Este será el salario mínimo en 2024 con descuentos de salud y pensión

Dudas de los trabajadores sobre los descuentos que tendrá el salario mínimo para 2024 por los conceptos de salud y pensión.

El pasado viernes 29 de diciembre el presidente Gustavo Petro fijó un incremento por decreto del 12% del salario mínimo para 2024 tras no existir un acuerdo entre centrales obreras y empresarios.

Con esta alza los trabajadores en el país devengarán $1’300.000 más el auxilio de transporte que aumentó en un 15% para llegar a $162.000. De acuerdo con estas cifras el salario total sería de $1′ 462.000.

Sin embargo, dicha cifra no llega directamente al bolsillo de los trabajadores toda vez que debe hacerse el respectivo descuento por pago de seguridad social.

Por ley los aportes que debe hacer un ciudadano corresponden al 12,5%  valor que se divide entre el empleador, que asume un 8,5 % y un 4 % que le toca al empleado.

Es así como los trabajadores que ganan el mínimo deberán pagar $52.000 para pensión y $ 52.000 para salud, es decir, que tendrían un descuento total de $ 104.000.  Lo anterior representa que el sueldo que le llegará será de $ 1.196.000 pesos más el auxilio de transporte que son $162.000, o sea un total de $1’358.000.

Así quedaron tarifas de multas de tránsito en Colombia para 2024

Con el aumento del salario mínimo también incrementan las tarifas de las multas de tránsito en Colombia para este 2024.

El pasado viernes 29 de diciembre el presidente Gustavo Petro decretó el alza del salario mínimo de un 12%, igual porcentaje de incremento para los comparendos que deben pagar conductores infractores.

Las multas de tránsito en el país están categorizadas de acuerdo con el tipo de infracción se fija la tarifa a pagar por parte del infractor.

Una multa por una infracción de la categoría A debe pagar cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivaldrán a $ 173.733.

Un comparendo por una infracción de categoría B, la tarifa quedó en ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. Es decir, $ 346.667.

En cuanto a la categoría C se pagarán 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).

Entre tanto por una multa D, 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1’300.000) y una E, 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1’950.000).

Categorías de multas de tránsito 2024

A continuación la descripción del tipo de infracciones de tránsito en Colombia y su categorización.

Multas A que deben pagar $ 173.733

  • A.1. No transitar por la derecha de la vía.
  • A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  • A.5. No respetar las señales de tránsito.
  • A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.8. Transitar por zonas prohibidas.
  • A.9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

Multas B que pagan $ 346.667

  • B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.4. Con placas adulteradas.
  • B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.6. Con placas falsas.

Multas en las que el vehículo puede quedar inmovilizado

  • B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
    B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
  • B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
  • B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  • B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
    B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
  • B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
  • B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
  • B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  • B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
  • B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
  • B.22. Llevar niños menores de diez 10 años en el asiento delantero.
  • B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

Multa C: $ 650.000

  • C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
  • C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
  • C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
  • C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
  • C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
  • C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
  • C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
  • C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
  • C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
  • C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  • C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
  • C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
  • C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
  • C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
  • C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  • C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
  • C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
  • C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
  • C.26 Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
  • C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
  • C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C.30 No atender una señal de ceda el paso.
  • C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
  • C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
  • C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
  • C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
  • C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  • C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito (En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes).

Multa D: $ 1’300.000

  • D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces.
  • D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
  • D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

Multa E: $ 1’950.000

  • E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
  • E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público.
  • E.3. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez.

12% aumentó el salario mínimo en Colombia para 2024

El gobierno nacional en cabeza del presidente Gustavo Petro aumentó por decreto el salario mínimo para 2024.

Un 12% aumentó el salario mínimo en Colombia para 2024 tras decreto emitido por el presidente Gustavo Petro después de que empresarios y centrales obreras no llegaran a un acuerdo este viernes 29 de diciembre, tiempo límite que tenían para hacerlo.

Con esta alza el salario mínimo quedó en 1’300.000 pesos más el auxilio de transporte que para el próximo año será de 162.000 mil pesos, lo que representa un 15% de incremento.

En total el suelo de los trabajadores que ganan el mínimo será de 1’462,000 pesos.

Para definir dicha cifra se tuvieron en cuenta los factores económicos del último año como la inflación, la productividad, el Índice de Precio al Consumidor -IPC- incremento del Producto Interno Bruto -PIB- y la contribución de los salarios al ingreso nacional.

