Vea qué no le pueden exigir en un contrato de prestación de servicios

Conozca qué no le pueden exigir en un contrato de prestación de servicios. El contratista tiene total autonomía.

En Colombia el contrato de prestación de servicios establece un acuerdo legal entre la empresa y el trabajador independiente para realizar un servicio durante un período determinado.

Es así que la persona contratada realiza diferentes labores acordadas por un salario y duración determinada, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios.

Teniendo en cuenta lo anterior, el contratista no está obligado a cumplir con un horario, puede realizar sus funciones sin estar bajo un régimen subordinado, como el contrato laboral y debe asumir su afiliación a EPS, fondo de pensiones y cesantías, ARL y caja de compensación familiar.

¿Qué no se puede exigir en un contrato por prestación de servicios?

Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajador tiene independencia sobre sus responsabilidades, no pueden exigirle lo siguiente:

  1. Subordinación: cumplimiento de un horario fijo, y recibir órdenes directas en cuanto a la ejecución de su trabajo.
  2. Dependencia económica: el trabajador tiene la capacidad de prestar servicios a otras personas, es decir, no debe depender únicamente del contratante para generar sus ingresos.
  3. Relación laboral: no se puede incluir cláusulas que generen algún tipo de relación laboral, como prestaciones sociales, vacaciones, etc.

¿Las vacaciones acumuladas se pueden perder?

No pierda su tiempo de descanso; esto dice la ley en Colombia sobre si las vacaciones acumuladas se pueden perder.

Cuando se hace parte de una empresa es importante tener claro los derechos laborales como primas, cesantías y vacaciones, pues esto permite evitar las confusiones con su empleador en ciertos casos.

En este caso las vacaciones es uno de los factores que más genera confusión en los empleados, pues no tienen claro cuánto tiempo de vacaciones establece la ley, si son remuneradas e incluso si estas se pueden acumular.

Según las normas del Código Sustantivo de Trabajo, todo empleado tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, una vez haya cumplido un año de trabajo. En este caso es el empleador el que informa con 15 días de anticipación al trabajador la fecha en la cual puede hacer uso de los días de descanso que establece la ley.

¿Se pueden cumular las vacaciones?

Ahora bien, hay casos en los cuales el trabajador decide no irse de vacaciones y acumular varios periodos para tomarlos en años siguientes. Para poder hacer esto se deben tener en cuenta varios aspectos según el código sustantivo de trabajo:

  • El trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis -6- días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
  • Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
  • La acumulación puede ser hasta por cuatro años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
  • Si el trabajador goza únicamente de seis días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

Es decir que si el trabajador decide no tomar la totalidad de sus 15 días de vacaciones las puede acumular por dos años para un total de 30 días hábiles de  vacaciones, o por el contrario decide solo tomar 6 días hábiles y acumular los 9 restantes podrá acumular por un máximo de dos años, un total de 18 días hábiles. En cualquiera de los dos casos que se escoja, la norma establece que el máximo acumulable son dos periodos.

Hay una excepción a esta norma que no aplica para los trabajadores que sean de entera confianza del empleador.

¿Qué pasa si el contrato se termina antes de tomar las vacaciones?

En este caso la empresa debe entregar la compensación monetaria por año cumplido de servicio y por fracción de año, siempre y cuando este haya sido superior a seis meses.

Uno de los factores que se debe tener en cuenta a la hora de aplazar las vacaciones o acumularlas es que estas están hechas para que el trabajador tenga un espacio de descanso y confort.

Continua el paro del ministerio de Trabajo del Quindío

Continua el paro del Ministerio de Trabajo del Quindío, manifiestan que seguirán con los plantones a las afueras de la entidad. 

El sindicato del ministerio de Trabajo en el Quindío continúa en paro indefinido, debido a la inconformidad por la forma en la que se están realizando los diálogos con el gobierno.

