Vea cómo puede obtener la pensión antes de tiempo, son suficientes 50 semanas cotizadas

Así puede obtener la pensión antes de tiempo con 50 semanas cotizadas. La entidad administradora de pensión es la que define.

Aunque existen otros modelos de vida, todavía existen colombianos que esperan obtener una pensión digna para finalizar los últimos años de vida.

Por ello y tras largos años de trabajo, esfuerzo y dedicación, cumplen con las obligaciones de aporte y pagos al sistema de pensiones existentes en el país. Un proceso que finaliza luego de un número de semanas cotizadas -hombres de 1300 y mujeres de 1000- y una edad establecida -57 años para mujeres y 62 para hombres-

No obstante, existen situaciones en las que las personas pueden obtener la jubilación antes de lo previsto y con requisitos menos estrictos.

En Colombia existe la pensión por invalidez, que se otorga a los trabajadores que, debido a ciertas condiciones médicas, no pueden continuar con su empleo de manera normal.

Para acceder a ella se necesita una certificación de pérdida de capacidad laboral de un 50% o más que luego la entidad administradora de pensiones entrará a evaluar, si es aprobada recibirá mensualmente un monto determinado en función de las semanas laboradas a lo largo de su carrera.

Algunas enfermedades por las que se puede solicitar la jubilación por invalidez incluyen dolor crónico y agudo de espalda, sordera, estrés, síndrome de fatiga crónica, agotamiento visual, silicosis crónica y síndrome del túnel carpiano.

Esto pasa si su empleador no cumple con reducción de jornada laboral

Tras empezar a regir la normativa los trabajadores se preguntan qué pasa si su empleador no cumple con reducción de jornada laboral.

A partir de este domingo 16 de julio empezó a regir la reducción de una hora en la jornada laboral de los colombianos pasando de 48 a 47 horas laboradas en la semana.

De acuerdo con lo expuesto por el ministerio del Trabajo esta modificación al artículo 161 del código Sustantivo no afecta el salario ni las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores.

El cambio se hará de manera gradual y progresiva hasta ajustar la jornada laboral de 42 horas semanales en el año 2026. [Lea también: Estos son los trabajadores que no tienen reducción en jornada laboral].

Lo anterior quiere decir que este año se resta una hora; el 16 de julio del año 2024, la jornada pasará a ser 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

Tanto el trabajador como el empleador tendrán que coordinar como mejor les parezca para restar la hora dentro del horario laboral de la semana.

Una de las estrategias para ajustar la jornada podría ser quitarle una hora de trabajo el última día de labores en la semana o incluso la ministra Gloria Inés Ramírez indicó que el empleador puede bajar a las 42 horas semanales desde ahora.

La funcionaria además enfatizó en que la reducción valorizará la hora trabajada de los colombianos pues al seguir devengando el mismo sueldo el valor por hora aumenta.

 

¿Qué pasa si el empleador no cumple con la reducción de jornada laboral?

Los empleadores del sector privado están en la obligación legítima de proporcionar la reducción de una hora en la semana de sus trabajadores.

Sin embargo, vale la pena recordar que hay varios grupos de empleados que no están cobijados por esta normativa ya que no los rige el Código Sustantivo del Trabajo.

Estos son los servidores públicos, salvo los que trabajen para empresas del Estado, los menores de edad y aquellos que no alcanzan a completar las horas del mínimo semanal.

Para todos los demás trabajadores se les debe conceder la reducción de jornada laboral, sin embargo de no precisarlo así el empleador podrá pagar una hora extra autorizada por el ministerio.

No obstante, de no contar con la autorización de horas extras, el empleador podrá verse sometido a cuantiosas multas que prevé la ley.

Otro escenario en caso de no cumplirle con la reducción es la terminación del contrato de manera unilateral y con justa causa teniendo derecho al pago de indemnizaciones.

Estos son los trabajadores que no tienen reducción en jornada laboral

Desde este domingo empieza la reducción de jornada laboral en Colombia, sin embargo no todos los trabajadores están amparados.

A partir de este domingo 16 de julio empezó a regir la reducción de una hora en la jornada laboral de los colombianos pasando de 48 a 47 horas laboradas en la semana.

De acuerdo con lo expuesto por el ministerio del Trabajo esta modificación al artículo 161 del código Sustantivo no afecta el salario ni las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

El cambio se hará de manera gradual: desde el próximo 16 de julio de 2023, se resta una hora; el día 16 de julio del año 2024, la jornada pasará a ser 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

Tanto el trabajador como el empleador tendrán que coordinar como mejor les parezca para restar la hora dentro del horario laboral de la semana. [Lea también: Desde este domingo disminuirán las horas de la jornada laboral, vea cómo le afecta a su sueldo].

Una de las estrategias para ajustar la jornada podría ser quitarle una hora de trabajo el última día de labores en la semana o incluso la ministra indicó que el empleador puede bajar a las 42 horas semanales desde ahora.

 

Trabajadores que no tienen reducción de jornada laboral

Según la normativa hay 3 grupos de trabajadores que no son cobijados por la reducción de jornada laboral en Colombia, ya que no son amparados por el Código Sustantivo del Trabajo.

A estos grupos tampoco los beneficia la nueva reglamentación porque sus condiciones contractuales no alcanzan a ser las de un empleado formal en el sector privado.

Los 3 grupos que no cubren la reducción en la jornada laboral reseñados por la Revista Semana son:

  • Servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores con horarios especiales (que tengan jornadas inferiores al periodo mínimo semanal).
  • Menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.

Desde este domingo disminuirán las horas de la jornada laboral, vea cómo le afecta a su sueldo

Este domingo 16 de julio disminuirán las horas de la jornada laboral, de esta manera MinTrabajo explicó cómo afecta a su sueldo.