La inflación proyectada para 2023 se estima entre 9,4 % y 9,8 %, según las proyecciones del Banco de la República. Por su parte el IPC llegó a 13,12 % en 2023.

Con esta alza  hay que tener en cuenta que hay productos y servicios ligados que también aumentarán como pasajes de transporte público, multas de tránsito y el copago en las EPS de los usuarios del régimen contributivo.

Trabajadores piden aumento de más de 200 mil pesos en salario mínimo para 2024

 En las últimas horas se conoció la primer propuesta de las centrales obreras para fijar el aumento del salario mínimo en 2024.

Un aumento de aproximadamente el 18% sería la propuesta que tienen las centrales obreras para sentarse a negociar con los empresarios el ajuste del salario mínimo para 2024.

Con este porcentaje el sueldo básico pasaría de $1.160.000 a $1.368.800 sin el auxilio de transporte, según informó Caracol Noticias.  Aun no hay propuesta de los empresarios.

Por su parte el diario El Tiempo realizó unas proyecciones sobre la base con la cual arrancaría la negociación teniendo en cuenta cifras de inflación y productividad que son de un 10,15% y un -1%, cifras del Dane.

Según el análisis de dicho medio, el incremento del salario mínimo podría rondar en 130.384 pesos, es decir que podría quedar en uno 1’290.384 pesos más el auxilio de transporte.

Este martes 12 de diciembre será clave porque será la fecha en la que se presenten las propuestas para que entre miércoles y jueves haya una concertación y máximo el 15 de diciembre tendría que haber un acuerdo.

Vale la pena mencionar que sobre este asunto también se pronunció el exministro de hacienda José Antonio Ocampo, quien mencionó que aunque el aumento puede ser de dos dígitos, no debe exceder el 10% para no acentuar la desaceleración económica.

El tiempo límite para que haya un acuerdo entre las partes es hasta el 30 de diciembre, de lo contrario el gobierno nacional fijará el aumento a través de decreto.

Proponen cambios en salario mínimo con reforma laboral

El Observatorio Laboral y Fiscal de la Universidad Javeriana dio a conocer propuestas que marcarían cambios del salario mínimo con reforma laboral.

Drásticos cambios para los colombianos con la propuesta de reforma laboral que tiene el gobierno nacional en cabeza de Gustavo Petro, entre ellas los recargos nocturnos desde las 6:00 de la tarde, o el pago del 100% de dominicales y festivos.

Sin embargo, el Observatorio Laboral y Fiscal de la Universidad Javeriana detalló sobre algunas propuestas que también se podrían tener en cuenta para cambiar el salario mínimo en Colombia.

Lo que propone el gobierno sería tener un salario diferenciado por regiones, esto con el objetivo de generar mayor empleo en diferentes zonas del país.

“Se fijarán a su vez salarios mínimos diferenciales y específicos por grupos geográficos de acuerdo con la categoría de municipio que prevé la Ley Orgánica de Presupuesto», señaló el documento.

De esta manera el salario estaría designado por grupos de la siguiente manera:

  • Grupo 1 conformado por municipios o distritos especiales, categoría 1 y 2.
  • Grupo 2 municipios de categoría 3 y 4.
  • Grupo 3 municipios de categorías 5 y 6.

En ese sentido la iniciativa habla de tener un mínimo diferente entre las pequeñas y las grandes empresas de acuerdo con la clasificación que tengan en las normas del sector comercio, industria y turismo.

Salario mínimo en Colombia es 95 dólares menos que hace 10 años

Comparativamente el salario mínimo en Colombia a 2023 es 95 dólares menos que hace 10 años. Vea las cifras.

El salario mínimo en Colombia que alcanza este 2023 los 1’160.000 pesos, es 95 dólares menos que el mismo salario en 2013.

Y es que al convertir ese millón 300 mil pesos en dólares de hoy, que para el puente festivo de reyes se ubica en 4.860 pesos, lo devengado mínimo por un colombiano son 238 dólares con 68 centavos.

En comparación, en 2013 los colombianos tenían un mínimo de  589.500 pesos, mientras que el dólar promedio de ese año se ubicó en 1.768 pesos, lo que nos da un valor de 333,43 dólares de salario para la época.