Se pudo conocer que delegados del gobierno nacional se han estado reuniendo solo con las organizaciones sindicales que no apoyan al cese de actividades, mientras que las personas que han impulsado el paro están por fuera de estos diálogos por lo cual no se sienten representados por quienes están sentados en la mesa de negociación. 

Según lo manifestó Rubén Darío Robayo, presidente del Sindicato Nacional de Trabajadores y Servicios Públicos de la Protección Social -Sinaltraempros- el llamado es para que la ministra de Trabajo se reúna con el comité de huelga.

Recordemos que desde el Viernes 31 de mayo inició el paro, junto con el cierre de las instalaciones, esto con el objetivo de cumplir con el acuerdo para la vigencia 2023-2025. 

Así mismo manifestó que no van a levantar el paro hasta obtener las respuestas pertinentes, continuarán con las actividades de protesta como lo son plantones a las afueras de la entidad, acompañado de las arengas de los asistentes. 

Lo pueden indemnizar si no le pagan seguridad social. Vea en qué casos

Según el Ministerio de Trabajo, el no pagar Seguridad Social en su empresa podría ocasionarle graves consecuencias económicas.

Como lo indica el Ministerio de Trabajo, en Colombia el empleador es el encargado de realizar la afiliación de sus colaboradores a seguridad social cuando el contrato es a término fijo o indefinido, la cual se compone de salud, pensión, riesgos laborales y subsidio familiar.

El valor de la cotización para la salud y pensión debe ser calculado según el salario mensual del trabajador, el cual no podrá ser menor al Salario Mínimo Legal Vigente.

Si la empresa a la que pertenece no paga la cotización a seguridad social está cometiendo un delito y esto puede ocasionar graves consecuencias, pues todos los empleados tienen derecho a recibir atención médica y demás servicios.

En caso tal el empleador estará obligado a pagar todos los gastos, ya sea por enfermedad, accidente, maternidad y pensiones. A su vez deberá pagar los intereses por mora ante la EPS, ARL y Fondos de Pensiones.

Para denunciar a la empresa, puede presentar una queja en línea a través del sitio web del Ministerio o dirigirse personalmente a una de sus oficinas.

Su empleador está obligado a indemnizarlo por no pagar su Seguridad Social

Según el Ministerio de Trabajo, en caso tal que el empleador no realice los pagos de las prestaciones sociales, tiene derecho como trabajador dar por terminado el contrato con justa causa y debe ser indemnizado.

El pago de la indemnización moratoria en favor del trabajador corresponde a un día de salario por cada día de retraso, esto es a partir de que se termine el contrato y hasta cuando se confirme el pago de los aportes.

A su vez si se termina el contrato y el empleador no hace el pago a tiempo correspondiente de liquidación y prestaciones, el trabajador puede solicitar un pago adicional por los daños causados.

Reducción de jornada laboral en Colombia no beneficiará a todos los trabajadores

Reducción de jornada laboral en Colombia que arranca en el mes de  julio no beneficiará a todos los trabajadores 

A partir del 16 de julio del presente año las empresas privadas están obligadas a reducir de forma gradual la jornada laboral, la cual debe pasar de 47 horas semanales a 46 horas, esto con el fin de que el empleado pueda realizar actividades personales como ir al médico, hacer ejercicio o pasar tiempo de calidad con su familia.

Recordemos que en el año 2021 aprobaron la ley en Colombia que busca que para el 2026 haya una reducción en el horario laboral y por semana se labore un total de 42 horas, sin que esto afecte el salario mensual de los trabajadores, ni las prestaciones sociales.

¿Para quiénes no aplica la reducción de jornada laboral en Colombia?

Cabe destacar que esta ley aplica solo para trabajadores del sector privado, por lo tanto esta reducción no beneficiará a todos los trabajadores.

De acuerdo con el ministerio del Trabajo a las personas que laboran como servidores públicos no los cobija esta ley, a no ser que trabajen directamente con las empresas del Estado y que su relación laboral se rija por el Código Sustantivo del Trabajo.

