Así quedaron tarifas de multas de tránsito en Colombia para 2024

Con el aumento del salario mínimo también incrementan las tarifas de las multas de tránsito en Colombia para este 2024.

El pasado viernes 29 de diciembre el presidente Gustavo Petro decretó el alza del salario mínimo de un 12%, igual porcentaje de incremento para los comparendos que deben pagar conductores infractores.

Las multas de tránsito en el país están categorizadas de acuerdo con el tipo de infracción se fija la tarifa a pagar por parte del infractor.

Una multa por una infracción de la categoría A debe pagar cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivaldrán a $ 173.733.

Un comparendo por una infracción de categoría B, la tarifa quedó en ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. Es decir, $ 346.667.

En cuanto a la categoría C se pagarán 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).

Entre tanto por una multa D, 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1’300.000) y una E, 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1’950.000).

Categorías de multas de tránsito 2024

A continuación la descripción del tipo de infracciones de tránsito en Colombia y su categorización.

Multas A que deben pagar $ 173.733

  • A.1. No transitar por la derecha de la vía.
  • A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  • A.5. No respetar las señales de tránsito.
  • A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.8. Transitar por zonas prohibidas.
  • A.9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

Multas B que pagan $ 346.667

  • B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.4. Con placas adulteradas.
  • B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.6. Con placas falsas.

Multas en las que el vehículo puede quedar inmovilizado

  • B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
    B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
  • B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
  • B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  • B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
    B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
  • B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
  • B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
  • B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  • B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
  • B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
  • B.22. Llevar niños menores de diez 10 años en el asiento delantero.
  • B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

Multa C: $ 650.000

  • C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
  • C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
  • C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
  • C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
  • C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
  • C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
  • C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
  • C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
  • C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
  • C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  • C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
  • C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
  • C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
  • C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
  • C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  • C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
  • C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
  • C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
  • C.26 Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
  • C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
  • C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C.30 No atender una señal de ceda el paso.
  • C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
  • C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
  • C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
  • C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
  • C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  • C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito (En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes).

Multa D: $ 1’300.000

  • D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces.
  • D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
  • D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

Multa E: $ 1’950.000

  • E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
  • E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público.
  • E.3. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez.

Así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa

Paso a paso, así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa por una infracción vial.

En el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, los conductores pueden encontrar una salida a los ‘injustos’ comparendos viales.

Gracias a esta norma es posible pedir un derecho de palabra o una apelación para defenderse. Sin embargo, al momento de hacerlo es importante que presente todos los argumentos.

Un comparendo no siempre acarrea una multa o una prueba de alguna infracción, esta es una notificación de que debe comparecer ante la autoridad de tránsito para evaluar una presunta violación de las normas de movilidad.

El conductor que recibe esta notificación tiene 5 días hábiles si adquirió el comparendo de manera presencial o hasta 11 si lo recibió de manera electrónica.

Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas.

Si el conductor logra argumentar y presentar pruebas suficientes para contradecir el comparendo se realizará la respectiva exoneración, de lo contrario se dejará en firme la multa.

Cabe anotar que si lo desea el requerido puede llegar un apoderado o abogado para su defensa o si el conductor es un menor de edad es necesario llevar representante legal.

Pasos para solicitar la apelación

  1. Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la secretaría de tránsito.
  2. Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  3. La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
  4. Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada. La cita no será reprogramada.
  5. Esperar el fallo de la audiencia.

El infractor debe asistir a la audiencia, ya que no hay oportunidad de reprogramación y si no se asiste, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.

¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?

  • Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.

Las multas de tránsito se vencen. Vea qué hacer para que no puedan cobrarle

En Colombia el ministerio de Transporte recordó que las multas de tránsito también se vencen y los infractores pueden salir absueltos. 

El ministerio de Transporte recordó que si después de 3 años de una infracción de tránsito las autoridades no cobran la multa ésta ya no podrá cobrarse. 

De igual manera el conductor responsable de la falta debe ser notificado del comparendo dentro de los 5 días hábiles o de lo contrario será absuelto.

Sin embargo, la cartera de Transporte también dijo que el término para la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en 10 días y después de este plazo vía correo electrónico.

Si las autoridades deciden cobrar la multa tendrán que realizar una audiencia con el conductor infractor para establecer lo que sigue en el proceso.

