¡Ojo! Lo que sí puede y no debe hacer un agente de Tránsito en Colombia

¡Ojo! Esto es lo que sí puede y lo que no debe hacer un agente de Tránsito en Colombia. No caiga en los abusos de algunos guardas. 

En muchas ocasiones los conductores y sus derechos son vulnerados en medio de los procedimientos de Tránsito ya que desconocen algunas de las acciones que no están cobijadas bajo la ley y que se consideran como abuso de autoridad.

Según la Ley 769 de 2002 y la Resolución 3027 de 2010 expedida por el ministerio de Transporte específica las infracciones de tránsito, las facultades constitucionales y legales por parte de los agentes de tránsito, por lo que si un guarda excede sus funciones, el ciudadano puede presentar una queja ante la Superintendencia de Transporte o la Procuraduría General de la Nación.

¿Qué no puede hacer un agente de Tránsito en Colombia?

  • Revisar celulares: como primer instancia los agentes de tránsito no pueden revisar celulares de conductores para saber si trabajan con plataformas digitales como Uber, Didi y más.
  • Extralimitar sus funciones: solo están facultados para regular el tráfico, imponer comparendos por infracciones de tránsito y garantizar el cumplimiento de las normas. No pueden ejecutar funciones como investigaciones criminales o allanamientos.
  • Abusar de su autoridad: en todo procedimiento deben actuar con respeto y profesionalismo en todo momento. No pueden utilizar lenguaje ofensivo, humillar o maltratar a los ciudadanos. Tampoco pueden hacer detenciones arbitrarias o exigir documentos que no estén contemplados en la ley.
  • Recibir sobornos: no pueden solicitar ni recibir dinero o cualquier otro tipo de beneficio a cambio de no imponer un comparendo o de omitir alguna de sus funciones. La corrupción es un delito grave y puede acarrear consecuencias legales para el agente y para quien lo soborna.
  • Retener documentos sin justificación: solo pueden retener la licencia de conducción en casos específicos contemplados en la ley. No pueden retener otros documentos del vehículo o del conductor sin justificación legal.
  • Imponer comparendos sin pruebas: deben tener pruebas suficientes para imponer un comparendo. No pueden imponer comparendos basados en suposiciones o sin haber presenciado la infracción. En caso de duda, deben prevalecer los principios de legalidad y debido proceso.
  • Invadir la privacidad de los ciudadanos: no pueden requisar vehículos o pertenencias de los ciudadanos sin una orden judicial, a menos que exista una flagrante situación de delito. La privacidad es un derecho fundamental y debe ser respetada en todo momento.
  • Delegar funciones en personal no autorizado: son los únicos facultados para imponer comparendos y ejecutar procedimientos de control de tránsito. No pueden delegar estas funciones en personal no autorizado, como particulares o empleados de empresas de transporte.

¿Cuándo puede retener la licencia un agente de Tránsito en Colombia?

Según el artículo 140 de la Ley 769 de 2002 la retención de la licencia de conducción aplica cuando:

  • Si la multa impuesta por la autoridad de tránsito no ha sido cancelada dentro de 30 días siguientes a la fecha de su imposición.
  • Cuando la licencia de conducción ha sido adulterada o falsificada. En este caso, la retención de la licencia es una medida de seguridad para evitar que se sigan utilizando documentos falsos.
  • En caso que el conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. En este caso, se pretende proteger la vida del conductor y de los demás usuarios de la vía.

¿Qué documentos puede pedir un agente de Tránsito en Colombia?

