Así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa

Paso a paso, así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa por una infracción vial.

En el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, los conductores pueden encontrar una salida a los ‘injustos’ comparendos viales.

Gracias a esta norma es posible pedir un derecho de palabra o una apelación para defenderse. Sin embargo, al momento de hacerlo es importante que presente todos los argumentos.

Un comparendo no siempre acarrea una multa o una prueba de alguna infracción, esta es una notificación de que debe comparecer ante la autoridad de tránsito para evaluar una presunta violación de las normas de movilidad.

El conductor que recibe esta notificación tiene 5 días hábiles si adquirió el comparendo de manera presencial o hasta 11 si lo recibió de manera electrónica.

Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas.

Si el conductor logra argumentar y presentar pruebas suficientes para contradecir el comparendo se realizará la respectiva exoneración, de lo contrario se dejará en firme la multa.

Cabe anotar que si lo desea el requerido puede llegar un apoderado o abogado para su defensa o si el conductor es un menor de edad es necesario llevar representante legal.

Pasos para solicitar la apelación

  1. Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la secretaría de tránsito.
  2. Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  3. La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
  4. Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada. La cita no será reprogramada.
  5. Esperar el fallo de la audiencia.

El infractor debe asistir a la audiencia, ya que no hay oportunidad de reprogramación y si no se asiste, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.

¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?

  • Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.

Aumentaron comparendos en Armenia por mal paqueo de conductores

Según la Secretaría de Tránsito en un 22% aumentaron los comparendos en Armenia por mal paqueo de conductores.

Una de las infracciones más recurrentes en el Quindío es el parqueo en zonas prohibidas. Este comportamiento origina en gran medida los problemas en la movilidad que muchos conductores perciben en las vías principales de municipios como Armenia.

Precisamente la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad reveló que en lo que va del año cerca de 3800 comparendos por esta infracción se han interpuesto en los ciudadanos.

El aumento es del 22% a comparación del mismo periodo del 2022 donde se registró un total de 3113 comparendos.

Los resultados también se deben al aumento de las acciones operativas y de control que realiza la dependencia con el fin de mejorar la movilidad de los quindianos.

Según Jhon Jairo García, comandante de Tránsito de Armenia, los sectores en donde más se presenta estos problemas son: Centro, Parque Fundadores y cuadrantes comprendidos en las carreras 13 y 17 y entre las calles 12 a la 25.

Las autoridades hicieron una recomendación para que eviten cometer esta infracción de ‘malparqueo’, especialmente porque al hacerlo se puede incidir en el aumento de accidentes viales.

Las consecuencias de dejar un vehículo mal estacionado son bloquear o retirarlo con una grúa u otro medio idóneo, siempre y cuando no haya presencia del conductor o responsable del vehículo.

Este es inmovilizado, llevándolo a patios y se levanta el comparendo respectivo, según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En el caso de que el conductor sí esté presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo. En materia económica el infractor deberá responder por una multa de $523.000.

Zonas prohibidas para parquear según la ley 769 de 2002

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

Frente a su hija y esposo asesinaron agente de tránsito en Calarcá

Consternación en el departamento del Quindío; asesinaron agente de tránsito en Calarcá la noche de este jueves.

Gina Marcela Castaño Medina fue la agente de tránsito asesinada con arma de fuego en el barrio La Floresta de Calarcá, la noche de este jueves 24 de noviembre.

De acuerdo con la información de las autoridades, la mujer se encontraba al interior de un vehículo en la mencionada zona junto a su hija de 15 años y su esposo cuando sicarios en moto la abordaron y le dispararon.

La víctima alcanzó a ser auxiliada y trasladada hasta un centro asistencial donde lamentablemente murió minutos después debido a los daños irreversibles en su organismo. Entre tanto los asesinos huyeron del lugar.

Hasta el sitio del crimen llegó personal judicial para realizar la investigación que permita esclarecer este nuevo homicidio. Por ahora no hay capturados.

Las autoridades descartaron que el asesinato haya tenido que ver con las funciones de la Castaño Medina como guarda de tránsito en la ‘Villa del Cacique’.