Cirugías estéticas que deben cubrir las EPS

Tras el estudio de una tutela la Corte Constitucional señaló que algunas cirugías estéticas deben ser cubiertas por las EPS.

La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.

El fallo señaló que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida

Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la ciudadana, aquella debía someterse a una reducción mamaria.

La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. También resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades.

La accionante solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud -PBS-.

La jurisprudencia constitucional indicó que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, «sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social», apuntaron.

 

Cirugías estéticas que cubren las EPS

La Corte señaló que las EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.

Procedimientos que puede cubrir la EPS:

Rinoplastia funcional: si una persona tiene dificultades respiratorias debido a problemas estructurales en la nariz, como desviación del tabique nasal, la EPS podría cubrir una rinoplastia funcional que mejore la función respiratoria.

Cirugía de párpados: en casos en los que el exceso de piel en los párpados afecte la visión del paciente, causando problemas de visión periférica o dificultad para abrir y cerrar los ojos correctamente, la EPS podría cubrir una blefaroplastia para corregir estos problemas funcionales.

Abdominoplastia funcional: cuando una persona ha experimentado una pérdida masiva de peso y tiene un exceso de piel en el área abdominal que causa irritaciones cutáneas recurrentes o dificultades en la higiene personal, la EPS podría cubrir una abdominoplastia funcional.

Reconstrucción mamaria post-mastectomía: después de una mastectomía como parte del tratamiento del cáncer de mama, la EPS podría cubrir la reconstrucción mamaria para ayudar a restaurar la imagen corporal y el bienestar emocional de la paciente.

El fallo de la Corte concluyó que “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”.