Prohibidos cobros adicionales en recibos de servicios públicos ¿Qué pasa con el aseo y créditos como Brilla?

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A través de una circular SuperServicios informó que quedaron prohibidos cobros adicionales en recibos de servicios públicos en Colombia.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios emitió una circular donde limpian los recibos de algunos cobros adicionales, pero recuerdan la obligación de la facturación conjunta de los servicios de aseo y alcantarillado.

Ante esto el superintendente Yanod Márquez recordó que los servicios públicos domiciliarios no podrán incluir cobros adicionales que no estén directamente relacionados con la prestación del servicio público.

Esto significa que las empresas prestadoras no podrán incluir cobros comerciales como los derivados de compras de electrodomésticos, seguros y otros servicios en las facturas como suele ocurrir con cobros adicionales como por ejemplo los créditos adquiridos con Brilla.

En estos casos de las facturas que cobran varios servicios, las tarifas deberán ser totalizadas cada una y el ciudadano tendrá la opción de pagar por separado, por ejemplo, puede pagar el consumo de gas y posteriormente ponerse al día con los cobros adicionales de la deuda crediticia.

Por su parte el cobro de alumbrado público se podrá hacer de dos maneras. La primera como una tarifa adicional en la factura del servicio público de energía eléctrica o la segunda opción es a través de una sobretasa del impuesto predial.

¿Qué pasa el con el cobro del servicio de aseo?

La entidad aclaró las condiciones en los cobros deben ir en una sola factura, como pasa con el servicio de aseo y energía o el acueducto y alcantarillado que se facturan en un solo cobro, aunque se individualice su valor.

En estos casos se debe totalizar el consumo de cada uno, pero no se podrán pagar por separado en las oficinas de recaudo, es decir el usuario no podrá llegar a pagar solo uno de los dos servicios, su deber es cancelar el total de la tarifa.

Según lo detallado en la circular esta obligación se mantiene porque no es posible en casos como el de alcantarillado y el aseo suspender la prestación del servicio por cuestiones de salubridad pública, ya que podría afectar a una comunidad en materia ambiental y sanitaria.

«No se podrán pagar de manera separada o independiente del servicio público de alcantarillado y aseo, salvo en los casos en que exista prueba de mediar petición, queja a recurso debidamente interpuesto ante el prestador del servicio de saneamiento básico», precisó la circular.

En territorio quindiano los cobros relacionados al alcantarillado están ligados a los recibos del agua facturados por las Empresas Públicas del Quindío -EPQ- en 9 municipios, a los de las Empresas Públicas de Armenia -EPA- y las Empresas Municipales de Calarcá -Emca-.

Por su parte los cobros de aseo de empresas como Nepsa (que opera en 7 municipios) y Urbaser (con servicio en Montenegro y La Tebaida) se facturan en los recibos de la luz de la Empresa de Energía del Quindío -Edeq-. Entre tanto en la ciudad de Armenia el aseo va junto al cobro de acueducto y alcantarillado en el recibo de -EPA-.

En cualquiera de estos casos las empresas prestadoras especifican los rubros de cada servicio en la tarifa y se suman todos los valores para que el usuario pague un total en cada recibo.

Tal como lo ordenó la circular de SuperServicios, los ciudadanos deben pagar ese consolidado porque precisamente se están facturando los servicios públicos y no otros cobros adicionales de otra procedencia comercial.


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