¿Cómo se puede heredar una pensión en Colombia?

A diario surgen muchas preguntas sobre el sistema pensional en el país, por ejemplo, cómo heredar una pensión en Colombia.

La Corte Constitucional de Colombia reafirmó la importancia de la pensión de vejez como una prestación económica fundamental, asegurando el descanso digno y remunerado para aquellos que han dedicado largos años a su trabajo y ahorro forzoso en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Este derecho, enmarcado en los principios de dignidad humana, mínimo vital, seguridad social y vida digna, busca proporcionar un sustento justo a los ciudadanos tras años de labor.

Sin embargo, surge la pregunta: ¿Qué ocurre con la pensión en caso de fallecimiento del titular? La respuesta varía según si el afiliado estaba jubilado o no, así como los requisitos establecidos para acceder a la pensión de sobrevivencia o la sustitución pensional.

Casos en los que se puede heredar una pensión

En el caso de un afiliado que aún no se había jubilado, los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia incluyen al cónyuge o compañero permanente, hijos menores o aquellos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del fallecido. El requisito principal es que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas en los últimos tres años previos al deceso.

Para los casos en que el titular ya estaba pensionado, se aplica la sustitución pensional, donde los beneficiarios designados recibirán de manera vitalicia el monto de la mesada que percibía el fallecido, una vez presentados los documentos pertinentes que los acrediten como tales.

En ausencia de beneficiarios o en el caso de no cumplir con los requisitos establecidos, los herederos pueden solicitar la devolución de los recursos acumulados por el difunto en su cuenta individual. Estos recursos pueden ser redirigidos al Fondo de Garantía de Pensión Mínima si no existen herederos, mientras que para los afiliados, el dinero se destina al Fondo de Solidaridad Pensional, utilizado para subsidiar a quienes no tienen acceso al sistema de seguridad social.

Es importante destacar que en los fondos privados, los familiares de hasta quinto grado de consanguinidad pueden heredar la pensión en ausencia de beneficiarios de ley, mientras que en los fondos públicos, únicamente los beneficiarios establecidos por ley tienen derecho a recibir la indemnización sustitutiva.

Así, la legislación colombiana busca asegurar que el legado laboral y los derechos adquiridos en materia de seguridad social no se pierdan, garantizando un respaldo económico para los seres queridos y una vejez digna para aquellos que han contribuido al sistema durante su vida laboral.

¿No alcanza las semanas para la pensión? Vea cómo reclamar su ahorro en Colpensiones por edad o invalidez

Ha cotizado en pensión ¿pero no alcanza las semanas para pensionarse ahora? Vea cómo reclamar su ahorro en Colpensiones por edad o invalidez.

En Colombia los hombres se pueden pensionar a los 62 años y 1.300 semanas cotizadas, mientras que las mujeres logran su pensión a los 57 años y las mismas 1.300 semanas.

Sin embargo, existe la denominada indemnización sustitutiva, que aplica cuando una persona no alcanzó el mínimo de 1.300 semanas de cotización. A pesar de esto, podría lograr acceder a sus ahorros pensionales a través de Colpensiones.

El primer requisito para solicitar el ahorro pensional sin alcanzar las semanas, es haber cumplido la edad exigida por la ley. Además debe comprobar que no está laborando y que es imposible seguir cotizando.

Otro requisito es que no hayan transcurrido más de 10 años entre el período a que corresponde la última cotización acreditada y la fecha de cumplimiento de las edades para adquirir el derecho a la pensión de vejez. Además que el asegurado tenga acreditadas mínimo 100 semanas de cotización.

Colpensiones señala que la mesada entregada tendrá en cuenta cada 25 semanas de cotización acreditadas y se revisará caso por caso para definir el monto.

 

Pensionarse por invalidez

En el caso de solicitar la pensión por invalidez, el afiliado que no hubiere alcanzado un mínimo de 1.000 semanas, podrá recibir una indemnización en sustitución.

