Tribunal tumbó el acuerdo con el que se entregó el alumbrado público de Montenegro a Electroingeniería

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El Tribunal Administrativo del Quindío tumbó el acuerdo de vigencias futuras mendiante el que se entregó el alumbrado público de Montenegro.

El tribunal Administrativo del Quindío -TAQ- declaró inválido el acuerto municipal número 021 del 23 de diciembre de 2022, por medio del cual el Concejo Municipal de Montenegro autorizó al alcalde municipal las vigencias futuras excepcionales para atender la prestación del servicio de alumbrado público.

El tema había sido ampliamente denunciado por líderes sociales y políticos, y hasta por la misma comunidad del municipio que señaló en repetidas ocasiones que la entrega del alumbrado público de Montenegro por más de 9 años a la empresa Electroingeniería era irregular y representaría un descalabro para los bolsillos del municipio y sus habitantes.

La Gobernación del Quindío y la Procuraduría Judicial también habían advertido de la ilegalidad de este proceso que fue aprobado por 7 concejales que nunca escucharon las denuncias hechas al respecto, por diferentes montenegrinos que asistieron a las sesiones sobre este tema en el mismo recinto del concejo municipal.

Vale la pena decir que los concejales que aprobaron este irregular proceso fueron:

concejales aprobaron entregar alumbrado público de Montenegro a Electroingeniería
Ana Ruth Saldarriaga, Ferney Aguirre, Leonardo Molina, Néstor Iván Londoño, Uriel Arias, Steven Zapata y William López ‘Pajuelo’.

Frente a este proceso el alcalde municipal, Daniel Mauricio Restrepo, había tercamente apostado todo su capital político con la idea infame de entregar a como diera lugar este servicio público a Electroingeniería, la misma empresa que venía manejándolo desde hace 20 años con centenares de reparos por parte de la comunidad que nunca fue escuchada por sus actuales gobernantes.

 

La decisión del TAQ de declarar ilegal el acuerdo con el que se entregó el Alumbrado Público de Montenegro a Electroingeniería

El TAQ señala en la decisión de este 5 de mayo de 2022, que se violaron normas señaladas en los artículos 313 y 352 de la Constitución Política de Colombia.

Descargue aquí el fallo del Tribunal Administrativo del Quindío.

Además se violaron varias leyes y requisitos como son la consulta de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, la apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, la consagración en el Plan de Desarrollo correspondiente, el análisis sobre la capacidad máxima de endeudamientoy la declaratoria expresa como proyecto de importancia estratégica para el municipio.

«…En conclusión, ni la Constitución Política, ni el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagran la posibilidad de que el alcalde municipal modifique directa y unilateralmente el presupuesto municipal, por lo que se advierte una disparidad entre el acto administrativo acusado y las normas que regulan la materia, situación esta sobre la cual el Tribunal Administrativo del Quindío se ha pronunciado…», indica el texto.

Este proceso también cuenta con serias denuncias y demandas interpuestas porparticulares ante la Fiscalía, la Contraloría y  la Procuraduría, por lo que se esperan nuevos fallos a favor o en contra en los próximos días.

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