“Gobernador Juan M. Galvis no incurrió en doble militancia”: Consejo de Estado

“Gobernador Juan M. Galvis no incurrió en doble militancia”: Consejo de Estado en reciente fallo que negó nulidad electoral.

El gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis Bedoya, seguirá ocupando su cargo al cual llegó legítimamente tal como lo afirmó el Consejo de Estado.

La alta corte sostuvo en un reciente fallo que el mandatario de los quindianos no incurrió en doble militancia durante su campaña electoral en 2023 como lo había demandado el abogado Jesús Obando Roa, quien pidió la nulidad electoral del hoy gobernante.

Según el demandante, Galvis presuntamente participó en la encuesta para escoger el candidato del Partido Liberal a la gobernación. Según lo dicho por el abogado Obando, tras no obtener el aval Juan Miguel pasó al partido Creemos en una misma campaña, configurándose la doble militancia por supuestamente estar inscrito en ambas colectividades.

No obstante, dicha consulta Liberal nunca existió. Por esta razón no se presentó en este asunto el elemento que requiere la Constitución Política para que se configurara la doble militancia, pues de haber existido y si el arquitecto Juan Miguel hubiera participado, posteriormente no hubiese podido pedir el aval de otro partido político porque en ese caso la Constitución sí lo prohíbe.

Vale la pena precisar que sí hubo un sondeo de candidatos, pero no es vinculante, toda vez que este mecanismo no está restringido ni en la ley colombiana ni dentro de la normativa de los partidos involucrados para dar avales.

Consejo de Estado negó nulidad electoral de gobernador del Quindío

La sala quinta del Consejo de Estado negó la nulidad electoral que solicitaba la demanda y resolvió que Galvis Bedoya no perteneció a dos agrupaciones políticas diferentes en simultáneo, toda vez que él renunció al Partido Liberal el 23 de junio de 2023 y su inscripción como candidato a la Gobernación por el Partido Creemos ocurrió el 28 de julio de ese año.

“Frente al reproche del demandante, en cuanto a la cercanía en el tiempo de uno y otro hecho, debe reiterarse que la desafiliación a los partidos y movimientos políticos es un derecho fundamental, que no está sujeto a condición”. 

El Consejo de Estado aclaró que no existe una norma que exija un plazo determinado de retiro o de militancia como condición para ser inscrito.

Lo anterior indica que no se configuró ninguna violación a la ley por lo que se negó la solicitud del demandante y Juan Miguel Galvis Bedoya se mantiene en su posición como gobernador del Quindío.

“Alcantarillado rural en Quimbaya es responsabilidad de alcaldía y no de EPQ”: Consejo de Estado

El alcantarillado rural en Quimbaya es responsabilidad de alcaldía y no de EPQ, según sentencia del Consejo de Estado.

Un reciente fallo del Consejo de Estado sostuvo que la alcaldía de Quimbaya y la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ- vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y acceso a los servicios públicos de la comunidad de la vereda El Laurel del municipio.

En ese sentido las entidades señaladas no garantizarían la prestación eficiente y oportuna de servicios públicos, al no adoptar las medidas necesarias para tener el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias y, así mismo, no realizar un control de vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas.

El alto tribunal concluyó que la Empresa Pública del Quindío -EPQ- no vulneró los derechos colectivos cuestionados, pues dicha área no está dentro del perímetro en el que esta empresa está obligada a prestar sus servicios, de manera que la responsabilidad por la prestación del servicio de alcantarillado en áreas rurales recae en el municipio de Juan Manuel Rodríguez Brito, quien según el fallo no ha cumplido con la infraestructura necesaria para brindarlo.

EPQ no estaría obligada a la prestación del servicio en el área rural

De acuerdo con lo informado por Ámbito Jurídico, la prestación de los servicios públicos en el régimen colombiano parte de la posibilidad de que el interesado en llevarlo a cabo pueda hacerlo, en este caso EPQ, independientemente de cuál sea la naturaleza de sus recursos (pública o privada) y de que el municipio asegure que se pueda efectuar de manera eficiente.

“Los departamentos, por su parte, ostentan potestades de carácter complementario, es decir, auxilian a los municipios cuando así lo requieran”, concluyó el artículo.

Autoridades quindianas obligadas a proteger el aire de contaminación vehicular

A través de un fallo del Consejo de Estado varias autoridades quindianas  quedaron obligadas a proteger el aire de contaminación vehicular.