Para ello deben entregar los certificados médicos que prueben la invalidez para laborar y es requisito haber acreditar no menos de 100 semanas de cotización, 25 de las cuales deben corresponder al año anterior a la estructuración de la invalidez.

 

Pensión a familiares por muerte del pensionado

Si al momento del fallecimiento, el asegurado no tuviere el número de semanas de cotización requeridas para dejar derecho a pensión de sobrevivientes, pero hubiere acreditado un mínimo de 25 semanas de cotización, se otorgará a los beneficiarios y proporcionalmente, una indemnización correspondiente a una mensualidad de dicha pensión por cada 25 semanas de cotización acreditadas.

Vea cómo se puede transferir la pensión de un fallecido a un familiar

Vea cómo se puede transferir la pensión de un fallecido a un familiar. Conozca los requisitos y luego asesorese muy bien.

Tras el fallecimiento de una persona antes de acceder a la pensión, surge la necesidad de activar la pensión de sobrevivientes.

Por ello es fundamental conocer los requisitos para heredar la pensión de un cotizante fallecido, pues esta posibilidad depende de ciertas condiciones.

Primero se debe tener en cuenta que si la muerte ocurre por causas naturales, esta pensión de sobrevivientes la debe reconocer el sistema de pensiones a través de Colpensiones o las Administradora de Fondos y Pensiones -AFP- en la que se encontraba el trabajador.

En caso de que la muerte sea por un accidente laboral, la obligación le corresponde a la aseguradora o la Administradora de Riesgos Laborales -ARL- a la que el fallecido estuviera afiliado.

Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes pueden ser:

  • Cónyuges, compañeros permanentes con al menos 5 años de convivencia.
  • Hijos menores de edad y aquellos entre 18 y 25 años dependientes económicamente del fallecido,quienes deben cumplir con requisitos específicos.

Si el fallecido estaba afiliado, pero no jubilado, se aplican requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes; si ya estaba pensionado, se aplica la sustitución pensional.

Requisitos para heredar una pensión en Colombia

  • Demostrar una participación de 50 semanas en las contribuciones al Sistema General de Pensiones en el trienio previo al fallecimiento.
  • Requerir que la causa del deceso sea de índole común, es decir, que no sea resultado de un accidente laboral o una enfermedad vinculada al trabajo (Para este caso la pensión corresponde a aseguradoras o ARL).

Este será el salario mínimo en 2024 con descuentos de salud y pensión

Dudas de los trabajadores sobre los descuentos que tendrá el salario mínimo para 2024 por los conceptos de salud y pensión.

El pasado viernes 29 de diciembre el presidente Gustavo Petro fijó un incremento por decreto del 12% del salario mínimo para 2024 tras no existir un acuerdo entre centrales obreras y empresarios.

Con esta alza los trabajadores en el país devengarán $1’300.000 más el auxilio de transporte que aumentó en un 15% para llegar a $162.000. De acuerdo con estas cifras el salario total sería de $1′ 462.000.

Sin embargo, dicha cifra no llega directamente al bolsillo de los trabajadores toda vez que debe hacerse el respectivo descuento por pago de seguridad social.

Por ley los aportes que debe hacer un ciudadano corresponden al 12,5%  valor que se divide entre el empleador, que asume un 8,5 % y un 4 % que le toca al empleado.

Es así como los trabajadores que ganan el mínimo deberán pagar $52.000 para pensión y $ 52.000 para salud, es decir, que tendrían un descuento total de $ 104.000.  Lo anterior representa que el sueldo que le llegará será de $ 1.196.000 pesos más el auxilio de transporte que son $162.000, o sea un total de $1’358.000.

Estas son las condiciones que debe cumplir para pasarse de fondo de pensión

Estas son las condiciones que debe cumplir para pasarse de fondo de pensión. Sin estos criterios es imposible hacerlo. 

