Revocan sanción contra alcalde de Armenia, su secretaría de Educación y otra funcionaria

Revocan sanción contra alcalde de Armenia, su secretaría de Educación y otra funcionaria porque no hubo desacato de fallo de tutela.

Revocaron medida de arresto y sanción económica que había sido impuesta contra el alcalde de Armenia, James Padilla García; a su secretaria de Educación, Paula Andrea Huertas y a la profesional especializada de la misma dependencia, Milena Arango Rodríguez.

Los funcionarios implicados fueron señalados de presuntamente no haber acatado un fallo de tutela interpuesto por Katherine Olivares, Jorge Jiménez, Viviana Bolaños y Luz Rivera; quienes reclamaban la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad tras participar del proceso de selección de la Comisión Nacional del Servicio Civil -Cnsc- para ocupar cargos en la secretaría de Educación de la capital quindiana.

No obstante, la tarde de este viernes 1 de noviembre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con base en el material probatorio adjuntado por la secretaría de Educación Municipal, consideró que desde la administración municipal sí acataron el fallo al pie de la norma.

Lo anterior ratifica lo comunicado por la alcaldía en días pasados cuando advirtieron que se expidieron los 4 nombramientos autorizados por la -Cnsc-, entidad a la que solicitaron la apertura de Simo 4.0 para la audiencia de escogencia de plaza por parte de los cuatro elegibles autorizados, en este caso los demandantes.

Por esta razón el tribunal consideró improcedente la tutela y levantó la sanción que no tenía lugar en contra del mandatario y sus funcionarias.

«Así las cosas, considera la Sala que, las estrictas causas por las cuales se tramitó el presente incidente de desacato desaparecieron, sin que se observe arbitrariedad o capricho en el proceder de los incidentados, sino la necesidad de agotar las etapas establecidas en el acuerdo de convocatoria y en la ley, sin causar traumatismos que puedan afectar la correcta prestación del servicio, máxime cuando no se observa que las etapas del concurso se encuentren obstaculizadas, o retardadas por negligencia de la entidad convocante respectiva. Por este motivo, se revocará la sanción impuesta», indicó el fallo.

Finalmente, se confirma que la Administración Municipal actuó bajo el debido proceso, sin desconocer los derechos de los implicados, y que al parecer deja sin argumentos a los tutelantes.

Tutela por presunta falta de garantías electorales en la Uniquindío fue declarada improcedente

Un juzgado señaló que la Uniquindío cuenta con garantías electorales tras declarar improcedente una tutela en su contra.

No hubo vulneración al voto secreto como reclamaron mediante tutela Pablo Andrés Muñoz Gutiérrez y Édgar Javier Carmona Suárez en contra de Claudia Patricia Bernal Rodríguez, secretaria general e integrante del Comité Electoral de la Universidad del Quindío.

Esa fue la conclusión tras la declaración de improcedencia tutelar que hizo el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Armenia.

De esta manera el Juzgado determinó que en la Uniquindío se avizora un proceso de consulta con garantías para candidatos y electores.

Los accionantes mencionados sustentaron la acción debido a la presunta falta de garantías para el ejercicio de su derecho fundamental al voto secreto.

Ante esto solicitaron la suspensión del proceso electoral para la consulta de opinión que permitirá la escogencia de candidatos a ocupar los cargos de rector, decanos de facultades y directores de programas que se llevará a cabo el 25 y el 27 de marzo de 2023.

 

Tutela fue rechazada por el juzgado, Uniquindío cuenta con garantías

Sobre los hechos, en la sentencia señalada la jueza Sarahim Londoño Londoño concluyó que la acción interpuesta no es procedente debido a que no se observa “por parte de la accionada una actuación arbitraria o irracional, por el contrario, se avizora un proceso de consulta rodeado de garantías tanto para los candidatos como para los electores«, subrayó. 

En ese sentido indicó que «así las cosas, se declarará la improcedencia de la acción de tutela, lo cual libera a esta operadora judicial de pronunciarse sobre los problemas de fondo planteados».

Asimismo, enfatizó en que el mecanismo tutelar es inadecuado debido a que no se evidencia un perjuicio irremediable y además los accionantes no están legitimados para interponer tal acción.

Finalmente concluyó que no se demuestra: “vulneración alguna de derechos fundamentales, pues las pretensiones se basan en la eventual posibilidad de que se pueda realizar “la trazabilidad del voto”, no se sabe con qué objeto y cómo. Convirtiéndose ello en una posibilidad o hecho incierto y futuro el cual carece de sustento alguno.

A continuación puede leer la sentencia: Fallo de juzgado

Tutela ordenó a colegio de Filandia matricular a joven sin importar su corte de cabello

Fallo de tutela ordenó al rector del colegio Liceo Andino de Filandia matricular a joven sin importar su corte de cabello.

El juzgado único municipal de Filandia protegió el derecho a la educación y libre desarrollo de la personalidad del joven Santiago Bolivar Morales, a quien el rector del colegio Liceo Andino de Filandia le había impedido matricularse.

El fallo se produjo luego de que la mamá del joven, la señora Ivonne Liliam Morales Pérez, entablara una acción de tutela para proteger los derechos de su hijo.

La sentencia deja claro que ningún manual de convivencia de Institución Educativa puede ir en contravía de la Constitución Política de Colombia, y que no se le puede impedir educarse a ningún niño o joven, sin importar su apariencia.

El juez ordenó al rector del Colegio Efraín Segura, matricular al adolescente en el curso de las 48 horas siguientes al fallo, y también ordenó a la madre del menor acudir a realizar esa matrícula.

Si desea conocer el fallo de tutela por favor de clic aquí para descargarlo.