Según lo explicó Edwin Palma, Viceministro de relaciones laborales e inspección “Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio del Trabajo”.

Esta norma también propone que el empleador y el trabajador pueden llegar a un acuerdo para la organización de turnos de trabajo sin exceder las 6 horas al día, pero no exonera al trabajador de su obligación de cumplir de manera eficiente los objetivos laborales que le son asignados.

Vea cómo puede obtener la pensión antes de tiempo, son suficientes 50 semanas cotizadas

Así puede obtener la pensión antes de tiempo con 50 semanas cotizadas. La entidad administradora de pensión es la que define.

Aunque existen otros modelos de vida, todavía existen colombianos que esperan obtener una pensión digna para finalizar los últimos años de vida.

Por ello y tras largos años de trabajo, esfuerzo y dedicación, cumplen con las obligaciones de aporte y pagos al sistema de pensiones existentes en el país. Un proceso que finaliza luego de un número de semanas cotizadas -hombres de 1300 y mujeres de 1000- y una edad establecida -57 años para mujeres y 62 para hombres-

No obstante, existen situaciones en las que las personas pueden obtener la jubilación antes de lo previsto y con requisitos menos estrictos.

En Colombia existe la pensión por invalidez, que se otorga a los trabajadores que, debido a ciertas condiciones médicas, no pueden continuar con su empleo de manera normal.

Para acceder a ella se necesita una certificación de pérdida de capacidad laboral de un 50% o más que luego la entidad administradora de pensiones entrará a evaluar, si es aprobada recibirá mensualmente un monto determinado en función de las semanas laboradas a lo largo de su carrera.

Algunas enfermedades por las que se puede solicitar la jubilación por invalidez incluyen dolor crónico y agudo de espalda, sordera, estrés, síndrome de fatiga crónica, agotamiento visual, silicosis crónica y síndrome del túnel carpiano.

Esto pasa si su empleador no cumple con reducción de jornada laboral

Tras empezar a regir la normativa los trabajadores se preguntan qué pasa si su empleador no cumple con reducción de jornada laboral.

A partir de este domingo 16 de julio empezó a regir la reducción de una hora en la jornada laboral de los colombianos pasando de 48 a 47 horas laboradas en la semana.

De acuerdo con lo expuesto por el ministerio del Trabajo esta modificación al artículo 161 del código Sustantivo no afecta el salario ni las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores.

El cambio se hará de manera gradual y progresiva hasta ajustar la jornada laboral de 42 horas semanales en el año 2026. [Lea también: Estos son los trabajadores que no tienen reducción en jornada laboral].

Lo anterior quiere decir que este año se resta una hora; el 16 de julio del año 2024, la jornada pasará a ser 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

Tanto el trabajador como el empleador tendrán que coordinar como mejor les parezca para restar la hora dentro del horario laboral de la semana.

Una de las estrategias para ajustar la jornada podría ser quitarle una hora de trabajo el última día de labores en la semana o incluso la ministra Gloria Inés Ramírez indicó que el empleador puede bajar a las 42 horas semanales desde ahora.

La funcionaria además enfatizó en que la reducción valorizará la hora trabajada de los colombianos pues al seguir devengando el mismo sueldo el valor por hora aumenta.

 

¿Qué pasa si el empleador no cumple con la reducción de jornada laboral?

Los empleadores del sector privado están en la obligación legítima de proporcionar la reducción de una hora en la semana de sus trabajadores.

Sin embargo, vale la pena recordar que hay varios grupos de empleados que no están cobijados por esta normativa ya que no los rige el Código Sustantivo del Trabajo.

Estos son los servidores públicos, salvo los que trabajen para empresas del Estado, los menores de edad y aquellos que no alcanzan a completar las horas del mínimo semanal.

Para todos los demás trabajadores se les debe conceder la reducción de jornada laboral, sin embargo de no precisarlo así el empleador podrá pagar una hora extra autorizada por el ministerio.

No obstante, de no contar con la autorización de horas extras, el empleador podrá verse sometido a cuantiosas multas que prevé la ley.

