Vea qué no le pueden exigir en un contrato de prestación de servicios

Conozca qué no le pueden exigir en un contrato de prestación de servicios. El contratista tiene total autonomía.

En Colombia el contrato de prestación de servicios establece un acuerdo legal entre la empresa y el trabajador independiente para realizar un servicio durante un período determinado.

Es así que la persona contratada realiza diferentes labores acordadas por un salario y duración determinada, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios.

Teniendo en cuenta lo anterior, el contratista no está obligado a cumplir con un horario, puede realizar sus funciones sin estar bajo un régimen subordinado, como el contrato laboral y debe asumir su afiliación a EPS, fondo de pensiones y cesantías, ARL y caja de compensación familiar.

¿Qué no se puede exigir en un contrato por prestación de servicios?

Teniendo en cuenta lo anterior, el trabajador tiene independencia sobre sus responsabilidades, no pueden exigirle lo siguiente:

  1. Subordinación: cumplimiento de un horario fijo, y recibir órdenes directas en cuanto a la ejecución de su trabajo.
  2. Dependencia económica: el trabajador tiene la capacidad de prestar servicios a otras personas, es decir, no debe depender únicamente del contratante para generar sus ingresos.
  3. Relación laboral: no se puede incluir cláusulas que generen algún tipo de relación laboral, como prestaciones sociales, vacaciones, etc.
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