Revocan sanción contra alcalde de Armenia, su secretaría de Educación y otra funcionaria porque no hubo desacato de fallo de tutela.
Revocaron medida de arresto y sanción económica que había sido impuesta contra el alcalde de Armenia, James Padilla García; a su secretaria de Educación, Paula Andrea Huertas y a la profesional especializada de la misma dependencia, Milena Arango Rodríguez.
Los funcionarios implicados fueron señalados de presuntamente no haber acatado un fallo de tutela interpuesto por Katherine Olivares, Jorge Jiménez, Viviana Bolaños y Luz Rivera; quienes reclamaban la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad tras participar del proceso de selección de la Comisión Nacional del Servicio Civil -Cnsc- para ocupar cargos en la secretaría de Educación de la capital quindiana.
No obstante, la tarde de este viernes 1 de noviembre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con base en el material probatorio adjuntado por la secretaría de Educación Municipal, consideró que desde la administración municipal sí acataron el fallo al pie de la norma.
Lo anterior ratifica lo comunicado por la alcaldía en días pasados cuando advirtieron que se expidieron los 4 nombramientos autorizados por la -Cnsc-, entidad a la que solicitaron la apertura de Simo 4.0 para la audiencia de escogencia de plaza por parte de los cuatro elegibles autorizados, en este caso los demandantes.
Por esta razón el tribunal consideró improcedente la tutela y levantó la sanción que no tenía lugar en contra del mandatario y sus funcionarias.
“Así las cosas, considera la Sala que, las estrictas causas por las cuales se tramitó el presente incidente de desacato desaparecieron, sin que se observe arbitrariedad o capricho en el proceder de los incidentados, sino la necesidad de agotar las etapas establecidas en el acuerdo de convocatoria y en la ley, sin causar traumatismos que puedan afectar la correcta prestación del servicio, máxime cuando no se observa que las etapas del concurso se encuentren obstaculizadas, o retardadas por negligencia de la entidad convocante respectiva. Por este motivo, se revocará la sanción impuesta”, indicó el fallo.
Finalmente, se confirma que la Administración Municipal actuó bajo el debido proceso, sin desconocer los derechos de los implicados, y que al parecer deja sin argumentos a los tutelantes.