Esto es lo que pasa con las deudas de un fallecido en Colombia

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De acuerdo con abogados los bienes no son lo único que se hereda, esto es lo que pasa con las deudas de un fallecido en Colombia.

Es muy común que después del fallecimiento de una persona se presenten conflictos entre familiares o allegados por deudas pendientes que dejó el fallecido, por eso el código civil colombiano dio claridades sobre el procedimiento que se debe seguir en estos casos.

Las deudas no mueren con la persona, por lo menos no siempre pues algunas deudas del sector financiero no son heredadas por parientes del difunto.

De acuerdo con el abogado Henry Sanabria, experto en Derecho Civil, los herederos no solo adquieren los bienes que dejó su familiar, sino que están llamados a responder por sus deudas dinerarias que se dan por fuera de lo financiero.

En ese sentido explica que las deudas con bancos como los créditos de vivienda y las tarjetas de crédito tienen el cobro mensual de un seguro que es el que precisamente responde por dichos saldos pendientes en caso de que el deudor muera. Muchas veces ni los familiares del fallecido se enteran de esas deudas.

Sin embargo, las deudas externas al sector financiero sí se convierten muchas veces en un problema para los herederos, pues al momento de hacer una sucesión de bienes ante un juez o notario se crea una figura en que “los herederos aceptan la herencia con beneficio de inventario”.

Lo anterior quiere decir e si el heredero acepta la herencia con beneficio de inventario, solamente responderá por las deudas hasta por el valor de los activos que recibe. [ Lea también: Cómo pagar deudas con el dinero que ganas].

“Un ejemplo: si mi padre fallece y me deja bienes por 200 millones de pesos, pero las deudas llegan a 300 millones de pesos, como heredero yo responderé hasta por 200 millones de pesos. Así lo que se busca es que no se afecte con la herencia el patrimonio personal que tiene el heredero”, señaló sanabria.

 

Cómo evitar estos problemas

En Colombia existe la posibilidad de organizar en vida sociedades comerciales con las cuales los propietarios de bienes o de manejo de inversiones que esperar retirar los activos en cualquier momento, puedan dejar su patrimonio repartido en partes iguales.

“Lo que hago es que si tengo cinco inmuebles, mejor los pongo a nombre de una sociedad comercial donde soy el representante legal y puede quedarse con las acciones o se reparten las acciones a los hijos, pero la sociedad la manejo yo. Incluso eso tiene repercusiones legales y puede servir para aminorar gastos de carácter tributario, porque a las personas naturales que manejan bienes, el esquema tributario les da duro con toda”, concluyó.

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