En Colombia los agentes de tránsito están autorizados para solicitar los siguientes documentos:

  • Cédula o documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad si es menor de edad o pasaporte. Es obligatorio para todos los ciudadanos colombianos y debe ser presentado a las autoridades cuando lo requieran.
  • Licencia de conducción: autoriza al conductor a manejar un vehículo específico y debe ser portado por el conductor en todo momento. La licencia debe estar vigente y corresponder al tipo de vehículo que se conduce.
  • Tarjeta de propiedad: este documento identifica el vehículo y certifica su propiedad. Debe ser portado por el conductor y coincidir con las características del vehículo que se conduce.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Soat-: es obligatorio para todos los vehículos que circulan en Colombia y cubre los gastos médicos y de transporte de las víctimas de accidentes de tránsito. El Soat debe estar vigente y debe ser presentado a las autoridades cuando lo requieran.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases contaminantes:  verifica que el vehículo cumple con las normas técnicas y ambientales establecidas por el ministerio de Transporte. Debe ser portado por el conductor y estar vigente.

Lo pueden multar durante la tecnomecánica con nueva norma en Colombia

Ojo, desde este año lo pueden multar durante la tecnomecánica con nueva norma en Colombia que exige Soat vigente en la revisión. 

A partir de 2025 los Centros de Diagnóstico Automotor -CDA- en Colombia tendrán una nueva responsabilidad: informar a las autoridades de tránsito cuando un vehículo no cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -Soat- o la revisión tecnomecánica al día.

Esta medida, implementada por el ministerio de Transporte, busca fortalecer la seguridad vial y reducir la evasión de estos trámites obligatorios.

Según la nueva normativa, los CDA deberán verificar que los vehículos que acudan a realizar la revisión tecnomecánica cuenten con un Soat vigente. En caso de que el seguro esté vencido, los CDA estarán obligados a reportar esta situación.

Esta medida se implementará mediante un sistema de verificación en tiempo real a través del Registro Único Nacional de Tránsito -Runt- lo que permitirá un control más eficiente y rápido.

Los conductores que presenten vehículos con soat vencido serán sujetos a una multa de 1′ 207.800 pesos. Además, las autoridades podrán proceder con la inmovilización del vehículo, generando costos adicionales de parqueadero y traslado en grúa.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial -Ansv- tendrá un plazo de un mes para definir los instrumentos técnicos necesarios para que los CDA puedan verificar en tiempo real la vigencia del Soat. Una vez definidas estas herramientas estos centros de diagnóstico tendrán 90 días adicionales para adoptar el nuevo sistema en sus operaciones

Conozca los casos que ya no dan inmovilización de motos, gracias a nueva ley en Colombia

Conozca los casos que ya no dan inmovilización de motos, gracias a nueva ley en Colombia que sancionó el Congreso.

El Congreso de la República sancionó el Proyecto de Ley 310 de 2023, que busca incentivar la equidad en las infracciones de tránsito entre motos y carros.

El objetivo es que las sanciones sean igualmente severas para ambos tipos de vehículos en los mismos casos. El proyecto, con ponencia del senador Gustavo Moreno y la autoría del senador Alejandro Vega, modifica la Ley 769 de 2002, que establece el Código Nacional de Tránsito.

Hasta ahora, las motos podían ser inmovilizadas de forma inmediata hasta que el propietario pagara el respectivo comparendo. Sin embargo, en aras de la igualdad, se propuso eliminar las sanciones que afectaban de manera diferente a los motociclistas en circunstancias en las cuales un carro no hubiese sido inmovilizado.

En concreto, se eliminaron las disposiciones de la Ley 769 de 2002 que ordenaban la inmovilización de las motocicletas hasta el pago de la multa.

Las motos no serán inmovilizadas por las siguientes infracciones, aunque sí serán sancionadas con la multa correspondiente:

  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo o una señal de “Pare”.
  • Conducir un vehículo sobre vías no autorizadas, como vías peatonales o separadores.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva y cruces no regulados.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

Infracciones que sí dan inmovilización de motos en Colombia

A pesar de la reciente sanción de ley que impide inmovilizar motos en Colombia por cualquier infracción, aun hay situaciones en las que las autoridades de tránsito pueden retener el vehículo.

Estas medidas buscan contrarrestar algunas conductas inapropiadas y garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de las normas de tránsito.

