Paso a paso, así puede apelar los comparendos de tránsito y ‘salvarse’ de una multa por una infracción vial.
En el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre de Colombia, los conductores pueden encontrar una salida a los ‘injustos’ comparendos viales.
Gracias a esta norma es posible pedir un derecho de palabra o una apelación para defenderse. Sin embargo, al momento de hacerlo es importante que presente todos los argumentos.
Un comparendo no siempre acarrea una multa o una prueba de alguna infracción, esta es una notificación de que debe comparecer ante la autoridad de tránsito para evaluar una presunta violación de las normas de movilidad.
El conductor que recibe esta notificación tiene 5 días hábiles si adquirió el comparendo de manera presencial o hasta 11 si lo recibió de manera electrónica.
Dentro de este plazo se realiza una audiencia pública donde se da la oportunidad al infractor para escuchar su versión y presentar sus pruebas.
Si el conductor logra argumentar y presentar pruebas suficientes para contradecir el comparendo se realizará la respectiva exoneración, de lo contrario se dejará en firme la multa.
Cabe anotar que si lo desea el requerido puede llegar un apoderado o abogado para su defensa o si el conductor es un menor de edad es necesario llevar representante legal.
Pasos para solicitar la apelación
- Solicitar la cita para asistir a la audiencia de impugnación por medio de los canales de atención dispuestos por la secretaría de tránsito.
- Manifestar ante los encargados que se desea impugnar una infracción.
- La persona será citada para acudir a la audiencia correspondiente para exponer sus argumentos y pruebas ante las autoridades correspondientes.
- Comparecer a la audiencia de impugnación de manera presencial o virtual, según el día y la hora asignada. La cita no será reprogramada.
- Esperar el fallo de la audiencia.
El infractor debe asistir a la audiencia, ya que no hay oportunidad de reprogramación y si no se asiste, el proceso seguirá su curso hacia la celebración de la audiencia de fallo y el acusado deberá asumir la sanción y los incrementos que se den en el proceso.
¿Cuándo se puede impugnar una infracción de tránsito?
- Cuando los agentes de tránsito no cumplen con el debido procedimiento.
- Si se realizó una fotomulta con una cámara no registrada, o sin señalización.
- Si la infracción aparece con el nombre del propietario del vehículo, pero este no iba conduciendo al momento de cometer la falta.
- Si se le atribuye una infracción a una persona que no posee vehículo.
- Cuando se realiza un comparendo por alcoholemia, sin realizarse las pruebas pertinentes.
- Si le ponen un comparendo por una sanción que no está estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
- Si le realizaron un comparendo por hablar por celular a través de un dispositivo manos libres.