Empleadores deberán pagar seguridad social de contratistas por prestación de servicios en Colombia

Empleadores deberán pagar seguridad social de contratistas por prestación de servicios. Vea en cuánto quedaron los aportes en 2025.

En Colombia, las empresas ahora están obligadas a pagar la seguridad social de los trabajadores que laboran bajo contratos de prestación de servicios.

Esta medida busca garantizar que todos los trabajadores, independientemente de su tipo de contrato, tengan acceso a los beneficios de salud, pensión y riesgos laborales.

Precisamente esta fue uno de las modificaciones que quedó establecida con la aprobación de la reforma pensional, ley 2381 de 2024, en la Cámara de Representantes. Esta obligación empieza regir desde el próximo 1 de julio de 2025.

Vale la pena mencionar que tal como estaba configurado el sistema de pensiones, el trabajador independiente debía asumir el pago de su seguridad social para poder presentar la cuenta de cobro ante empresas y entidades del Estado.

Sin embargo, con la reforma será el contratante quien debe hacer el pago a las aseguradoras y las empresas de salud, descontando del valor total del sueldo mensual, es decir que No existirá un pago adicional para cubrir ese rubro.

«La empresa contratante deberá descontar de los honorarios pactados con el trabajador independiente el porcentaje correspondiente al monto de las cotizaciones a salud y pensión obligatoria, como también los aportes voluntarios a pensión en caso de que el trabajador independiente exprese por escrito su intención de aportar bajo este mecanismo», sostuvo el experto Andrés Romero a Asuntos Legales.

De esta manera los trabajadores por prestación de servicios tendrán acceso a los mismos beneficios que los trabajadores con contratos laborales tradicionales. Esto incluye atención médica, pensión y protección frente a accidentes laborales.

Por su parte las empresas que no cumplan con esta obligación pueden enfrentar sanciones económicas y legales. Es crucial que los empleadores se aseguren de realizar los pagos de manera oportuna para evitar multas.

Así quedaron los aportes en seguridad social con incremento del salario mínimo 2025

El pasado 24 de diciembre el presidente Gustavo Petro fijó por decreto el incremento del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2025.

El alza quedó en un 9,5% lo que representó un aumento de 123,500 pesos sin contar con el auxilio de transporte que se estableció en 200 mil pesos. Es así como el mínimo quedó en 1 millón 623 mil 500 pesos a partir del 2 de enero.

No obstante, este ajuste también se verá reflejado en los aportes de seguridad social que debe hacer el empleador a su contratista directo y ahora con la reforma pensional también al de prestación de servicios.

Para el próximo año un empleado con contrato indefinido que gane el mínimo le costará a una empresa 2 millones 417 mil 403 pesos.

Así quedan los aportes en seguridad social en 2025:

  • Aportes en Salud: Porcentaje: 8,50%. Valor mensual: 120 mil 998 pesos.
  • Pensiones: Porcentaje: 12%. Valor mensual: 170 mil 820 pesos.
  • ARL (tarifa máxima): Porcentaje: 6,96%. Valor mensual: 99 mil 076 pesos.
  • Caja de compensación: Porcentaje: 56%. Valor mensual: 56 mil 940 pesos.

Es así como en total los aportes equivalen al 31% del salario, es decir mensualmente unos  447 mil 834 pesos.

Prestaciones sociales: 

Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo siguiente:

  • Cesantías: Porcentaje: 8,33%. Valor mensual: 135 mil 238 pesos.
  • Intereses de cesantías: Porcentaje: 1%. Valor mensual: 16 mil 235 pesos.
  • Prima de servicios: Porcentaje: 8,33%. Valor mensual: 135 mil 238 pesos.
  • Vacaciones: Porcentaje: 4,17%. Valor mensual: 59 mil 360 pesos.
  • Total: Porcentaje: 21,8%.
  • Valor mensual: 346 mil 070 pesos

De esta forma de los 2 millones 417 mil 403 pesos, el 44,79% del salario de un trabajador se destina para cumplir con los pagos de seguridad social y prestaciones sociales, por lo que empleado dejará de percibir de manera directa 793 mil 903 pesos, que se convierten en ahorro de cara a la pensión o en caso de quedar cesante.

Vea qué no le pueden exigir en un contrato de prestación de servicios

Conozca qué no le pueden exigir en un contrato de prestación de servicios. El contratista tiene total autonomía.

En Colombia el contrato de prestación de servicios establece un acuerdo legal entre la empresa y el trabajador independiente para realizar un servicio durante un período determinado.

Es así que la persona contratada realiza diferentes labores acordadas por un salario y duración determinada, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios.

Teniendo en cuenta lo anterior, el contratista no está obligado a cumplir con un horario, puede realizar sus funciones sin estar bajo un régimen subordinado, como el contrato laboral y debe asumir su afiliación a EPS, fondo de pensiones y cesantías, ARL y caja de compensación familiar.

¿Qué no se puede exigir en un contrato por prestación de servicios?

Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajador tiene independencia sobre sus responsabilidades, no pueden exigirle lo siguiente:

  1. Subordinación: cumplimiento de un horario fijo, y recibir órdenes directas en cuanto a la ejecución de su trabajo.
  2. Dependencia económica: el trabajador tiene la capacidad de prestar servicios a otras personas, es decir, no debe depender únicamente del contratante para generar sus ingresos.
  3. Relación laboral: no se puede incluir cláusulas que generen algún tipo de relación laboral, como prestaciones sociales, vacaciones, etc.

Se acaban los contratos por prestación de servicios: ¿Cuándo y cómo nos beneficia?

Se acaban los contratos por prestación de servicios: ¿Cuándo y cómo nos beneficia? Estos son los anuncios hechos por el gobierno nacional.

Los contratos por prestación de servicios, muy utilizados en empresas públicas y privadas, y en los cuales el trabajador debe asumir el pago de todas sus prestaciones sociales y no tiene derecho a indemnizaciones, vacaciones, ni estabilidad laboral, se acabarían según los anuncios hechos por el presidente Gustavo Petro.

“El contrato de prestación de servicios, que encubre una relación laboral de manera mentirosa, solo para sobre-explotar al trabajador, debe pasar a la historia y debemos volver a las relaciones laborales pactadas”, dijo Petro en el marco del ‘Foro Iberoamericano: retos de la formalización laboral’.

Ante los anuncios, la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez, aseguró que en la ponencia de la reforma laboral se va a plantear una forma de contratación que busque el avance de la formalización laboral.

Vea y escuche las palabras de la ministra del Trabajo:

Es así como se espera que para el 2023 estos contratos empiecen a desaparecer en entidades públicas y haya exigencia para que también sean remplazados en las privadas.