El Consejo de Estado a través de un fallo de segunda instancia obliga 6 entidades públicas del departamento del Quindío a realizar labores de protección como mayor rigor en el control de vehículos contaminantes para garantizar un ambiente sano en todo el territorio para el beneficio de todos los quindianos

La acción de la alta corte se da a favor de una acción popular interpuesta por Sebastián Peláez Uribe, estudiante del Programa de Derecho de la Universidad von Humboldt.

Detalladamente, el Consejo de Estado confirmó la obligación que tienen la Corporación Regional del Quindío -CRQ- el Instituto Departamental de Tránsito del Quindío -Idtq- y los institutos municipales de tránsito de Armenia, Calarcá, La Tebaida y Quimbaya, de llevar a cabo acciones que protejan, como dice textualmente el documento, el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución.

“Todo esto se deriva de una práctica realizada en la Universidad, donde hicimos el seguimiento de una noticia sobre la contaminación ambiental en el departamento. Con esto, encontramos que no se realizan operativos de control de contaminación para los vehículos. Ahora, estas entidades deberán arreglar los equipos de medición para posteriormente constantemente hacer estos operativos de control, beneficiando el ambiente y la salud de todos los quindianos” expresó Peláez Uribe, estudiante.

Diego Alberto Valencia Serna, docente investigador de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Humboldt, explicó, que este importante fallo, es resultado de un trabajo institucionalizado que se tiene desde la Universidad con todos los estudiantes desde los primeros semestres.

“Así, desde la Universidad se trabaja para que los próximos abogados y profesionales lleven a cabo acciones populares de impacto social que beneficien a diferentes comunidades y grupos poblacionales de la ciudad, del departamento del Quindío y el país”, expresaron desde la Von Humboldt.

Vea a continuación el anuncio del fallo por parte del estudiante que interpuso la acción popular:

Fallo se conoció durante la jornada del Día Sin Carro y Sin Moto de Armenia

La noticia del fallo tomó relevancia mediática este martes 21 de mayo justo en el Día Sin Carro y Sin Moto en Armenia, una normativa que promueve las alternativas de movilidad amigables con el medio ambiente restringiendo el uso de vehículos particulares.

Sin embargo, ésta también es una jornada muy criticada, pues para muchos no cumple su verdadero objetivo toda vez que varios buses y camiones habilitados para movilizarse parecen chimeneas andantes con grandes emisiones de humo contaminante sin control.

Precisamente en redes sociales circularon videos ciudadanos registrando las emisiones de varios buses urbanos, uno de ellos en la calle 50 de la capital quindiana al parecer por una avería en el turbo que se iba a intervenir al instante, según informó la empresa Tinto.

Consejo de Estado admitió demanda de nulidad electoral del gobernador del Quindío

Consejo de Estado admitió demanda de nulidad electoral del gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis, tras ser acusado de doble militancia.

Por una presunta doble militancia, el Consejo de Estado admitió demanda de nulidad electoral del gobernador del Quindío, Juan Miguel Galvis Bedoya.

A partir de ahora el caso del mandatario departamental elegido el pasado 29 de octubre será analizado por los magistrados que revisarán los argumentos acusatorios del abogado Jesús Antonio Obando Roa.

El jurista expuso en la demanda que Galvis presuntamente incurrió en doble militancia porque en la misma contienda electoral hizo parte del Partido Liberal, del cual no recibió el aval político que finalmente sí obtuvo por parte de Creemos.

De acuerdo con Obando el gobernador en etapa prelectoral participó como precandidato de los liberales en la encuesta o «consulta abierta» realizada en junio de 2023 para definir el aval a la Gobernación del Quindío. “Sin embargo, en lugar de respaldar al seleccionado y renunciar a su aspiración, fue inscrito y elegido en dicho cargo por el partido político Creemos”, sostuvo.

La tarde de este miércoles 14 de febrero se emitió el fallo que resolvió admitir la demanda, pero además el Consejo de Estado requirió al Consejo Nacional Electoral -CNE- y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que alleguen los antecedentes administrativos del acto de elección impugnado.

Mientras los magistrados estudian la demanda, Juan Miguel conservará su cargo y seguirá con sus labores sin ningún inconveniente hasta que el Consejo de Estado emita un nuevo fallo al respecto.

Sobre esta situación el gobernador Galvis Bedoya se pronunció ante los medios de comunicación y señaló que será respetuoso de las instituciones, pero defendió su proceder en el marco de la ley durante la campaña.