Ojo, estas cosas no se pueden embargar según el código civil

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Ojo, estas cosas no se pueden embargar según el código civil. Entre ellas se encuentra el sueldo y algunos enceres.

Un proceso de embargo es un procedimiento legal mediante el cual un acreedor busca asegurar el pago de una deuda por parte de un deudor.

Cuando una persona o entidad tiene deudas y no cumple con sus obligaciones de pago, el acreedor puede recurrir a un proceso judicial de embargo para obtener el cumplimiento de la deuda a través de la incautación de bienes del deudor.

La deuda debe ser demostrada a través de un título ejecutivo como una letra o pagaré, por ejemplo. Sin embargo, no todos los bienes son susceptibles de embargo, ya que el Código Civil colombiano, en su artículo 1677, establece una lista específica.

Bienes que no son susceptibles de embargo:

  • El salario mínimo legal o convencional.
  • La cama del deudor y la de los miembros del hogar.
  • El televisor, la radio, el ordenador personal o el equipo equivalente
  • Utensilios de cocina, la nevera y otros muebles.
  • La ropa indispensable para abrigar a todos los miembros de la familia del deudor.
  • Los uniformes y equipos de los militares
  • Las herramientas del deudor artesano o trabajador del campo.
  • Los artículos alimenticios y combustible necesarios para la familia durante un mes.
  • Depósitos de ahorro en los establecimientos de crédito, según lo señalado por la autoridad competente, excepto para el pago de créditos alimentarios.
  • Bienes de uso público y destinados a servicios públicos prestados directamente por entidades descentralizadas de cualquier orden.
  • Condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  • Uniformes y equipos militares.
  • Terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

 

Esto es lo que pasa con las deudas de un fallecido en Colombia

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De acuerdo con abogados los bienes no son lo único que se hereda, esto es lo que pasa con las deudas de un fallecido en Colombia.

Es muy común que después del fallecimiento de una persona se presenten conflictos entre familiares o allegados por deudas pendientes que dejó el fallecido, por eso el código civil colombiano dio claridades sobre el procedimiento que se debe seguir en estos casos.

Las deudas no mueren con la persona, por lo menos no siempre pues algunas deudas del sector financiero no son heredadas por parientes del difunto.

De acuerdo con el abogado Henry Sanabria, experto en Derecho Civil, los herederos no solo adquieren los bienes que dejó su familiar, sino que están llamados a responder por sus deudas dinerarias que se dan por fuera de lo financiero.

En ese sentido explica que las deudas con bancos como los créditos de vivienda y las tarjetas de crédito tienen el cobro mensual de un seguro que es el que precisamente responde por dichos saldos pendientes en caso de que el deudor muera. Muchas veces ni los familiares del fallecido se enteran de esas deudas.

Sin embargo, las deudas externas al sector financiero sí se convierten muchas veces en un problema para los herederos, pues al momento de hacer una sucesión de bienes ante un juez o notario se crea una figura en que “los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario”.

Lo anterior quiere decir e si el heredero acepta la herencia con beneficio de inventario, solamente responderá por las deudas hasta por el valor de los activos que recibe. [ Lea también: Cómo pagar deudas con el dinero que ganas].

“Un ejemplo: si mi padre fallece y me deja bienes por 200 millones de pesos, pero las deudas llegan a 300 millones de pesos, como heredero yo responderé hasta por 200 millones de pesos. Así lo que se busca es que no se afecte con la herencia el patrimonio personal que tiene el heredero”, señaló sanabria.

 

Cómo evitar estos problemas

En Colombia existe la posibilidad de organizar en vida sociedades comerciales con las cuales los propietarios de bienes o de manejo de inversiones que esperar retirar los activos en cualquier momento, puedan dejar su patrimonio repartido en partes iguales.

“Lo que hago es que si tengo cinco inmuebles, mejor los pongo a nombre de una sociedad comercial donde soy el representante legal y puede quedarse con las acciones o se reparten las acciones a los hijos, pero la sociedad la manejo yo. Incluso eso tiene repercusiones legales y puede servir para aminorar gastos de carácter tributario, porque a las personas naturales que manejan bienes, el esquema tributario les da duro con toda”, concluyó.

Deudas después del divorcio son de la pareja

Deudas después del divorcio

De acuerdo a un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, las deudas después del divorcio son de la pareja y no de un solo cónyugue.

La Corte Suprema de Justicia indicó que las deudas que se adquieren durante el matrimonio tendrán que ser respondidas por la pareja aun después del divorcio.

Es decir un crédito o cualquier otra deuda tiene que ser asumida entre ambas partes y no solo por uno de los dos, independientemente de la separación, o sea que así como se divide en partes iguales el patrimonio, también las deudas adquiridas. 

La única manera en que la deuda no puede ser correspondida por ambos es cuando se demuestra que el beneficio fue exclusivo para uno de ellos, de lo contrario tendrá un condición social en la que los 2 tienen que saldarla porque fue en un beneficio para la familia. 

Esta claridad la emitió la Corte en el caso de una pareja que convivió durante 15 años y en el proceso de divorcio solo se incluyeron bienes, pero las deudas solamente le fueron impuestas al hombre por parte de un tribunal de Medellín.

Sin embargo, el alto tribunal se pronunció y determinó que hubo un fallo injusto porque las deudas contraídas durante el matrimonio son sociales. 

Con esta sentencia el implicado se salvará de pagar solo dos créditos hipotecarios y los créditos que adquirió para un carro y una camioneta.