A partir de este 16 de julio los colombianos podrán ver los cambios en la reducción de la jornada laboral.

La Ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, informó que desde este domingo la fuerza laboral del país que cumple un horario establecido de 48 horas semanales deberán descontar una hora menos.

Esta modificación en la jornada laboral no se verá reflejada en los bolsillos de los trabajadores pues la jefe de la cartera también aseguró que el salario continuará siendo el mismo.

El Viceministro de Trabajo, Edwin Palma indicó que a partir de este 16 de julio, la hora de trabajo empezará a cobrar mayor valor.

“La disminución de la jornada laboral implica el aumento del valor de la hora diaria de trabajo, ya que a menor tiempo laborado el trabajador o la trabajadora continuarán devengando la misma remuneración.”, explicó.

Es así como los empleadores deberán recalcular el nuevo valor de la hora de trabajo para hacer la respectiva liquidación de las horas extras, el horario nocturno y dominicales.

Ley 2101 de 2021: normativa que disminuirá las horas de la jornada laboral

La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana.

El cambio se hará de manera paulatina y este domingo inicia reduciéndole una hora a las 48 que actualmente están vigentes.

Desde el próximo 16 de julio del año 2024, será otra hora menos reduciendo la jornada en 46 horas.

En el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

El propósito de esta ley es que los trabajadores y trabajadoras del país puedan mejorar su calidad de vida a través del descanso y el aprovechamiento del tiempo libre.

Además, se espera que con esta medida se mejore la productividad en las empresas privadas que son las que deberán adaptar esta nueva normatividad.

Reforma pensional: Conozca los cambios que habría, mientras avanza la discusión

Reforma pensional: Conozca los cambios que habría, mientras avanza la discusión en el Congreso de la República.

La Reforma Pensional denominada “Cambio por la Vejez” ya quedó radicada en la Comisión VII del Senado para ser discutida entre los congresistas. El proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Trabajo ya tuvo algunas modificaciones en el legislativo, sin embargo, se conserva su esencia.

El documento completo aún ha sido sacado a la luz pública, pero se conoce varios pilares del sistema que busca cobijar a todos los cotizantes y quienes son adultos mayores en condición vulnerable.

Los pilares son cuatro y están conformados por el pilar solidario, pilar semi contributivo, pilar contributivo y pilar de ahorro individual voluntario.

Pilares del proyecto de ley de la reforma pensional

Pilar Solidario: en este renglón se estima que estén cerca de 2.5 millones de personas pertenecientes a la población de adulto mayor que por condiciones socioeconómicas no lograron cotizar una pensión.

A los beneficiados se les dará una renta superior a la línea de la pobreza extrema que sería de 223 mil pesos y que sería ampliado cada año por la inflación.

Pilar semicontributivo: esta línea aplica para las personas que durante un periodo cotizó en el sistema de pensión, pero no alcanzó las semanas necesarias.

En caso de ser aprobado el proyecto de la reforma, a ellos se les daría una renta vitalicia que se determinaría con base en diferentes valores como el monto de las cotizaciones.

Pilar contributivo: aquí estarían todas las personas del país que están afiliadas al sistema. El pilar se dividiría en dos componentes, de prima media y ahorro individual.

Pilar de Ahorro Individual: para aquellas personas que alternativamente puedan ahorrar para tener una mejor pensión.

Cambios del proyecto de ley de Reforma Pensional

De lo anterior, uno de los cambios hechos por los congresistas es la diferenciación que se hace entre hombres y mujeres en los diferentes pilares.

Si antes el pilar solidario aplicaba para todas las personas en situación de pobreza con 65 años, ahora dice que recibirán la mesada los hombres desde los 65 años y las mujeres desde los 60 años.

Este rango de edad también se incluye para el pilar semicontributivo con la adición de que los interesados tendrán que haber cotizado entre 300 y 1000 semanas para recibir la mesada y no entre 150 y 1.000 semanas, como estaba establecido.

Los congresistas también pidieron más claridad sobre cómo se manejará el fondo de ahorro por parte de Colpensiones.

Artículos en discusión del proyecto de ley

La ministra de trabajo Gloria Ramírez contó en medio de un foro internacional por la transformación del trabajo que ya hay varios artículos aprobados pero que aún falta algunos por discutir.

“Tenemos 47 artículos que ya están con acuerdo total, 18 más que están para el debate donde hay diferencias, tenemos 7 con acuerdo parcial y dos artículos nuevos que están para conciliar”.

Entre los artículos por debatir está uno que habla sobre el derecho a la pensión anticipada de vejez. Esta mesada estaría destinada para personas que tengan alguna limitación física, psicológica o sensorial del 50% o más.

Para poder acceder a esta pensión tendrán que tener 50 años para el caso de las mujeres y 55 años en caso de los hombres y haber cotizado mínimo 1000 semanas de pensión de forma continua o discontinua.

También hay un artículo nuevo para la conformación de la junta directiva de Colpensiones. Esta estaría integrada por el ministro de Trabajo, el ministro de Hacienda, tres miembros independientes para un periodo fijo de 4 años los cuales serán designados por el Presidente, un representante de los pensionados y otro de los trabajadores activos.

¿Todos los colombianos serán cobijados por la reforma pensional?

Según el artículo 76 de esta misma iniciativa del ejecutivo, las personas que ya tengan cotizado 1000 semanas de pensión podrán continuar con la ley 100 de 1993 que funciona en la actualidad.

Si el proyecto de ley llega a ser sancionado, aplicaría para las personas que tengan menos que lo anterior o que reciben ingresen al sistema pensional.