Otro escenario en caso de no cumplirle con la reducción es la terminación del contrato de manera unilateral y con justa causa teniendo derecho al pago de indemnizaciones.

Estos son los trabajadores que no tienen reducción en jornada laboral

Desde este domingo empieza la reducción de jornada laboral en Colombia, sin embargo no todos los trabajadores están amparados.

A partir de este domingo 16 de julio empezó a regir la reducción de una hora en la jornada laboral de los colombianos pasando de 48 a 47 horas laboradas en la semana.

De acuerdo con lo expuesto por el ministerio del Trabajo esta modificación al artículo 161 del código Sustantivo no afecta el salario ni las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

El cambio se hará de manera gradual: desde el próximo 16 de julio de 2023, se resta una hora; el día 16 de julio del año 2024, la jornada pasará a ser 46 horas; en el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

Tanto el trabajador como el empleador tendrán que coordinar como mejor les parezca para restar la hora dentro del horario laboral de la semana. [Lea también: Desde este domingo disminuirán las horas de la jornada laboral, vea cómo le afecta a su sueldo].

Una de las estrategias para ajustar la jornada podría ser quitarle una hora de trabajo el última día de labores en la semana o incluso la ministra indicó que el empleador puede bajar a las 42 horas semanales desde ahora.

 

Trabajadores que no tienen reducción de jornada laboral

Según la normativa hay 3 grupos de trabajadores que no son cobijados por la reducción de jornada laboral en Colombia, ya que no son amparados por el Código Sustantivo del Trabajo.

A estos grupos tampoco los beneficia la nueva reglamentación porque sus condiciones contractuales no alcanzan a ser las de un empleado formal en el sector privado.

Los 3 grupos que no cubren la reducción en la jornada laboral reseñados por la Revista Semana son:

  • Servidores públicos, salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores con horarios especiales (que tengan jornadas inferiores al periodo mínimo semanal).
  • Menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.

Desde este domingo disminuirán las horas de la jornada laboral, vea cómo le afecta a su sueldo

Este domingo 16 de julio disminuirán las horas de la jornada laboral, de esta manera MinTrabajo explicó cómo afecta a su sueldo.

A partir de este 16 de julio los colombianos podrán ver los cambios en la reducción de la jornada laboral.

La Ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, informó que desde este domingo la fuerza laboral del país que cumple un horario establecido de 48 horas semanales deberán descontar una hora menos.

Esta modificación en la jornada laboral no se verá reflejada en los bolsillos de los trabajadores pues la jefe de la cartera también aseguró que el salario continuará siendo el mismo.

El Viceministro de Trabajo, Edwin Palma indicó que a partir de este 16 de julio, la hora de trabajo empezará a cobrar mayor valor.

“La disminución de la jornada laboral implica el aumento del valor de la hora diaria de trabajo, ya que a menor tiempo laborado el trabajador o la trabajadora continuarán devengando la misma remuneración.”, explicó.

Es así como los empleadores deberán recalcular el nuevo valor de la hora de trabajo para hacer la respectiva liquidación de las horas extras, el horario nocturno y dominicales.

Ley 2101 de 2021: normativa que disminuirá las horas de la jornada laboral

La ley modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y establece la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de 42 horas a la semana.

El cambio se hará de manera paulatina y este domingo inicia reduciéndole una hora a las 48 que actualmente están vigentes.

Desde el próximo 16 de julio del año 2024, será otra hora menos reduciendo la jornada en 46 horas.

En el día 16 de julio del año 2025, pasará a 44 horas y finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.

El propósito de esta ley es que los trabajadores y trabajadoras del país puedan mejorar su calidad de vida a través del descanso y el aprovechamiento del tiempo libre.

Además, se espera que con esta medida se mejore la productividad en las empresas privadas que son las que deberán adaptar esta nueva normatividad.

