Ojo, estas cosas no se pueden embargar según el código civil

Escuche este artículo dando clic aquí

Ojo, estas cosas no se pueden embargar según el código civil. Entre ellas se encuentra el sueldo y algunos enceres.

Un proceso de embargo es un procedimiento legal mediante el cual un acreedor busca asegurar el pago de una deuda por parte de un deudor.

Cuando una persona o entidad tiene deudas y no cumple con sus obligaciones de pago, el acreedor puede recurrir a un proceso judicial de embargo para obtener el cumplimiento de la deuda a través de la incautación de bienes del deudor.

La deuda debe ser demostrada a través de un título ejecutivo como una letra o pagaré, por ejemplo. Sin embargo, no todos los bienes son susceptibles de embargo, ya que el Código Civil colombiano, en su artículo 1677, establece una lista específica.

Bienes que no son susceptibles de embargo:

  • El salario mínimo legal o convencional.
  • La cama del deudor y la de los miembros del hogar.
  • El televisor, la radio, el ordenador personal o el equipo equivalente
  • Utensilios de cocina, la nevera y otros muebles.
  • La ropa indispensable para abrigar a todos los miembros de la familia del deudor.
  • Los uniformes y equipos de los militares
  • Las herramientas del deudor artesano o trabajador del campo.
  • Los artículos alimenticios y combustible necesarios para la familia durante un mes.
  • Depósitos de ahorro en los establecimientos de crédito, según lo señalado por la autoridad competente, excepto para el pago de créditos alimentarios.
  • Bienes de uso público y destinados a servicios públicos prestados directamente por entidades descentralizadas de cualquier orden.
  • Condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios.
  • Uniformes y equipos militares.
  • Terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.

 

Comparta este artículo

Deja un comentario