A continuación, se detallan algunas de las infracciones más comunes que pueden llevar a la inmovilización de una motocicleta:

Conducir sin la documentación requerida

La falta de documentos esenciales como la licencia de conducción, el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -Soat- o la revisión técnico-mecánica puede resultar en la inmovilización inmediata del vehículo.

Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas

Esta es una de las infracciones más graves. Los motociclistas que sean sorprendidos conduciendo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias psicoactivas enfrentarán la inmovilización de su motocicleta.

Exceso de velocidad

Superar los límites de velocidad establecidos puede llevar a la inmovilización del vehículo, especialmente en zonas urbanas y residenciales donde el riesgo de accidentes es mayor.

Transportar pasajeros de manera ilegal

Llevar más pasajeros de los permitidos o transportar menores de edad en condiciones inseguras puede resultar en la inmovilización de la motocicleta.

Alteraciones en el vehículo

Modificaciones no autorizadas en la motocicleta, como cambios en el sistema de escape, luces o cualquier otra alteración que no cumpla con las normas de tránsito, pueden llevar a la inmovilización del vehículo.

Participar en competencias ilegales

Los motociclistas que sean sorprendidos participando en carreras o competencias ilegales en la vía pública enfrentarán la inmovilización de sus vehículos.

Todas estas infracciones son consideradas graves debido al riesgo que representan tanto para el conductor como para los demás usuarios de la vía.

Sálvese de pagar multas de tránsito por caducidad o porque prescriben

Sálvese de pagar multas de tránsito por caducidad o porque prescriben. En este artículo le explicamos cómo puede hacerlo.

Una de las maneras más usadas por los conductores para salvarse del pago del 50% de una multa, es recurrir a hacer el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas para de esa manera recibir el beneficio del descuento. Sin embargo hay dos casos en los que tal vez no tenga que pagarla.

Una de estas formas es la prescripción del comparendo, y que en Colombia ocurre luego de 3 años desde que se lo hayan impuesto y no se lo hayan notificado, según comentó el Ministerio de Transporte.

La Ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, en su artículo 159, explica que las multas “se prescribirán en 3 años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda». Para esto se debe tener en cuenta que la autoridad de tránsito debe notificarlo de la falta cometida dentro de los 5 días hábiles siguientes o esta será absuelta.

Cómo salvarse de pagar multas de tránsito por caducidad o porque prescriben

Esta figura se presenta cuando el infractor presenta los recursos de ley para revocar o pelear la orden de comparendo y la Policía de tránsito no los resuelve, contesta o controvierte dentro del término legal.

El conductor debe presentar esos recursos dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, de acuerdo con el artículo 135 de la ley 769 de 2002.

La caducidad ocurre al año de impuesta la multa e implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad de imponer y/o cobrar la sanción, al no haber hecho, a tiempo, las actuaciones administrativas para que se hiciera efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.

Cuánto cuestan las multas de tránsito en Colombia

  • Multa por conducir un vehículo sin portar licencia de conducción: 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv), lo que en 2024 equivale a 346.666 pesos.
  • Multa por estacionar un vehículo en sitios no permitidos:15 Smldv, lo que en 2024 equivale a 693.333 pesos.
  • Multa por no utilizar el cinturón de seguridad: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 693.333 pesos.
  • Multa por conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida: 15 Smldv, lo que en 2024 equivale a 693.333 pesos.
  • Multa por no portar el SOAT: 30 Smldv, lo que en 2024 equivale a 1’300.000 pesos.
  • Multa por no realizar la revisión técnico-mecánica del vehículo: 15 Smldv, lo que en 2024 equivale a 693.333 pesos.
  • Multa por utilizar sistemas móviles de comunicación o teléfonos al momento de conducir: 15 Smldv, lo que en 2024 equivale a 693.333 pesos.
  • Multa por transitar en contra vía: 30 Smldv, lo que en 2024 equivale a 1’300.000 pesos.
  • Multa por no detenerse ante la luz roja del semáforo o una señal de Pare: 30 Smldv, lo que en 2024 equivale a 1’300.000 pesos.
  • Multa por conducir en estado de embriaguez: Las multas van desde los 90 Smldv (con grado 0 y primera reincidencia) hasta los 1.440 Smldv (con grado 3 y tercera reincidencia). Es decir, entre 3’900.000 y 62’400.000 pesos para la vigencia 2024.