En total, un promedio de 95 dólares menos es lo que devengan los colombianos en 2023, comparado con 2013, y eso sin contar que el dólar también ha sufrido una fuerte devaluación en los últimos meses.

Estos resultados demostrarían que el poder adquisitivo de los colombianos es cada vez menor, y la devaluación del peso, sumado a la inflación, hacen que sea uno de los países más golpeados económicamente en latinoamérica en los últimos años.

El Salario mínimo en Colombia es uno de los más bajos de Latinoamérica

Colombia es uno de los países con los salarios más bajos de Latinoamérica, según la comparación a 2023 en dólares:

Los mejores pagados son Uruguay y Costa rica, mientras que los peores son Colombia, Argentina y Venezuela.

Vea el ránking:

  1. Uruguay: 615 dólares mensuales
  2. Costa Rica: 554
  3. Chile: 450
  4. Ecuador: 475
  5. Guatemala: 403
  6. El Salvador: 365
  7. Paraguay: 349
  8. Panamá: 326
  9. Bolivia: 325
  10. México: 325
  11. Belice: 322
  12. Honduras: 316
  13. Perú: 269
  14. Brasil: 250
  15. Colombia: 238
  16. República Dominicana: 205
  17. Argentina: 189
  18. Venezuela: 10

Arriendos, matrículas, entre otros, no subirán igual que el salario mínimo para 2023

Servicios y productos vitales como arriendos, matrículas, entre otros, no subirán igual que el salario mínimo para 2023. Buscan menor aumento

Tras el aumento del salario mínimo en un 16% y quedar fijado en 1.160.000 pesos para 2023, la semana pasada el gobierno nacional anunció que habrá excepciones de productos que no subirán a pesar de este aumento.

Y es que aparte del salario mínimo, existen otros indicadores económicos que son utilizados para establecer el incremento de productos y servicios, tales como el Índice de Precios al Consumidor -IPC-, la inflación o la Unidad de Valor Tributario -UVT-.

La lista de productos y servicios que no subirán a la par con el aumento del salario mínimo para 2023 son:

  • Educación: las matrículas y las pensiones de los colegios privados aumentan según el dato de inflación.
  • Transporte: en este grupo se encuentran servicios como el Registro Único Nacional de Transporte -RUNT-, traspaso de propiedad, revisión técnico-mecánica y de emisores contaminantes, expedición de la licencia de conducción y renovación de la licencia de conducción.
  • Tarifas del servicio de transporte público, de las grúas y patios, así como los peajes a cargo del Invías también suben dependiendo del IPC anual.
  • Arriendos: el aumento del valor de los arriendos está atado a la inflación, que para el cierre del 2022 se ubicaría por encima del 12% anual.
  • Bancos: los servicios financieros también aumentan en línea con la inflación.
  • Multas de la Dian.
  • Pasaporte: el documento aumenta 42.412 pesos de acuerdo a la unidad de valor tributario -UVT-.
  • Avalúos: este incremento es fijado por la inflación, de acuerdo a los cálculos del Departamento Nacional de Planeación -DNP-.

Desindexación de costos del salario mínimo
Para evitar que el aumento del 16 % del salario mínimo impacte el bolsillo de los colombianos, el Gobierno Nacional anunció que espera desindexar cerca de 200 actividades y servicios.

Esto permitiría que el valor de varios productos y servicios no dependan del alza del salario mínimo.

Relacionado: Bienes y servicios en Colombia subirán en 2023 con dato de inflación básica y no con salario mínimo
El Ministerio de Hacienda explicó que, de los costos identificados, cerca de 80 podrían ser desindexados del salario mínimo por medio de un decreto que se expedirá próximamente.

Entre las posibles opciones se destaca: los derechos notariales y de registro de predios, monto del subsidio al personal de soldados profesionales, monto de pensión vitalicia para deportistas, subsidio de sostenimiento para estudiantes, convalidación de certificados obtenidos en otros países, entre otros.

 

Gobierno Nacional busca que la energía, la comida y otros productos y servicios aumenten por debajo del 13 %

El presidente de la República, Gustavo Petro, dijo que tomará medidas para evitar que sectores vitales de la economía nacional aumenten sus precios por encima del 13 % en 2023.

Dentro de las acciones que tomarán está la de pedir a las comisiones reguladoras de servicios públicos que se desliguen las tarifas de servicios públicos del IPC y de factores especulativos.

