Abuso de autoridad e irrespeto a ciudadanos por parte de agente de Setta

Denuncian abuso de autoridad e irrespeto a ciudadanos por parte de agente de Setta 040, Jorge Iván Garcés Ospina.

La mañana de este miércoles 9 de octubre de 2024 en la capital quindiana se presentó un caso de abuso de autoridad e irrespeto por parte de un agente de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia -Setta- en un operativo de control a la altura del sector de Mercar.

El mencionado agente de número 040 y nombre Jorge Iván Garcés Ospina, decidió aplicar multa e inmovilización a un vehículo modelo 2019 por no portar la revisión tecnomecánica, la cual según la ley debe hacerse a los 6 años de comprado un vehículo (Es decir que para este caso sería en 2025), o a los 5 años para automotores nuevos, según nueva normatividad vigente desde el 19 de mayo de 2023,

Ley 2294 de 2023:

Artículo 179. Modifíquese el artículo 52 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 52. PRIMERA REVISIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año contado a partir de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. Los vehículos nuevos de servicio público, así como las motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula.

Es así como el ciudadano estaba en todo su derecho a exigir que antes de la inmovilización y traslado en grúa de su vehículo hacia los patios de Setta, se le brindara toda la información sobre la normatividad por la cual estaba siendo sancionado. Pues el concepto dice vehículos nuevos en 2023, y un carro modelo 2019 ya no es un carro nuevo.

El infraccionado pidió al agente de tránsito la normatividad por la cual iba a ser multado y la respuesta del agente fue la de gritar al ciudadano: “Ley 2294”, sin proporcionar artículos, conceptos u otros mecanismos que pudieran aclarar la situación antes de imponer la sanción.

La situación se torna inverosímil si se tiene en cuenta que la ley 2294 de 2023 es la misma por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, en el que se contemplan 372 artículos que abarcan toda clase de sectores socioeconómicos del país. Por lo cual era imposible que el ciudadano pudiera acceder a la información que estaba solicitando solo con saber cual era la ley, y sin conocer cual era el artículo preciso que señalaba su infracción.

El desconocimiento de cuál era el artículo por el que iba a imponer la sanción, demuestra la pésima preparación del agente de tránsito 040 del Setta, lo que se suma a su actitud irrespetuosa, gritos al ciudadano y abuso de autoridad de su parte en el procedimiento.

 

Existen conceptos del ministerio de Transporte que señalan que el ciudadano tiene la razón

En el mismo lugar de los hechos el ciudadano logró mediante su teléfono encontrar un concepto que iba en contravía a la sanción que se le iba a imponer.

De acuerdo con solicitud de concepto No. 20233031205442 de 27 de julio de 2023 del ministerio de Transporte:

En virtud de lo anterior, la aplicación del artículo 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 179 de la Ley 2294 de 2023, rige a partir de su publicación, lo que implica que los vehículos nuevos particulares exceptuando las motocicletas y similares, matriculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023, es decir, el 19 de mayo de 2023, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5°) año de la fecha de su matrícula en el registro nacional automotor. 

Por otra parte, esta modificación no contempló de manera expresa efectos retroactivos, respecto a la aplicación de la primera revisión técnico-mecánica para vehículos matriculados con anterioridad a la vigencia de dicha Ley.

(Haga clic aquí para descargar el concepto 20231341073211)

 

Vale también decir que el cambio en la normatividad para la revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos en Colombia fue informada por 180grados.digital en la noticia: Cambió revisión técnico mecánica para vehículos nuevos en Colombia, del 7 de junio de 2023 en la cual también aclaramos que la ley aplica solo a los vehículos nuevos matriculados del 20 de mayo de 2023 en adelante.

Recalcamos que la situación protagonizada por el agente 040 fue mucho más allá de lo relatado en este artículo, por lo que desde 180grados.digital decidimos dividir esta denuncia en varias partes, que se van a publicar diariamente durante los próximos días.

En las mismas se denunciará con videos los abusos de autoridad, irregularidades en la operación y hasta posibles irregularidades en la contratación de este agente por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta.

Casos en los que ya no le inmovilizarán su moto en Colombia

Con la aprobación de nueva ley, estos son los casos en los que ya no le inmovilizarán su moto en Colombia.

Un nuevo proyecto de ley fue aprobado en el Congreso de la República, el cual tiene como propósito eliminar la inmovilización de motos en el país, ya que los motociclistas infractores recibían  doble penalidad económica al tener que pagar la multa y  la inmovilización.

Este proyecto busca que haya una igualdad en las sanciones entre motos y carros, ya que uno de los disgustos en común es que los automóviles no son inmovilizados y en la mayoría de los casos cometen infracciones similares.

Cabe resaltar que no en todos los casos el vehículo estará exento de la inmovilización.

¿En qué casos se puede inmovilizar el vehículo?

La inmovilización de la motocicleta  se mantendrá en casos más graves, como cuando el conductor ponga en riesgo su vida y la de terceros, cuando no porte la Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –Soat– o la tecnomecánica al día.

Este proyecto evitará que se inmovilicen las motos en la mayoría de las infracciones de tránsito, pero no implica impunidad ante las multas.

Es por esto que es estrictamente necesario realizar jornadas pedagógicas donde el conductor esté totalmente informado para evitar inconvenientes, malos entendidos y futuras sanciones.

¿Cuáles infracciones ya no generan la inmovilización del vehículo?

Estas son las seis infracciones que ya no causarán la inmovilización de la motocicleta y solo aplicará sanción económica

  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo, una señal de ‘Pare’ o un semáforo intermitente en rojo.
  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes, vías especiales para vehículos no motorizados.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

Es necesario aclarar que este proyecto elimina la inmovilización para las infracciones mencionadas anteriormente, pero será reemplazada por una multa equivalente a un salario mínimo legal vigente, que en 2024 equivale a 1.300.000. pesos

Claramente la eliminación de la inmovilización por infracciones de tránsito menores representa una movilidad más justa y equitativa en Colombia.