El ciudadano debe saber que si realiza el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas, puede recibir hasta un 50 % de descuento en el costo del comparendo.

¿Motos con baúl deben cumplir con kit de carretera para evitar multas?

El ministerio de Transporte emitió una claridad sobre si las motos con baúl deben cumplir con kit de carretera para evitar multas.

En un país donde las motocicletas son un medio de transporte esencial, es crucial entender las reglas y requisitos para garantizar la seguridad vial.

Por ejemplo miles de conductores de motocicletas suelen personalizar sus vehículos con baúles o cajones laterales para llevar más elementos.

Sin embargo, muchos desconocen que esta práctica podría resultar en multas si no cumplen con ciertos elementos del kit de carretera.

¿Qué dice el Ministerio de Transporte?

El ministerio de Transporte emitió un comunicado aclarando que, aunque todos los vehículos deben circular con el equipo de carreteras, las motocicletas tienen dimensiones diferentes y, por lo tanto, no aplican todas las regulaciones del kit completo.

En el kit de carretera para otros vehículos se debe llevar una llanta de repuesto, un gato con capacidad para elevar el vehículo, dos tacos para bloquear el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera, un extintor, un botiquín de primeros auxilios, caja de herramienta básica. De no llevarlos puede enfrentar multas hasta de $580.000. 

Sin embargo, según MinTransporte, una motocicleta se define como un “vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”.

Esto significa que las motos deben cumplir con ciertos elementos, pero de manera proporcional a su espacio y características específicas.

¿Qué elementos son obligatorios para las motocicletas?

Aunque no se especifican los artículos obligatorios para transportar en una moto, es posible llevar herramientas esenciales como alicates, destornilladores, crucetas y llaves de expansión.

En ese sentido también podría considerar alistarse con un botiquín de primeros auxilios, dos señales de carretera y un extintor pequeño para prevenir incendios.

¿Hay multa si no presenta licencia de conducción física? Ojo a lo que dice la ley

Ya no lo pueden multar si se le queda la licencia de conducción. Ahora podrá presentar dicho documento de manera digital.

Ya no serán multados los conductores que se movilicen por las carreteras del país sin su licencia de conducción en físico ni la la licencia de tránsito del vehículo, así quedó establecido por el ministerio de Transporte desde este martes 4 de enero.

Si un agente de tránsito lo requiere y exige dichos documentos, que siguen siendo obligatorios, los ciudadanos podrán presentarlos a través de medios digitales consultando en la página web del Registro Nacional Único de Tránsito –Runt-.

El sistema cuenta con la opción de consulta ciudadana, donde los usuarios deben registrar su número de cédula, las placas del vehículo y el número del VIN o del Soat.

Inmediatamente la página debe arrojarle los datos correspondientes a las licencias de conducción y tránsito, certificados, entre otros documentos que tengan relación con el conductor o propietario del automotor registrado ante el Runt.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que muchas de las vías del país no cuentan con buena señal para hacer la consulta en línea, por lo que las autoridades sugieren estar preparados con la licencia física.

En cualquier caso el agente de tránsito no será quien haga la consulta sobre el estado de las licencias sino que el conductor es el obligado a demostrar que las tiene vigentes.

La millonaria multa que debe pagar si cruza el semáforo en amarillo

Aunque es una de las infracciones más comunes, existe una millonaria multa que debe pagar si cruza el semáforo en amarillo.

Una de las infracciones más comunes en las carreteras del país es la de pasarse el semáforo en amarillo, sin medir riesgos de un posible accidente contra otro vehículo o peor aun, atropellar a un peatón que apenas está cruzando la calle.

