¿Cuál es el plazo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble?

Muchos propietarios se preguntan cuál es el plazo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble. Aquí les contamos.

Se especula que hasta un mes tienen los arrendatarios para desocupar una vivienda en alquiler, sin embargo, la ley 820 del 2023 dice lo contrario.

Según esta norma el tiempo permitido para que un inquilino abandone una propiedad arrendada es de hasta 3 meses.

No obstante, para que la persona entregue el inmueble se debe hacer la petición con tiempo de antelación, es decir, 30 días antes.

Es importante tener en cuenta que si no hay una justa causa de término de contrato y se solicita la vivienda con anticipación antes de finalizar el periodo contractual, el arrendador deberá responder a una indemnización.

Esta ‘compensación’ es el equivalente a 3 cánones de arriendo o 3 meses del valor del arriendo. El dinero debe ser consignado a una entidad autorizada por el gobierno.

La única manera de no pagar esta ‘reparación’ es cuando el inquilino no cumple con la entrega del inmueble en el tiempo estipulado.

Si el dinero ya está depositado, este deberá ser devuelto en la mayor brevedad posible.

Las autoridades competentes para mediar en este proceso son los centros de conciliaciones aprobados y dispuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

Vecinos bullosos: esta es la multa que tendrán que pagar por problemas en convivencia

Esta es la multa que tendrán que pagar los vecinos bullosos por problemas en convivencia al interior de conjuntos residenciales.

Vivir en propiedad horizontal acarrea diferentes restricciones para una buena convivencia.

Entre las advertencias que se hacen al interior de estos conjuntos residenciales es procurar reducir los ruidos o los altos volúmenes al interior de las viviendas.

No obstante, si las personas no acatan estas recomendaciones y existen vecinos afectados, existen varios conductos a seguir para solucionar el problema.

En primera instancia se debe hablar con el propietario para que controle el ruido. En dado caso que esto no funcione, el siguiente paso es acudir al comité de convivencia del conjunto.

El comité de convivencia o la misma administración deberá mediar entre las personas que generan el conflicto y los afectados, pero si no es posible, la tercera instancia a pedir ayuda es la policía.

Es esta última la encargada de regular la situación o en su defecto imponer una multa por ‘desobediencia’ y afectar el buen vivir dentro de una comunidad.

La multa está por el orden de 618.656 pesos de acuerdo con el artículo 33 del Código Nacional de Policía.

A quien le impongan la multa, esta persona podrá apelar la decisión en un plazo de 3 días.

Para hacerlo debe acudir a una inspección de policía para hacer la respectiva solicitud junto con pruebas que demuestren el buen comportamiento dentro de la propiedad horizontal.

Estas pruebas serán evaluadas dentro de las 72 horas después de haberse impuesto la multa.

Después de ese tiempo deberá haber una respuesta de cancelación o confirmación de la misma.

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