Tutela por presunta falta de garantías electorales en la Uniquindío fue declarada improcedente

Un juzgado señaló que la Uniquindío cuenta con garantías electorales tras declarar improcedente una tutela en su contra.

No hubo vulneración al voto secreto como reclamaron mediante tutela Pablo Andrés Muñoz Gutiérrez y Édgar Javier Carmona Suárez en contra de Claudia Patricia Bernal Rodríguez, secretaria general e integrante del Comité Electoral de la Universidad del Quindío.

Esa fue la conclusión tras la declaración de improcedencia tutelar que hizo el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Armenia.

De esta manera el Juzgado determinó que en la Uniquindío se avizora un proceso de consulta con garantías para candidatos y electores.

Los accionantes mencionados sustentaron la acción debido a la presunta falta de garantías para el ejercicio de su derecho fundamental al voto secreto.

Ante esto solicitaron la suspensión del proceso electoral para la consulta de opinión que permitirá la escogencia de candidatos a ocupar los cargos de rector, decanos de facultades y directores de programas que se llevará a cabo el 25 y el 27 de marzo de 2023.

 

Tutela fue rechazada por el juzgado, Uniquindío cuenta con garantías

Sobre los hechos, en la sentencia señalada la jueza Sarahim Londoño Londoño concluyó que la acción interpuesta no es procedente debido a que no se observa “por parte de la accionada una actuación arbitraria o irracional, por el contrario, se avizora un proceso de consulta rodeado de garantías tanto para los candidatos como para los electores«, subrayó. 

En ese sentido indicó que «así las cosas, se declarará la improcedencia de la acción de tutela, lo cual libera a esta operadora judicial de pronunciarse sobre los problemas de fondo planteados».

Asimismo, enfatizó en que el mecanismo tutelar es inadecuado debido a que no se evidencia un perjuicio irremediable y además los accionantes no están legitimados para interponer tal acción.

Finalmente concluyó que no se demuestra: “vulneración alguna de derechos fundamentales, pues las pretensiones se basan en la eventual posibilidad de que se pueda realizar “la trazabilidad del voto”, no se sabe con qué objeto y cómo. Convirtiéndose ello en una posibilidad o hecho incierto y futuro el cual carece de sustento alguno.

A continuación puede leer la sentencia: Fallo de juzgado