Para mitigar esta peligrosa conducta, las autoridades imponen multas que reflejan la gravedad de este acto irresponsable.

Por ejemplo, la infracción por pasar un semáforo en rojo o amarillo, catalogada como D04, conlleva una multa de 1.300.000 pesos, equivalente a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes para el año 2024.

En el caso de motocicletas, inmovilizar el vehículo de dos ruedas hasta que pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición

Hay que tener en cuenta que estas regulaciones no solo son una obligación legal, sino también una medida vital para proteger la integridad y la vida de todos los actores viales.

Ahora lo podrán multar con videos ciudadanos si comete infracciones de tránsito

Ahora lo podrán multar con videos grabados por ciudadanos, si usted comete infracciones de tránsito en Colombia.

Los videos que aporte la comunidad podrán ser material de prueba para que las autoridades de tránsito impongan multas de tránsito cuando se evidencia una infracción.

El ministerio de Transporte indicó a través de una circular que los ciudadanos pueden grabar cuando se cometan actos como maniobras irresponsables en vías, exceso de velocidad, tránsito de vehículos sobre andenes, competencias en carretera no autorizadas y circulación con menores de edad fuera de la cabina del vehículo.

Junto al video debe anexarse la placa del vehículo infractor, el lugar y fecha de los hechos para que las autoridades citen al involucrado para realizarle el comparendo.

La ciudadanía puede remitir las pruebas a las direcciones de correo electrónico que hay en las páginas web de las respectivas autoridades de tránsito de la jurisdicción donde suceda la infracción.

Por su parte el ministerio de transporte habilitará un mecanismo tecnológico de recepción de grabaciones, para que puedan ser remitidas a las autoridades competentes.

Así quedaron tarifas de multas de tránsito en Colombia para 2024

Con el aumento del salario mínimo también incrementan las tarifas de las multas de tránsito en Colombia para este 2024.

El pasado viernes 29 de diciembre el presidente Gustavo Petro decretó el alza del salario mínimo de un 12%, igual porcentaje de incremento para los comparendos que deben pagar conductores infractores.

Las multas de tránsito en el país están categorizadas de acuerdo con el tipo de infracción se fija la tarifa a pagar por parte del infractor.

Una multa por una infracción de la categoría A debe pagar cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes, que equivaldrán a $ 173.733.

Un comparendo por una infracción de categoría B, la tarifa quedó en ocho salarios mínimos legales diarios vigentes. Es decir, $ 346.667.

En cuanto a la categoría C se pagarán 15 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 650.000).

Entre tanto por una multa D, 30 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1’300.000) y una E, 45 salarios mínimos legales diarios vigentes ($ 1’950.000).

Categorías de multas de tránsito 2024

A continuación la descripción del tipo de infracciones de tránsito en Colombia y su categorización.

Multas A que deben pagar $ 173.733

  • A.1. No transitar por la derecha de la vía.
  • A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación.
  • A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
  • A.5. No respetar las señales de tránsito.
  • A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.8. Transitar por zonas prohibidas.
  • A.9. Adelantar entre dos vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.

Multas B que pagan $ 346.667

  • B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.4. Con placas adulteradas.
  • B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B.6. Con placas falsas.

Multas en las que el vehículo puede quedar inmovilizado

  • B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
    B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
  • B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
  • B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  • B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
    B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
  • B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
  • B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
  • B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  • B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
  • B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
  • B.22. Llevar niños menores de diez 10 años en el asiento delantero.
  • B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.

Multa C: $ 650.000

  • C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
  • C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
  • C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
  • C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
  • C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
  • C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
  • C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
  • C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
  • C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
  • C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
  • C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
  • C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  • C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
  • C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
  • C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
  • C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
  • C.20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
  • C.22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
  • C.23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
  • C.24 Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
  • C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
  • C.26 Transitar en vehículos de 3,5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
  • C.27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
  • C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
  • C. 29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
  • C.30 No atender una señal de ceda el paso.
  • C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
  • C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
  • C.33 Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
  • C.34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
  • C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
  • C.36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
  • C.37 Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
  • C.38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
  • C. 39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito (En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta salarios mínimos legales diarios vigentes).

