Mucha atención porque hay una norma que da tiempo para evitar que tránsito lleve vehículos a los patios dependiendo la infracción.
Aun queda un recurso para que los ciudadanos eviten que los agentes de tránsito inmovilicen sus vehículos y se los lleven hasta los patios, lo que acarrearía un costo adicional, pues además de la multa por la infracción cometida se debe sumar el costo del parqueadero y la grúa.
De acuerdo con la Resolución 20223040042295/2 del ministerio de Transporte, la autoridad podrá inmovilizar un vehículo infractor de manera preventiva sin llevarlo a los patios hasta que el conductor pueda subsanar la causa que dio origen a la inmovilización.
El tiempo que tienen los ciudadanos para enmendar su error es de 60 minutos, es decir una hora máximo. De no solucionarse en ese lapso el vehículo inevitablemente terminará en los parqueaderos. Cabe destacar que evitar una inmovilización no lo salva del pago del comparendo.
Vale la pena mencionar que en muchas ocasiones los agentes no respetan esa posibilidad y suben la motos o carros a la cama baja para trasladarlos a patios sin que la persona tenga el tiempo para subsanar la infracción.
No obstante, esto no aplica en todos los casos, pues hay infracciones que sí o sí requieren inmovilizar el automotor sin dar tiempo de espera.
Casos en los que puede evitar la inmovilización del vehículo
- Conducir sin la licencia de tránsito o fotocopia autenticada: en estos casos cuenta con una hora para que alguien se la lleve al punto en que lo detuvieron.
- Transportar carga sin llevarla bien asegurada.
- En el caso de los motociclistas no llevar casco o tenerlo mal puesto.
- Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstaculicen la visibilidad.
- Manejar sin luces.
- Conducir sin el certificado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito -Soat-.
Entre tanto los casos en que el conductor debe someterse a la multa e inmovilización son:
- Conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de alguna sustancia alucinógena.
- Transportar materiales inflamables, corrosivos, explosivos, venenosos o combustible sin las medidas de seguridad apropiadas.
Casos que ya no dan inmovilización de motos
El Congreso de la República sancionó el Proyecto de Ley 310 de 2023, que busca incentivar la equidad en las infracciones de tránsito entre motos y carros. El objetivo es que las sanciones sean igualmente severas para ambos tipos de vehículos en los mismos casos.
Hasta ahora, las motos podían ser inmovilizadas de forma inmediata hasta que el propietario pagara el respectivo comparendo. Sin embargo, en aras de la igualdad, se propuso eliminar las sanciones que afectaban de manera diferente a los motociclistas en circunstancias en las cuales un carro no hubiese sido inmovilizado.
Las motos no serán inmovilizadas por las siguientes infracciones, aunque sí serán sancionadas con la multa correspondiente:
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo o una señal de “Pare”.
- Conducir un vehículo sobre vías no autorizadas, como vías peatonales o separadores.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva y cruces no regulados.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables.
- Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.
Buena noche, esa es una Resolución compilatoria 20223040042295, pero por ejemplo el articulo 127 de la ley 769 de 2002 se establece que un vehículo abandonado debe ser inmovilizado, pero si el conductor se hace presente NO podrá ser trasladado, y en ese sentido se realizan enormes atropellos…