Reforma pensional: Conozca los cambios que habría, mientras avanza la discusión

Reforma pensional: Conozca los cambios que habría, mientras avanza la discusión en el Congreso de la República.

La Reforma Pensional denominada “Cambio por la Vejez” ya quedó radicada en la Comisión VII del Senado para ser discutida entre los congresistas. El proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Trabajo ya tuvo algunas modificaciones en el legislativo, sin embargo, se conserva su esencia.

El documento completo aún ha sido sacado a la luz pública, pero se conoce varios pilares del sistema que busca cobijar a todos los cotizantes y quienes son adultos mayores en condición vulnerable.

Los pilares son cuatro y están conformados por el pilar solidario, pilar semi contributivo, pilar contributivo y pilar de ahorro individual voluntario.

Pilares del proyecto de ley de la reforma pensional

Pilar Solidario: en este renglón se estima que estén cerca de 2.5 millones de personas pertenecientes a la población de adulto mayor que por condiciones socioeconómicas no lograron cotizar una pensión.

A los beneficiados se les dará una renta superior a la línea de la pobreza extrema que sería de 223 mil pesos y que sería ampliado cada año por la inflación.

Pilar semicontributivo: esta línea aplica para las personas que durante un periodo cotizó en el sistema de pensión, pero no alcanzó las semanas necesarias.

En caso de ser aprobado el proyecto de la reforma, a ellos se les daría una renta vitalicia que se determinaría con base en diferentes valores como el monto de las cotizaciones.

Pilar contributivo: aquí estarían todas las personas del país que están afiliadas al sistema. El pilar se dividiría en dos componentes, de prima media y ahorro individual.

Pilar de Ahorro Individual: para aquellas personas que alternativamente puedan ahorrar para tener una mejor pensión.

Cambios del proyecto de ley de Reforma Pensional

De lo anterior, uno de los cambios hechos por los congresistas es la diferenciación que se hace entre hombres y mujeres en los diferentes pilares.

Si antes el pilar solidario aplicaba para todas las personas en situación de pobreza con 65 años, ahora dice que recibirán la mesada los hombres desde los 65 años y las mujeres desde los 60 años.

Este rango de edad también se incluye para el pilar semicontributivo con la adición de que los interesados tendrán que haber cotizado entre 300 y 1000 semanas para recibir la mesada y no entre 150 y 1.000 semanas, como estaba establecido.

Los congresistas también pidieron más claridad sobre cómo se manejará el fondo de ahorro por parte de Colpensiones.

Artículos en discusión del proyecto de ley

La ministra de trabajo Gloria Ramírez contó en medio de un foro internacional por la transformación del trabajo que ya hay varios artículos aprobados pero que aún falta algunos por discutir.

“Tenemos 47 artículos que ya están con acuerdo total, 18 más que están para el debate donde hay diferencias, tenemos 7 con acuerdo parcial y dos artículos nuevos que están para conciliar”.

Entre los artículos por debatir está uno que habla sobre el derecho a la pensión anticipada de vejez. Esta mesada estaría destinada para personas que tengan alguna limitación física, psicológica o sensorial del 50% o más.

Para poder acceder a esta pensión tendrán que tener 50 años para el caso de las mujeres y 55 años en caso de los hombres y haber cotizado mínimo 1000 semanas de pensión de forma continua o discontinua.

También hay un artículo nuevo para la conformación de la junta directiva de Colpensiones. Esta estaría integrada por el ministro de Trabajo, el ministro de Hacienda, tres miembros independientes para un periodo fijo de 4 años los cuales serán designados por el Presidente, un representante de los pensionados y otro de los trabajadores activos.

¿Todos los colombianos serán cobijados por la reforma pensional?

Según el artículo 76 de esta misma iniciativa del ejecutivo, las personas que ya tengan cotizado 1000 semanas de pensión podrán continuar con la ley 100 de 1993 que funciona en la actualidad.

Si el proyecto de ley llega a ser sancionado, aplicaría para las personas que tengan menos que lo anterior o que reciben ingresen al sistema pensional.