Multa D: $ 1’300.000

  • D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos o más de estas luces.
  • D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
  • D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.

Multa E: $ 1’950.000

  • E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
  • E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público.
  • E.3. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un año cada vez.

Así puede pagar las multas de tránsito hasta con el 50% de descuento

Así puede pagar las multas de tránsito hasta con el 50% de descuento. Autoridades tienen estrategias para reducir las carteras morosas.

Recibir una multa por violación a las normas de tránsito es un dolor de cabeza para los conductores. El pago de estas sanciones muchas veces se sale del presupuesto.

Sin embargo, como estrategia para incentivar el pago y a su vez para beneficiar al deudor, las secretarías de tránsito de cada territorio tienen una modalidad que permite pagar hasta con el 50% de descuento.

Las condiciones que exigen estas autoridades es cumplir con el pago dentro de un tiempo establecido y realizar un curso pedagógico. Estas clases pueden ser virtuales o presenciales.

Para que el descuento sea del 50% es importante pagar la multa dentro de los primeros 5 días después de la infracción y luego hacer el curso.

Si el pago es hecho entre los 6 y 20 primeros días después, tendrá un 25 % de descuento.

Si son fotomultas, los ciudadanos que paguen los 11 días hábiles siguientes tendrán un descuento del 50 %, pero después de 27 días solo les descontarán un 20 %.

Las secretarías de tránsito de cada municipio tienen la obligación de orientarlo con estos beneficios para reducir la cartera morosa de las dependencias.

Las multas de tránsito se vencen. Vea qué hacer para que no puedan cobrarle

En Colombia el ministerio de Transporte recordó que las multas de tránsito también se vencen y los infractores pueden salir absueltos. 

El ministerio de Transporte recordó que si después de 3 años de una infracción de tránsito las autoridades no cobran la multa ésta ya no podrá cobrarse. 

De igual manera el conductor responsable de la falta debe ser notificado del comparendo dentro de los 5 días hábiles o de lo contrario será absuelto.

Sin embargo, la cartera de Transporte también dijo que el término para la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, este debe notificarse personalmente al deudor en 10 días y después de este plazo vía correo electrónico.

Si las autoridades deciden cobrar la multa tendrán que realizar una audiencia con el conductor infractor para establecer lo que sigue en el proceso.

En dicha audiencia, según informó el diario El Tiempo, se verificarán las pruebas para resolver la situación del inculpado con base en la Ley 769 de 2002.

En el caso de que el infractor tenga que pagar la multa por mandamiento de pago, podrá llegar a un acuerdo para ir pagando la sanción. 

Frente a un incumplimiento de pago las autoridades podrán cancelar el trato y realizar el cobro de manera inmediata. 

 

Cuánto cuestan las multas de tránsito en Colombia

  • Multa por conducir un vehículo sin portar licencia de conducción: 8 salarios mínimos legales diarios vigentes (Smldv), lo que en 2023 equivale a 309.336 pesos.
  • Multa por estacionar un vehículo en sitios no permitidos:15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por no utilizar el cinturón de seguridad: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por no portar el SOAT: 30 Smldv, lo que en 2023 equivale a 1’160.000 pesos.
  • Multa por no realizar la revisión técnico-mecánica del vehículo: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por utilizar sistemas móviles de comunicación o teléfonos al momento de conducir: 15 Smldv, lo que en 2023 equivale a 580.000 pesos.
  • Multa por transitar en contra vía: 30 Smldv, lo que en 2023 equivale a 1’160.000 pesos.
  • Multa por no detenerse ante la luz roja del semáforo o una señal de Pare: 30 Smldv, lo que en 2023 equivale a 1’160.000 pesos.
  • Multa por conducir en estado de embriaguez: Las multas van desde los 90 Smldv (con grado 0 y primera reincidencia) hasta los 1.440 Smldv (con grado 3 y tercera reincidencia). Es decir, entre 3’480.000 y 55’680.480 pesos para la vigencia 2023.

