Ojo, estas cosas no se pueden embargar según el código civil

Ojo, estas cosas no se pueden embargar según el código civil. Entre ellas se encuentra el sueldo y algunos enceres.

Un proceso de embargo es un procedimiento legal mediante el cual un acreedor busca asegurar el pago de una deuda por parte de un deudor.

Cuando una persona o entidad tiene deudas y no cumple con sus obligaciones de pago, el acreedor puede recurrir a un proceso judicial de embargo para obtener el cumplimiento de la deuda a través de la incautación de bienes del deudor.

La deuda debe ser demostrada a través de un título ejecutivo como una letra o pagaré, por ejemplo. Sin embargo, no todos los bienes son susceptibles de embargo, ya que el Código Civil colombiano, en su artículo 1677, establece una lista específica.

Bienes que no son susceptibles de embargo:

  • El salario mínimo legal o convencional.
  • La cama del deudor y la de los miembros del hogar.
  • El televisor, la radio, el ordenador personal o el equipo equivalente
  • Utensilios de cocina, la nevera y otros muebles.
  • La ropa indispensable para abrigar a todos los miembros de la familia del deudor.
  • Los uniformes y equipos de los militares
  • Las herramientas del deudor artesano o trabajador del campo.
  • Los artículos alimenticios y combustible necesarios para la familia durante un mes.
  • Depósitos de ahorro en los establecimientos de crédito, según lo señalado por la autoridad competente, excepto para el pago de créditos alimentarios.
  • Bienes de uso público y destinados a servicios públicos prestados directamente por entidades descentralizadas de cualquier orden.
  • Condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  • Uniformes y equipos militares.
  • Terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

 

Le pueden embargar su mascota así para muchos sea parte de la familia

De acuerdo con la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia, le pueden embargar su mascotas como cualquier objeto.

La discusión sobre cómo se debe tratar a las mascotas continúa prolongándose con la ratificación de la Corte Suprema de Justicia que señala que las autoridades sí tienen el derecho de ‘embargar’ a los animales.

El hecho se originó debido al caso de Romeo y Salvador, dos perros considerados animales de compañía, a los que un juzgado de familia decretó su embargo en el marco de un divorcio.

La propietaria de estas mascotas usó el recurso de apelación para recuperarlas argumentando que son seres sintientes cuya existencia ha generado un vínculo fraternal con su hijo.

Sin embargo, el alto tribunal rechazó la solicitud y ratificó la potestad de embargo por parte de la justicia.

Concepto de familia multi-especie

De los 6 magistrados que asumieron el caso, solo uno mostró su desacuerdo con la decisión final. El jurista Aroldo Wilson Quiroz explicó que la Sala de Casación Civil –donde se manejan estos temas-, no tuvo en cuenta el concepto de familia multi-especie.

Para él, en la actualidad los animales son considerados miembros de la familia y en la jurisprudencia reciente se habla de “seres sintientes”.

Según el togado, no se debería hablar de embargo sino de custodia para definir quién está apto para resolver la manutención de la mascota, el responsable de su cuidado y si hay derecho a visitas.

Este caso podría elevarse a la Corte Constitucional para que pueda unificar las sentencias respecto a los embargos de animales de compañía y el concepto de familia multi-especie.