En dicha audiencia, según informó el diario El Tiempo, se verificarán las pruebas para resolver la situación del inculpado con base en la Ley 769 de 2002.

En el caso de que el infractor tenga que pagar la multa por mandamiento de pago, podrá llegar a un acuerdo para ir pagando la sanción. 

Frente a un incumplimiento de pago las autoridades podrán cancelar el trato y realizar el cobro de manera inmediata. 

 

Cuánto cuestan las multas de tránsito en Colombia

  • Multa por conducir un vehículo sin portar licencia de conducción: 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv), lo que en 2023 equivale a 309.336 pesos.
  • Multa por estacionar un vehículo en sitios no permitidos:15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por no utilizar el cinturón de seguridad: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por no portar el SOAT: 30 Smldv, lo que en 2023 equivale a 1’160.000 pesos.
  • Multa por no realizar la revisión técnico-mecánica del vehículo: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por utilizar sistemas móviles de comunicación o teléfonos al momento de conducir: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por transitar en contra vía: 30 Smldv, lo que en 2023 equivale a 1’160.000 pesos.
  • Multa por no detenerse ante la luz roja del semáforo o una señal de Pare: 30 Smldv, lo que en 2023 equivale a 1’160.000 pesos.
  • Multa por conducir en estado de embriaguez: Las multas van desde los 90 Smldv (con grado 0 y primera reincidencia) hasta los 1.440 Smldv (con grado 3 y tercera reincidencia). Es decir, entre 3’480.000 y 55’680.480 pesos para la vigencia 2023.

El ciudadano debe saber que si realiza el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas, puede recibir hasta un 50 % de descuento en el costo del comparendo.

Hoy empiezan las multas por nuevo pico y placa en Armenia

Hoy empiezan las multas por nuevo pico y placa en Armenia. Hasta $530 mil tendría que pagar en caso de incumplir con la medida. 

A partir de hoy, lunes 03 de abril, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia iniciará con la imposición de comparendos para todos los conductores que incumplan con el decreto No. 59 del 2023 que modificó la rotación del pico y placa en la capital quindiana.

La administración municipal anunció que acabó el plazo de socialización para todos los cuyabros y que a partir de esta semana iniciara los comparendos económicos que tendrán un valor de $530.000 para quien incumpla con la medida de restricción en los horarios y perímetros establecidos.

Daniel Jaime Castaño, jefe de la secretaría de movilidad, hizo un llamado a los conductores para que acaten la normativa y eviten las sanciones: “Esto contribuye en gran medida a la movilidad de todos los ciudadanos en la capital quindiana y a la población turista que nos visitará durante la temporada de Semana Santa”.

Pico y placa en Armenia

De acuerdo con lo dispuesto en el decreto No. 59 del 2023, la nueva rotación para el pico y placa en Armenia es de la siguiente manera:

Lunes: 5 y 6

Martes: 7 y 8

Miércoles: 9 y 0

Jueves: 1 y 2

Viernes: 3 y 4

El horario se mantiene igual de 7:00 a 9:00 de la mañana, de 11:30 a 2:00 de la tarde y de las 5:30 a las 7:00 de la noche en el cuadrante entre el Coliseo del Café (Carrera 19 con calle 2 Norte) – carrera 23 o Avenida 14 de octubre – calle 23- carrera 20 – calle 26- carrera 11- calle 10- carrera 12 – calle 2- carrera 19 terminando en la misma intersección.

Manejo de movilidad en temporada vacacional

Tras una mesa de articulación convocada por el Ministerio de Transporte se dejó en claro el compromiso para disminuir los índices de siniestralidad vial y mejorar la fluidez en el tránsito vehicular.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia prometió realizar operativos de control y vigilancia en diferentes puntos de la ciudad para garantizar el orden en las calles de la capital.

El comandante de los agentes de tránsito, Jhon Jairo García, aseguró que se implementarán puestos de información turística en la Terminal de Transportes y el Aeropuerto Internacional El Edén; en la parte externa de estos sitios habrá agentes regulando la movilidad.

En cuanto al pico y placa para los visitantes, la dependencia también dará manejo a los comparendos para la población turista que transite de paso en la ciudad de Armenia. De acuerdo a lo establecido por la cartera, quienes puedan demostrar con el recibo del peaje que vienen de otros departamentos podrán “salvarse” del pico y placa.