El ciudadano debe saber que si realiza el curso pedagógico dentro de las fechas establecidas, puede recibir hasta un 50 % de descuento en el costo del comparendo.

¿Hasta cuándo hay plazo de renovar licencia de conducción?

Mucha atención porque este año más de 4 millones de personas deben renovar la licencia de conducción, según el ministerio de Transporte.

Debido a un fallo de la Corte Constitucional surgieron varios cambios en el plazo para hacer la renovación de la licencia de conducción. 

En un principio se dijo que quienes tuvieran vencida a la licencia con corte al 31 de enero de 2022 podrían tener 2 años para renovar el documento.

Sin embargo un fallo del alto tribunal tumbó esa medida, por lo que es necesario que los ciudadanos renueven su licencia. Para ello tiene plazo hasta el próximo 20 de junio de 2023.

Según la información del ministerio de Transporte son en total 4,3 millones de personas que deben renovar su licencia en Colombia a las cuales se les venció el año pasado.

Para consultar si debe renovar el documento, que es requisito para poder movilizarse en cualquier tipo de vehículo, puede buscar en la página del Registro Único Nacional de Tránsito -Runt-.

 

Pico y cédula para renovar licencia de conducción

El gobierno nacional dispuso de un pico y cédula para que los ciudadanos renueven su licencia con el fin de no congestionar las secretarías de tránsito locales y agilizar el proceso.

Por esta razón durante cada mes se atenderán a personas para este trámite de acuerdo con el último dígito en la cédula de ciudadanía.

Vale la pena mencionar que en el pasado mes de diciembre se venció el plazo para las cédulas terminadas en 1 y 2.

  • Enero y febrero: renuevan cédulas terminadas en 3, 4 y 5.
  • Marzo y abril: cédulas terminadas en 6 y 7.
  • Mayo: cédulas terminadas en 8 y 9.
  • Hasta el 20 de junio: cédulas terminadas en 0.

 

Requisitos

Quien esté interesado debe estar inscrito en el Runt y estar al día en el pago de multas de tránsito.

También debe acudir con documento de identidad a un Centro de Reconocimiento de Conductores -CRC-. Allí se pagan los derechos del trámite y se realizan los exámenes físicos y cognitivos necesarios para poder conducir.

Cualquier policía podrá poner multas de tránsito en carreteras del país

Cualquier agente de policía podrá poner multas de tránsito en las vías del país, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno Petro.

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo -PND- la Policía Nacional podrá imponer comparendos a infractores en carreteras de municipios en Colombia que no tengan oficina de tránsito.

El PND está en discusión y si es aprobado le daría a la institución policial estas facultades que antes solo le competían a las autoridades de tránsito.

«Tendrá la competencia para detectar infracciones e imponer ordenes de comparendo en relación con las conductas con directo impacto en la seguridad vial y especialmente, la circulación sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito -Soat-«.

Vale la pena mencionar que en la actualidad la policía no es quien multa a los infractores, pero sí puede notificar a los agentes de tránsito para que se desplacen hasta el sitio donde se presenta la irregularidad.

De aprobarse el documento la policía ahora no solo podrá detener, revisar y notificar que se cumplan las normas de tránsito, sino que también será la encargada de imponer la sanción.

¿Tiene moto o carro? Así quedaron las multas de tránsito en Colombia

Si usted tiene moto o carro esta información le interesa: Así quedaron las multas de tránsito en Colombia, aunque podrían disminuir.

Las multas de tránsito en Colombia se aplican de acuerdo al salario mínimo diario legal vigente, por lo que el valor de las mismas en general tuvo fuertes incrementos.

