327 mil estudiantes perjudicados por eliminación de subsidios a tasas de interés del Icetex

Perjudicados estudiantes y egresados con eliminación de subsidios a tasas de interés del Icetex. Corte constitucional tumbó alivio del gobierno.

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Icetex- anunció la eliminación del subsidio a la tasa de interés para los créditos educativos, una medida que impacta a más de 327 mil estudiantes y egresados.

La decisión, justificada por la «compleja situación fiscal» del país, implica que los beneficiarios ahora enfrentarán tasas de interés significativamente más altas.

A partir de este año, los estudiantes que antes pagaban una cuota mensual ajustada solo con el Índice de Precios al Consumidor -IPC- ahora deberán pagar entre más del 12% y 17% adicional.

La medida del Icetex ha sido recibida con indignación por parte de los beneficiarios y voceros estudiantiles, quienes argumentan que el gobierno está desconociendo derechos adquiridos.

La Asociación Colombiana de Universidades -Ascun- advirtió que el aumento en los costos podría generar un incremento en los índices de deserción, un problema crítico en Colombia.

«Esto perjudica a 327.000 estudiantes y egresados, entre los cuales 18.000 no tendrán subsidios de graduación y excelencia, 125.000 estudiantes activos tendrán significativos aumentos de la tasa de interés y 184.000 personas en período de amortización deberán pagar cuotas más altas», apuntó Ascun

«Eliminación de subsidio en tasas de interés del Icetex fue decisión de la Corte Constitucional»: presidente Petro

El presidente Gustavo Petro respondió a las críticas sobre la eliminación del subsidio a la tasa de interés de los créditos educativos del Icetex y señaló que la decisión fue tomada por la Corte Constitucional.

Petro explicó que la Corte declaró inconstitucional la tasa de interés cero que el gobierno había logrado aprobar en el Congreso. Esta medida, que buscaba aliviar la carga financiera de los estudiantes, fue anulada debido a irregularidades en su proceso de aprobación legislativa.

No obstante, el director de Agencia Distrital de Educación Superior, Ciencia y Tecnología -Atenea- Víctor Saavedra, le respondió al presidente a través de X y aclaró que la Corte no tumbó la tasa de interés cero, sino la obligación de las universidades de financiar con recursos propios a los estudiantes que no eran beneficiados por el Estado.

Por su parte el ministro de Educación, Daniel Rojas, lamentó la medida justo cuando el gobierno trabaja en cambiar el esquema de financiación de las universidades públicas, que según él «permitiría mejorar la cobertura y generar capacidades para que la deuda deje de ser una opción para la juventud».

Prohibido el matrimonio infantil en Colombia

Por medio de un fallo de la Corte Constitucional quedó prohibido el matrimonio infantil en Colombia. Solo mayores de 18 años de edad se podrán casar. 

En una decisión histórica, la Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucionales los matrimonios infantiles.

Con esta sentencia quedaron prohibidos las uniones maritales entre personas menores de 18 años de edad, aunque tengan el consentimiento de los padres o representantes legales, no les será permitido casarse hasta tener la mayoría de edad.

Esta medida, tomada en una de sus primeras decisiones de 2025, busca proteger los derechos de las niñas y adolescentes, quienes suelen verse afectadas por estas prácticas. A partir de ahora los

La Corte destacó que los matrimonios infantiles y las uniones tempranas contravienen la Constitución y los principios de protección infantil. Además, subrayó que estas prácticas limitan el desarrollo y la autonomía de los jóvenes, impidiéndoles tomar decisiones informadas sobre su vida.

El fallo se produce en el contexto de la prohibición legislativa de los matrimonios infantiles, aprobada el 13 de noviembre de 2024 por el Congreso de la República. Aunque la ley aún no ha sido sancionada, la Corte se adelantó para evitar que más menores fueran sometidos a estas uniones.

La Corte también ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las zonas del país con mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas, y diseñar campañas pedagógicas para sensibilizar a las comunidades más afectadas

Los perros tienen ‘derecho a ladrar’. Reviven sentencia de la Corte Constitucional

Los perros tienen ‘derecho a ladrar’. Reviven sentencia de la Corte Constitucional concedida en 1998 donde se les reconoce este derecho.

