¿Cuál es el plazo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble?

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Muchos propietarios se preguntan cuál es el plazo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble. Aquí les contamos.

Se especula que hasta un mes tienen los arrendatarios para desocupar una vivienda en alquiler, sin embargo, la ley 820 del 2023 dice lo contrario.

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Según esta norma el tiempo permitido para que un inquilino abandone una propiedad arrendada es de hasta 3 meses.

No obstante, para que la persona entregue el inmueble se debe hacer la petición con tiempo de antelación, es decir, 30 días antes.

Es importante tener en cuenta que si no hay una justa causa de término de contrato y se solicita la vivienda con anticipación antes de finalizar el periodo contractual, el arrendador deberá responder a una indemnización.

Esta ‘compensación’ es el equivalente a 3 cánones de arriendo o 3 meses del valor del arriendo. El dinero debe ser consignado a una entidad autorizada por el gobierno.

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La única manera de no pagar esta ‘reparación’ es cuando el inquilino no cumple con la entrega del inmueble en el tiempo estipulado.

Si el dinero ya está depositado, este deberá ser devuelto en la mayor brevedad posible.

Las autoridades competentes para mediar en este proceso son los centros de conciliaciones aprobados y dispuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

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17 comentarios en «¿Cuál es el plazo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble?»

  1. Que se hace cuando un arrendatario, desaparece sin dejar domicilio alguno para su ubicacion y no responde con los pagos de arrendamiento? Ni hace la devolución del bien tomado en arrendamiento.

  2. Tengo una arrendataria lleva 5 meses viviendo sin pagar un peso y no me quiere desocupar ..

    Ya tengo esto en manos de un abogado.

    Pero este proceso es muy lento .

    Que puedo hacer .

    Para q me desocupen ya q también pago arriendo .
    Necesito mudarme para mi casa

  3. Buenas tardes mi pregunta es son dos personas de avanzada edad 74 y 84 y hace 25 años viven en el inmueble y apenas pagaron el arrendamiento le pidieron la casa pero en el momento no han podido conseguir para irse,ellos deben seguir pagando normal o los tres meses que dan no se pagán y le han dicho que los deben indemnizar por el tiempo vivido.
    La suegra está muy enferma lo que hace que les pidieron la casa está muy depresiva y ella no hace si no llorar porque no han podido conseguir para donde irse y esa gente no necesitan esa casa para vivir porque ellos viven en Estados Unidos,muchas gracias por lo que me puedan aclarar

  4. En ninguna parte de la 820 dice que hay que dar plazo después del vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
    El arrendatario debe entregar el inmueble en la fecha pactada o al terminar el contrato.
    NO SE DA DIAS, NI MESES ADICIONALES PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE.

  5. La ley permite subir el canon de arrendamiento únicamente cada año y con el valor autorizado por la ley que se basa en el costo de vida del año anterior.Si usted aviso o el arrendatario que ya no van a seguir con el contrato.Y el arrendatario supera el tiempo de vencimiento del contrato.Puede subir el canon siempre y cuando se haya pasado de la fecha del contrato.

  6. En estos artículos siempre protegen al arrendatario..Pero nunca comentan que en caso de incumplimiento por parte del arrendatario este también debe pagar la misma.multa.Que ni es un mes sino cuando uno no quiere seguir con el contrato debe avisar con 3 meses de antelación de que el contrato no se renovará y también puede colocar una cláusula que si el inquilino no cumple con los pagos puede y se tiene el derecho de reportarlo ante las centrales de riesgo.Tambien hay una cláusula que permite que si en un tiempo y previo aviso legal de no renovación hacer el desahucio sin que esté dure un montón de tiempo.Cabe aclarar que esto debe ir estipulado en un contrato.Para así hacerse efectivo.Porque siempre hacen ver al arrendador como el opresor abusivo.Pero nunca en estos artículos muestran la otra cara de la moneda.

  7. Cumplimos el año no hemos conseguido y están arreglando la carretera y no hay paso entonces q se hace en este caso nosotros estamos conciente de q tenemos q desocupar y también la forma del arrendador de desocupar .

  8. Arrendé a una señora que la va a reubicar, el ISVIMED, Alcaldía de Medellín, hace 4 meses. Isvimed no me ha pagado ni un peso.
    Dónde hago una PQRS, para reclamar mis derechos. Y la inquilina no me ha pagado ni un peso de servicios públicos.
    Y ya presenté la carta de terminación de contrato en el tiempo estipulado. Y el ISVIMED, sin pagarme ni un peso, que le tengo que dar 3 meses de plazo para desocupar…Aahh!

  9. Buenos días … Qué se hace, entonces, con un arrendatario que no paga el arriendo ni los servicios públicos, al arrendador… dónde, jurídicamente se va para sacar este arrendatario.
    Por favor!

  10. Si el contrato de arrendamiento es por un año y el arrendador da por terminado el contrato en la fecha del vencimiento hay de igual forma pagar la compensacion.

  11. Ante quien se recurre ya que tuve un serio inconveniente con una inquilina y duró 5 meses para desocupar y el inspector de policía nunca supo que hacer en ese caso; tocó finalmente sacarla a las malas!

  12. Como haga para que el señor al que le arrende me desocupe lleva más 3 años y no paga y la justicia no me ha brindado la ayuda correspondiente

  13. Un arrendatario quiere desocupar la vivienda, pero no avisa al arrendador con anterioridad , además se cumplió la fecha determino de duración del contrato, que se renueva automáticamente, a qué tiene derecho el arrendador.

  14. Si un arrendatario le informa a arrendador que va a desocupar cumpliendo con el término estipulado, y llegando el caso de no podiendo desocupar el inmueble a tiempo, el arrendatario puede subir el canon de arrendamiento a sabiendas de que ya esta informado?

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