El valor de cada multa de tránsito en Colombia varia según su tipo, que puede ser:

  • Tipo A: Que va hasta los 4 Salarios Mínimo Diario Legales Vigentes: Es decir unos 154.666 pesos.
    Estas infracciones pueden ser por: No transitar por la derecha de la vía, sujetarse a otro vehículo en circulación; transportar personas o cosas que disminuyen la visibilidad o incomoden la conducción; transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para tránsito de peatones; no respetar las señales de tránsito.
  • Tipo B: Que va hasta los 8 SMDLV: Es decir unos 309.333 pesos
    En esta están las infracciones por conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción; llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero; conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo; lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc; conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • Tipo C: que llega a los 15 SMDLV: O sea cerca de 580.000 pesos.
    Las infracciones de este tipo son: transitar en pico y placa; exceder los límites de velocidad; superar la cantidad de pasajeros indicada para el vehículo; bloquear una calzada o intersección con un vehículo; dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación; conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas; proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
  • Tipo D: que alcanza los 30 SMDLV: 1’160.000 pesos
    Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley (Además el vehículo será inmovilizado); no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “pare” o un semáforo intermitente en rojo; conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados; no permitir el paso de los vehículos de emergencia; infracción a la norma de emisión contaminante o de generación de ruido por automotores.
  • Tipo E: que puede llegar a los 45 SMLDV 1’740.000 pesos
    Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo (Además se le suspenderá la licencia de conducción por un término de 6 meses al conductor); negarse a prestar el servicio público sin causa justificada; transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados etc.
  • Tipo F: La multa por este tipo de infracción va desde los $ 3.’36.800 si es por primera vez hasta los $ 50’187.000 por negarse a realizar la prueba de alcoholemia.
    Las infracciones son las que corresponden al conducir en estado de embriaguez.

Como se puede apreciar entre más alta la categoría más grave es la infracción y por tanto lo que se debe pagar.

Valores podrían disminuir

El Ministerio de Hacienda tiene un proyecto de decreto en el cual establece fijar otro mecanismo para los valores que suben con el alza del salario mínimo en Colombia, y el valor de las multas de tránsito está incluido allí.

El borrador del decreto señala que aspectos como las multas de tránsito deben ser fijado con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.”

Este cambio aliviaría el precio a pagar por cometer una infracción, aunque habría qué esperar de cuánto serán las UVT a pagar en cada tipo de multa.

¡Pilas! Embargaron cuentas bancarias a deudores de multas de tránsito

Preocupados se encuentran varios ciudadanos en el país tras conocerse que embargaron cuentas bancarias a deudores de multas de tránsito.

En Bogotá la Secretaría Distrital de Movilidad ordenó el embargo de 32 mil productos bancarios y financieros de ciudadanos que tengan deudas multas de tránsito entre 2019 y 2022.

Sin embargo, aunque este anuncio fue hecho en la capital del país, en ciudades como Barrancabermeja, Santander, usuarios reportaron el embargo de sus cuentas en la plataforma de Nequi.

Debido a esto varios ciudadanos en el país han manifestado su preocupación en redes sociales frente a la situación que se podría generalizar en el territorio nacional.

A pesar del malestar y la indignación contra la plataforma y el procedimiento, la medida está en el marco de la legalidad tal como señaló Nequi a través de un comunicado oficial.

«Recibimos embargos de diferentes entidades y y por ley debemos aplicarlos. Para solucionarlo debes hablar con la entidad que embarga, en este caso: el Tránsito y Transporte Municipal de Barrancabermeja», apuntaron en sus redes sociales.

Vale la pena mencionar que a los morosos de multas por infracciones de tránsito no solamente le pueden embargar cuentas bancarias, sino bienes inmuebles como apartamentos y vehículos de su propiedad. Hasta que el dueño no se ponga al día con sus obligaciones no podrá vender ni usar los bienes.