En redes sociales un joven abogado recordó, de manera educativa, la sentencia que protege la libre expresión de los perros, es decir su derecho a ladrar.

Jorge Iván Guerra como se llama este profesional habló de la T-119, que emitió la Corte Constitucional en 1998 que en palabras coloquiales indica que nadie puede obligar a los dueños de los perros callar sus ladridos.

La decisión se dio por un pleito en 1995 entre dos vecinos de una vereda ubicada en el Tabio Cundinamarca. Uno de ellos, Gonzalo Martínez Sanmartín, acudió a la Inspección Municipal de Policía para interponer una queja contra José Guillermo Monroy Hernández.

Su intención era que las autoridades lo obligaran a callar a los perros de su finca, un propósito que logró conseguir cuando la policía ordenó a Hernández a ingeniárselas para que no se escuchara fuerte los ladridos de sus mascotas.

Las consecuencias de no acatar la orden era el retiro de los animales del sector. José Guillermo Monroy Hernández obedeció a la policía municipal y acondicionó el hogar de los perros con el fin de reducir los ruidos.

Sin embargo y no suficiente con lo anterior, Martínez Sanmartín interpuso una acción de tutela para pedir que se llevaran a los animales pues según él, la presencia de ellos violaba su derecho “a la intimidad y de petición”

El Juzgado Civil del Circuito de Zipaquirá, en marzo de 1996, accedió a proteger el derecho de petición y el Tribunal Superior de Cundinamarca ordenó al inspector de Policía cumplir la advertencia de ordenarle a Monroy Hernández «prescindir de los perros».

La sentencia de la corte

José Guillermo no se quedó de brazos cruzados y también interpuso una tutela. El caso escaló hasta la Corte Constitucional que falló a favor del propietario de las mascotas.

La alta corte explicó que hay una diferencia entre el ruido exagerado producido por un aparato electrónico manipulado por un ser humano a el ruido natural de una mascota.

Con el primero es posible bajarle al ruido disminuyendo el volumen de los equipos que lo emiten, pero con el segundo –los animales- se torna difícil porque no están bajo el dominio del hombre.

La Corte también indicó que los ladridos en un ambiente rural son comunes, por lo que invitó a los dos hombres a establecer acuerdos de convivencia al respecto y no desconocer los derechos fundamentales del ‘denunciado’.

Para el alto tribunal, las perreras que construyó Monroy fueron medidas suficientes para atender las quejas de Martínez, a quien llamó la atención por abusar de sus derechos.

@elabogado100k ¿Derecho a Ladrar?🐕 Sentencia de la Corte Constitucional #Derecho #derechoanimal ♬ sonido original – El Abogado

Cirugías estéticas que deben cubrir las EPS

Tras el estudio de una tutela la Corte Constitucional señaló que algunas cirugías estéticas deben ser cubiertas por las EPS.

La Corte Constitucional recordó que los procedimientos médicos estéticos con fines funcionales o reconstructivos están cubiertos por el sistema de salud y que las EPS están obligadas a cubrirlos.

El fallo señaló que las cirugías estéticas funcionales pueden ser solicitadas por los usuarios a sus respectivas EPS cuando cuenten con una orden médica que así lo requiera.

El pronunciamiento fue hecho al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de flacidez cutánea, como consecuencia de algunos tratamientos médicos a los que se sometió, debido a que padecía de obesidad mórbida

Según el diagnóstico de un profesional de la salud, no adscrito a la EPS a la que pertenecía la ciudadana, aquella debía someterse a una reducción mamaria.

La demandante insistió en que los procedimientos quirúrgicos son necesarios para superar sus problemas de salud, en lo que respecta a curar las irritaciones que le produce el exceso de piel. Además, expresó que a raíz de esos padecimientos ha enfrentado crisis depresivas. También resaltó que no cuenta con los recursos para solventar esas necesidades.

La accionante solicitó a la secretaria de Salud del Cesar y a la Nueva EPS autorizar los procedimientos. Sin embargo, las entidades se negaron porque consideraron que las cirugías solicitadas son de carácter estético y no están incluidas en el Plan de Beneficios de Salud -PBS-.

