Los perros tienen ‘derecho a ladrar’. Reviven sentencia de la Corte Constitucional

Los perros tienen ‘derecho a ladrar’. Reviven sentencia de la Corte Constitucional concedida en 1998 donde se les reconoce este derecho.

En redes sociales un joven abogado recordó, de manera educativa, la sentencia que protege la libre expresión de los perros, es decir su derecho a ladrar.

Jorge Iván Guerra como se llama este profesional habló de la T-119, que emitió la Corte Constitucional en 1998 que en palabras coloquiales indica que nadie puede obligar a los dueños de los perros callar sus ladridos.

La decisión se dio por un pleito en 1995 entre dos vecinos de una vereda ubicada en el Tabio Cundinamarca. Uno de ellos, Gonzalo Martínez Sanmartín, acudió a la Inspección Municipal de Policía para interponer una queja contra José Guillermo Monroy Hernández.

Su intención era que las autoridades lo obligaran a callar a los perros de su finca, un propósito que logró conseguir cuando la policía ordenó a Hernández a ingeniárselas para que no se escuchara fuerte los ladridos de sus mascotas.

Las consecuencias de no acatar la orden era el retiro de los animales del sector. José Guillermo Monroy Hernández obedeció a la policía municipal y acondicionó el hogar de los perros con el fin de reducir los ruidos.

Sin embargo y no suficiente con lo anterior, Martínez Sanmartín interpuso una acción de tutela para pedir que se llevaran a los animales pues según él, la presencia de ellos violaba su derecho “a la intimidad y de petición”

El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en marzo de 1996, accedió a proteger el derecho de petición y el Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó al inspector de Policía cumplir la advertencia de ordenarle a Monroy Hernández «prescindir de los perros».

La sentencia de la corte

José Guillermo no se quedó de brazos cruzados y también interpuso una tutela. El caso escaló hasta la Corte Constitucional que falló a favor del propietario de las mascotas.

La alta corte explicó que hay una diferencia entre el ruido exagerado producido por un aparato electrónico manipulado por un ser humano a el ruido natural de una mascota.

Con el primero es posible bajarle al ruido disminuyendo el volumen de los equipos que lo emiten, pero con el segundo –los animales- se torna difícil porque no están bajo el dominio del hombre.

La Corte también indicó que los ladridos en un ambiente rural son comunes, por lo que invitó a los dos hombres a establecer acuerdos de convivencia al respecto y no desconocer los derechos fundamentales del ‘denunciado’.

Para el alto tribunal, las perreras que construyó Monroy fueron medidas suficientes para atender las quejas de Martínez, a quien llamó la atención por abusar de sus derechos.

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Cirugías estéticas que deben cubrir las EPS

Tras el estudio de una tutela la Corte Constitucional señaló que algunas cirugías estéticas deben ser cubiertas por las EPS.

La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.

El fallo señaló que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida

Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la ciudadana, aquella debía someterse a una reducción mamaria.

La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. También resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades.

La accionante solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud -PBS-.

La jurisprudencia constitucional indicó que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, «sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social», apuntaron.

 

Cirugías estéticas que cubren las EPS

La Corte señaló que las EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.

Procedimientos que puede cubrir la EPS:

Rinoplastia funcional: si una persona tiene dificultades respiratorias debido a problemas estructurales en la nariz, como desviación del tabique nasal, la EPS podría cubrir una rinoplastia funcional que mejore la función respiratoria.

Cirugía de párpados: en casos en los que el exceso de piel en los párpados afecte la visión del paciente, causando problemas de visión periférica o dificultad para abrir y cerrar los ojos correctamente, la EPS podría cubrir una blefaroplastia para corregir estos problemas funcionales.

Abdominoplastia funcional: cuando una persona ha experimentado una pérdida masiva de peso y tiene un exceso de piel en el área abdominal que causa irritaciones cutáneas recurrentes o dificultades en la higiene personal, la EPS podría cubrir una abdominoplastia funcional.

Reconstrucción mamaria post-mastectomía: después de una mastectomía como parte del tratamiento del cáncer de mama, la EPS podría cubrir la reconstrucción mamaria para ayudar a restaurar la imagen corporal y el bienestar emocional de la paciente.

El fallo de la Corte concluyó que “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”.

Reducen semanas para que mujeres se pensionen en Colombia

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico para las mujeres frente a las semanas de pensión. Ahora tendrán que cotizar menos tiempo.

En medio de las discusiones de la reforma laboral que hasta hace unos días se llevaban en el congreso, la Corte Constitucional hizo un fallo histórico frente a las semanas de cotización para las mujeres.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. En la sentencia el alto tribuno fijó un plazo para empezar a reducir el tiempo.

De acuerdo con lo promulgado, si de aquí al 31 de diciembre del 2025 el Congreso de la República no regula el tema pensional e incluye de manera integral el enfoque de género entonces desde el 2026 se empezará a reducir de manera automática y gradual.

Lo proyectado es que a partir del año 2026 bajen 50 semanas y desde el 2027, de a 25 semanas hasta llegar a las 1000. La decisión se da luego de una demanda en contra de un artículo de la ley 797 de 2003.

¿Por qué se da la sentencia?

Una demanda emitida por el ciudadano Diego López, en donde señalaba que el artículo 9º de la ley 797 de 2003 desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en la seguridad social fue el principio de esta iniciativa.

El documento en resumen explica que la ley significa una carga desproporcionada e injusta para las mujeres porque debían lograr las mismas semanas que los hombres pero en cinco años menos.

“La ley actual no tiene en cuenta que las mujeres, por su importante rol de mamá, incluyendo el nacimiento, cuidado de los menores y labores de hogar, ven interrumpidos constantemente sus vínculos laborales durante meses y años, y por ende, su cotización al sistema pensional es más baja, lo que se traduce en pensiones inferiores e inequitativas para las mujeres en comparación con los hombres”, señalaba esa demanda.

La Corte le dio la razón

Juan Carlos Cortés, magistrado de La Sala Plena de la Corte Constitucional dio la razón en dicha demanda enfatizando en las inequidades que padecen las mujeres.

Aunque la ley parece neutral para el alto tribunal coloca en desventaja a la mujer que durante toda su vida enfrenta  barreras de acceso laboral y de tiempo.

«Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar” agregó.