Este fue el tweet de Petro al respecto:

Salario mínimo en Colombia para 2023 quedó en 1’160.000 más auxilio de transporte

Salario mínimo en Colombia para 2023 quedó en 1’160.000 más auxilio de transporte que quedó en 140.000. En total 1’300.000 pesos.

Tras acuerdo logrado entre empresarios y sindicatos para fijar el salario mínimo de 2023, el monto a incrementar será de 16%, es decir que el salario queda en 1’160.000 pesos.

El acuerdo fue logrado este jueves 15 de diciembre de manera excepcional en el país, pues en escasas ocasiones las centrales obreras y el empresariado se ponen de acuerdo, por lo que los gobiernos anteriores casi siempre se han visto obligados a fijar el salario mínimo por decreto.

De hecho esta es la novena vez en 22 años que llevamos del siglo XXI en que se alcanza un acuerdo para fijar el salario mínimo.

Además del aumento del salario mínimo, también aumentará el auxilio de transporte en un 20%, por lo que queda en 140.606 pesos.

El total que recibiría un trabajador colombiano por salario mínimo y subsidio de transporte sería de 1’300.606 pesos en 2023.

La concertación de este año se dio en la última sesión formal que tenían los gremios y las centrales obreras en el marco de la Mesa de Concertación de Política Salariales y Laborales, que sesionó este jueves en Cafam Floresta, en Bogotá.

Así afectaría la inflación el aumento del salario mínimo en Colombia para 2023

Empezó la discusión sobre el aumento del salario mínimo para 2023, cifra de inflación en Colombia será clave para fijar el alza.

De acuerdo con cifras del Dane, la inflación en Colombia llegó a su punto más alto de la historia desde 1999 con un 12, 53%, una cifra clave si se tiene en cuenta que las negociaciones del salario mínimo se basan en este porcentaje para establecer el aumento.

En el país el salario mínimo no puede incrementarse por debajo de la cifra de inflación, aunque también se tienen en cuenta otros aspectos en la mesa de negociación entre gobierno, centrales obreras y empresarios, como lo son las cifras de productividad anual y desempleo.

Según centros de estudio como Fedesarrollo, el aumento del salario debería ser del 13,5%, es decir que el salario quedaría en $1.130.500.

Vale la pena mencionar que en 2022 el gobierno de Iván Duque fijó el alza en un 10,07 %, lo que permitió llegar al millón de pesos y sumado con el subsidio de transporte redondeó un valor de $ 1.117.172.

Sin embargo, este año la inflación en territorio nacional ha generado pérdida de poder adquisitivo en los trabajadores, por ejemplo los alimentos superaron incrementos del 27%, por lo que se estima que las negociaciones vayan en dirección a un aumento considerable para mitigar este impacto.

 

Cifras de desempleo y productividad también definirán aumento del salario mínimo

El factor desempleo también pone presión sobre los empresarios, pues alguno argumentan que para sostener sus nóminas debe darse un aumento que no supere el 1% del porcentaje de inflación, tal como lo recomendó el Banco de la República.

Por último, las negociaciones por primera vez incluirán el ítem de productividad que fue de 1.24 %. Todos estos datos son importantes para definir la cifra de incremento, cabe recordar que si los negociadores no llegan a un acuerdo hasta el 30 de diciembre, será el gobierno de Gustavo Petro quien por decreto fije el alza.

Salario mínimo en Colombia a $1’200.000, según inflación y productividad

El salario mínimo en Colombia podría llegar a $1’200.000, según inflación y productividad. La discusión ya empezó.

Un 20% sería el aumento del salario mínimo en Colombia, lo que lo ubicaría en 1 millón 200 mil pesos, de acuerdo con la inflación y productividad laboral.

Así lo proyectan analistas económicos quienes dicen que el salario mínimo para 2023 debe subir entre 15 y 20%, debido a la alta inflación que ha registrado el país durante este año.

De acuerdo con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -Dane-, la cifra anual de inflación hasta el mes octubre ya rondaba el 12, 22% y a falta de diciembre, se espera que supere el 15% por mucho.

Las discusiones de la mesa de concertación salarial ya arrancaron y se espera una decisión para el 15 de diciembre.

Vale la pena decir que este factor debe ser tenido en cuenta en la discusión del salario mínimo, para que el aumentono sea absorbido por la inflación. La norma en Colombia dice que no se puede aumentar por debajo del porcentaje de inflación del año anterior.