Cambiar el régimen de pensión es posible si cumple con ciertas condiciones, de acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, quienes cotizan tienen la opción de trasladarse de un fondo privado -Régimen de Ahorro Individual – RAIS- a uno público -Régimen de Prima Media con Prestación Definida- o viceversa.

¿Cuáles son las condiciones?

Para hacerlo, debe contar con al menos 5 años de afiliación en el régimen que actualmente posee.

La persona debe tener máximo 10 años menos de la edad de jubilación, es decir, 47 años para mujeres y 52 años para hombres.

Solicitar asesoramiento a los fondos de pensiones, en lo que se conoce como «doble asesoría», para obtener información minuciosa y tomar una decisión informada sobre el régimen pensional al que desea trasladarse.

Los asesores de ambas entidades deben presentar proyecciones de la pensión de vejez para la persona que realiza la solicitud y así considerar cuál es la mejor opción en cuanto régimen de pensión.

Luego de tomar la decisión, el interesado debe presentar un formulario de traslado junto con su cédula de ciudadanía.

Para los trabajadores dependientes o vinculados a una empresa, deberán comunicar a su empleador la decisión de trasladarse de fondo, para que este realice las cotizaciones al nuevo fondo de pensiones.

El empleador por ningún motivo podrá negarse al traslado o la cotización en el nuevo fondo elegido de pensiones.

La entidad que proporciona la doble asesoría tiene un día para notificar a la entidad del otro régimen, y ambas se encargan internamente de registrar la solicitud.

Es importante recordar que la multiafiliación no es posible, es decir, realizar cotizaciones en ambos regímenes.

Reducen semanas para que mujeres se pensionen en Colombia

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico para las mujeres frente a las semanas de pensión. Ahora tendrán que cotizar menos tiempo.

En medio de las discusiones de la reforma laboral que hasta hace unos días se llevaban en el congreso, la Corte Constitucional hizo un fallo histórico frente a las semanas de cotización para las mujeres.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. En la sentencia el alto tribuno fijó un plazo para empezar a reducir el tiempo.

De acuerdo con lo promulgado, si de aquí al 31 de diciembre del 2025 el Congreso de la República no regula el tema pensional e incluye de manera integral el enfoque de género entonces desde el 2026 se empezará a reducir de manera automática y gradual.

Lo proyectado es que a partir del año 2026 bajen 50 semanas y desde el 2027, de a 25 semanas hasta llegar a las 1000. La decisión se da luego de una demanda en contra de un artículo de la ley 797 de 2003.

¿Por qué se da la sentencia?

Una demanda emitida por el ciudadano Diego López, en donde señalaba que el artículo 9º de la ley 797 de 2003 desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en la seguridad social fue el principio de esta iniciativa.

El documento en resumen explica que la ley significa una carga desproporcionada e injusta para las mujeres porque debían lograr las mismas semanas que los hombres pero en cinco años menos.

“La ley actual no tiene en cuenta que las mujeres, por su importante rol de mamá, incluyendo el nacimiento, cuidado de los menores y labores de hogar, ven interrumpidos constantemente sus vínculos laborales durante meses y años, y por ende, su cotización al sistema pensional es más baja, lo que se traduce en pensiones inferiores e inequitativas para las mujeres en comparación con los hombres”, señalaba esa demanda.

La Corte le dio la razón

Juan Carlos Cortés, magistrado de La Sala Plena de la Corte Constitucional dio la razón en dicha demanda enfatizando en las inequidades que padecen las mujeres.

Aunque la ley parece neutral para el alto tribunal coloca en desventaja a la mujer que durante toda su vida enfrenta  barreras de acceso laboral y de tiempo.

«Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar” agregó.

Reforma pensional: Conozca los cambios que habría, mientras avanza la discusión

Reforma pensional: Conozca los cambios que habría, mientras avanza la discusión en el Congreso de la República.