La jurisprudencia constitucional indicó que tales entidades no pueden negar la prestación de estos servicios bajo el argumento que están excluidos del Plan de Beneficios de Salud, «sin demostrar bajo conceptos médicos en el estudio de cada caso concreto, que los procedimientos solicitados tienen fines de embellecimiento y no funcionales reconstructivos o de bienestar emocional, psíquico y social», apuntaron.

 

Cirugías estéticas que cubren las EPS

La Corte señaló que las EPS que debe garantizar el derecho a la salud de las personas que solicitan la práctica de estos procedimientos de carácter funcional y reconstructivo, prescritos por médicos no vinculados a la entidad. En tales eventos, deberá realizar un examen previo e integral a los pacientes.

Procedimientos que puede cubrir la EPS:

Rinoplastia funcional: si una persona tiene dificultades respiratorias debido a problemas estructurales en la nariz, como desviación del tabique nasal, la EPS podría cubrir una rinoplastia funcional que mejore la función respiratoria.

Cirugía de párpados: en casos en los que el exceso de piel en los párpados afecte la visión del paciente, causando problemas de visión periférica o dificultad para abrir y cerrar los ojos correctamente, la EPS podría cubrir una blefaroplastia para corregir estos problemas funcionales.

Abdominoplastia funcional: cuando una persona ha experimentado una pérdida masiva de peso y tiene un exceso de piel en el área abdominal que causa irritaciones cutáneas recurrentes o dificultades en la higiene personal, la EPS podría cubrir una abdominoplastia funcional.

Reconstrucción mamaria post-mastectomía: después de una mastectomía como parte del tratamiento del cáncer de mama, la EPS podría cubrir la reconstrucción mamaria para ayudar a restaurar la imagen corporal y el bienestar emocional de la paciente.

El fallo de la Corte concluyó que “La EPS deberá sustentar su diagnóstico en fundamentos científicos. En cualquier caso, deberá tener en cuenta el consentimiento de la actora para ser sometida a valoración, así como las reglas jurisprudenciales contenidas en esta decisión sobre las cirugías estéticas de carácter funcional reconstructivo”.

Reducen semanas para que mujeres se pensionen en Colombia

La Corte Constitucional emitió un fallo histórico para las mujeres frente a las semanas de pensión. Ahora tendrán que cotizar menos tiempo.

En medio de las discusiones de la reforma laboral que hasta hace unos días se llevaban en el congreso, la Corte Constitucional hizo un fallo histórico frente a las semanas de cotización para las mujeres.

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. En la sentencia el alto tribuno fijó un plazo para empezar a reducir el tiempo.

De acuerdo con lo promulgado, si de aquí al 31 de diciembre del 2025 el Congreso de la República no regula el tema pensional e incluye de manera integral el enfoque de género entonces desde el 2026 se empezará a reducir de manera automática y gradual.

Lo proyectado es que a partir del año 2026 bajen 50 semanas y desde el 2027, de a 25 semanas hasta llegar a las 1000. La decisión se da luego de una demanda en contra de un artículo de la ley 797 de 2003.

¿Por qué se da la sentencia?

Una demanda emitida por el ciudadano Diego López, en donde señalaba que el artículo 9º de la ley 797 de 2003 desconocía el derecho de las mujeres a obtener una protección especial en la seguridad social fue el principio de esta iniciativa.

El documento en resumen explica que la ley significa una carga desproporcionada e injusta para las mujeres porque debían lograr las mismas semanas que los hombres pero en cinco años menos.

“La ley actual no tiene en cuenta que las mujeres, por su importante rol de mamá, incluyendo el nacimiento, cuidado de los menores y labores de hogar, ven interrumpidos constantemente sus vínculos laborales durante meses y años, y por ende, su cotización al sistema pensional es más baja, lo que se traduce en pensiones inferiores e inequitativas para las mujeres en comparación con los hombres”, señalaba esa demanda.

La Corte le dio la razón

Juan Carlos Cortés, magistrado de La Sala Plena de la Corte Constitucional dio la razón en dicha demanda enfatizando en las inequidades que padecen las mujeres.

Aunque la ley parece neutral para el alto tribunal coloca en desventaja a la mujer que durante toda su vida enfrenta  barreras de acceso laboral y de tiempo.

«Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1.300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar” agregó.