Descuento en multas de tránsito: casos en los que puede aplicar

Conozca si tiene un comparendo y cómo pedir descuento para la multa de tránsito, podría evitar pagar hasta el 50% de la deuda.

Información importante para los colombianos que tienen una deuda pendiente con el departamento de tránsito, pues hay descuentos que permiten incentivar el pago a tiempo las multas de tránsito o comparendos

Primeramente para saber si tiene un comparendo pendiente por pagar debe ingresar al sitio web del Simit, ingresando con número de documento y la placa o en el sitio web del Runt, ingresando los mismos datos.

¿En qué casos aplica el descuento para una multa de tránsito?

  •  Pagar dentro de los primeros 5 días hábiles después de recibir el comparendo. Paga el 50 % del valor y tiene que hacer el curso pedagógico de normas de tránsito.
  • Pagar entre 6 y 20 días hábiles luego de recibir el comparendo. Tiene un 25 % de descuento en el valor y también hacer el curso pedagógico de normas de tránsito.

Estos cursos pedagógicos se deben hacer en los puntos autorizados, tienen una duración de una hora y media, pero la persona se debe presentar 30 minutos antes de la hora agendada.

En el caso de las fotomultas se puede pagar el 50 % del valor del comparendo si cancela dentro de los primeros 11 días hábiles, y si paga antes del día hábil 27, tendrá un 20 % de descuento.

Así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa

Paso a paso, así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa por una infracción vial.

En el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, los conductores pueden encontrar una salida a los ‘injustos’ comparendos viales.

Gracias a esta norma es posible pedir un derecho de palabra o una apelación para defenderse. Sin embargo, al momento de hacerlo es importante que presente todos los argumentos.

Un comparendo no siempre acarrea una multa o una prueba de alguna infracción, esta es una notificación de que debe comparecer ante la autoridad de tránsito para evaluar una presunta violación de las normas de movilidad.

El conductor que recibe esta notificación tiene 5 días hábiles si adquirió el comparendo de manera presencial o hasta 11 si lo recibió de manera electrónica.

Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas.

Si el conductor logra argumentar y presentar pruebas suficientes para contradecir el comparendo se realizará la respectiva exoneración, de lo contrario se dejará en firme la multa.

Cabe anotar que si lo desea el requerido puede llegar un apoderado o abogado para su defensa o si el conductor es un menor de edad es necesario llevar representante legal.

Pasos para solicitar la apelación

  1. Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la secretaría de tránsito.
  2. Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
  3. La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
  4. Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada. La cita no será reprogramada.
  5. Esperar el fallo de la audiencia.

El infractor debe asistir a la audiencia, ya que no hay oportunidad de reprogramación y si no se asiste, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.

¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?

  • Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
  • Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
  • Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
  • Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
  • Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
  • Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.

Aumentaron comparendos en Armenia por mal paqueo de conductores

Según la Secretaría de Tránsito en un 22% aumentaron los comparendos en Armenia por mal paqueo de conductores.

Una de las infracciones más recurrentes en el Quindío es el parqueo en zonas prohibidas. Este comportamiento origina en gran medida los problemas en la movilidad que muchos conductores perciben en las vías principales de municipios como Armenia.

Precisamente la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad reveló que en lo que va del año cerca de 3800 comparendos por esta infracción se han interpuesto en los ciudadanos.

El aumento es del 22% a comparación del mismo periodo del 2022 donde se registró un total de 3113 comparendos.

Los resultados también se deben al aumento de las acciones operativas y de control que realiza la dependencia con el fin de mejorar la movilidad de los quindianos.

Según Jhon Jairo García, comandante de Tránsito de Armenia, los sectores en donde más se presenta estos problemas son: Centro, Parque Fundadores y cuadrantes comprendidos en las carreras 13 y 17 y entre las calles 12 a la 25.

Las autoridades hicieron una recomendación para que eviten cometer esta infracción de ‘malparqueo’, especialmente porque al hacerlo se puede incidir en el aumento de accidentes viales.

Las consecuencias de dejar un vehículo mal estacionado son bloquear o retirarlo con una grúa u otro medio idóneo, siempre y cuando no haya presencia del conductor o responsable del vehículo.

Este es inmovilizado, llevándolo a patios y se levanta el comparendo respectivo, según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En el caso de que el conductor sí esté presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo. En materia económica el infractor deberá responder por una multa de $523.000.

Zonas prohibidas para parquear según la ley 769 de 2002

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.

Frente a su hija y esposo asesinaron agente de tránsito en Calarcá

Consternación en el departamento del Quindío; asesinaron agente de tránsito en Calarcá la noche de este jueves.

Gina Marcela Castaño Medina fue la agente de tránsito asesinada con arma de fuego en el barrio La Floresta de Calarcá, la noche de este jueves 24 de noviembre.

De acuerdo con la información de las autoridades, la mujer se encontraba al interior de un vehículo en la mencionada zona junto a su hija de 15 años y su esposo cuando sicarios en moto la abordaron y le dispararon.

La víctima alcanzó a ser auxiliada y trasladada hasta un centro asistencial donde lamentablemente murió minutos después debido a los daños irreversibles en su organismo. Entre tanto los asesinos huyeron del lugar.

Hasta el sitio del crimen llegó personal judicial para realizar la investigación que permita esclarecer este nuevo homicidio. Por ahora no hay capturados.

Las autoridades descartaron que el asesinato haya tenido que ver con las funciones de la Castaño Medina como guarda de tránsito en la ‘Villa del Cacique’.