La Reforma Pensional denominada “Cambio por la Vejez” ya quedó radicada en la Comisión VII del Senado para ser discutida entre los congresistas. El proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Trabajo ya tuvo algunas modificaciones en el legislativo, sin embargo, se conserva su esencia.

El documento completo aún ha sido sacado a la luz pública, pero se conoce varios pilares del sistema que busca cobijar a todos los cotizantes y quienes son adultos mayores en condición vulnerable.

Los pilares son cuatro y están conformados por el pilar solidario, pilar semi contributivo, pilar contributivo y pilar de ahorro individual voluntario.

Pilares del proyecto de ley de la reforma pensional

Pilar Solidario: en este renglón se estima que estén cerca de 2.5 millones de personas pertenecientes a la población de adulto mayor que por condiciones socioeconómicas no lograron cotizar una pensión.

A los beneficiados se les dará una renta superior a la línea de la pobreza extrema que sería de 223 mil pesos y que sería ampliado cada año por la inflación.

Pilar semicontributivo: esta línea aplica para las personas que durante un periodo cotizó en el sistema de pensión, pero no alcanzó las semanas necesarias.

En caso de ser aprobado el proyecto de la reforma, a ellos se les daría una renta vitalicia que se determinaría con base en diferentes valores como el monto de las cotizaciones.

Pilar contributivo: aquí estarían todas las personas del país que están afiliadas al sistema. El pilar se dividiría en dos componentes, de prima media y ahorro individual.

Pilar de Ahorro Individual: para aquellas personas que alternativamente puedan ahorrar para tener una mejor pensión.

Cambios del proyecto de ley de Reforma Pensional

De lo anterior, uno de los cambios hechos por los congresistas es la diferenciación que se hace entre hombres y mujeres en los diferentes pilares.

Si antes el pilar solidario aplicaba para todas las personas en situación de pobreza con 65 años, ahora dice que recibirán la mesada los hombres desde los 65 años y las mujeres desde los 60 años.

Este rango de edad también se incluye para el pilar semicontributivo con la adición de que los interesados tendrán que haber cotizado entre 300 y 1000 semanas para recibir la mesada y no entre 150 y 1.000 semanas, como estaba establecido.

Los congresistas también pidieron más claridad sobre cómo se manejará el fondo de ahorro por parte de Colpensiones.

Artículos en discusión del proyecto de ley

La ministra de trabajo Gloria Ramírez contó en medio de un foro internacional por la transformación del trabajo que ya hay varios artículos aprobados pero que aún falta algunos por discutir.

“Tenemos 47 artículos que ya están con acuerdo total, 18 más que están para el debate donde hay diferencias, tenemos 7 con acuerdo parcial y dos artículos nuevos que están para conciliar”.

Entre los artículos por debatir está uno que habla sobre el derecho a la pensión anticipada de vejez. Esta mesada estaría destinada para personas que tengan alguna limitación física, psicológica o sensorial del 50% o más.

Para poder acceder a esta pensión tendrán que tener 50 años para el caso de las mujeres y 55 años en caso de los hombres y haber cotizado mínimo 1000 semanas de pensión de forma continua o discontinua.

También hay un artículo nuevo para la conformación de la junta directiva de Colpensiones. Esta estaría integrada por el ministro de Trabajo, el ministro de Hacienda, tres miembros independientes para un periodo fijo de 4 años los cuales serán designados por el Presidente, un representante de los pensionados y otro de los trabajadores activos.

¿Todos los colombianos serán cobijados por la reforma pensional?

Según el artículo 76 de esta misma iniciativa del ejecutivo, las personas que ya tengan cotizado 1000 semanas de pensión podrán continuar con la ley 100 de 1993 que funciona en la actualidad.

Si el proyecto de ley llega a ser sancionado, aplicaría para las personas que tengan menos que lo anterior o que reciben ingresen al sistema pensional.