Fallo de tutela en el Quindío ordena garantías para las protestas en Colombia

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En fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, se ordena el amparo de tutela a favor de un grupo de ciudadanos que solicitaron el derecho a la manifestación pública y pacífica, y la prohibición del uso desmedido de la fuerza  por parte de instituciones como la Policía Nacional.

En contexto: En el Quindío admiten tutela contra la nación, alcaldes y gobernador por abusos de la fuerza pública

De acuerdo con lo ordenado, la instancia de diálogo previa es obligatoria porque en muchas ocasiones evita enfrentamientos entre los manifestantes y la fuerza pública.

Quienes instauraron la tutela se han mostrado complacidos con el fallo y señalaron que buscarán en segunda instancia ante el Concejo de Estado, que este fallo ampare a los manifestantes en las diferentes zonas del país.

 

A continuación vea cada uno de los puntos ordenados en el fallo:

Fallo de Tutela del Tribunal Administrativo del Quindio a favor de ciudadanos que solicitaron amparo al «DERECHO A LA REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA» y para que se cumpla «LA PROHIBICIÓN DEL USO DESMEDIDO DE LA FUERZA PÚBLICA y los principios de «NECESIDAD, PROPORCIONALIDAD Y RACIONALIDAD» en contra de
«NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, ESMAD Y OTROS»
(Mayo 14 de 2021 / DÍA 15 DEL PARO NACIONAL EN COLOMBIA)

FALLO:

PRIMERO: CONCÉDASE el amparo de tutela solicitados a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso y a las libertades de expresión, libre circulación y movimiento.

SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL a través del Comandante del Departamento de Policía Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, de cumplimiento inmediato, estricto y total al Decreto No. 003 de 2021…

TERCERO: ORDENAR a los Alcaldes Municipales del Departamento del Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, den cumplimiento inmediato al Decreto No.003 de 2021; sirvan de mediadores entre los líderes de las protestas y la fuerza pública, agotando la etapa de diálogo previamente a ordenar la intervención del ESMAD y el uso de la fuerza, y ordenar que el uso de la intervención del ESMAD queda en cabeza únicamente de aquellos.

CUARTO: ORDENAR a la Defensoría del Pueblo a través del Defensor del Pueblo Regional Quindío que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, que brinden asesoramiento a Sebastián López Álvarez y Lizeth Yuliza Bedoya Vargas, quienes manifestaron haber recibido golpes por parte de miembros de la Policía y Civiles.

QUINTO: ORDENAR al Gobernador del Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, de cumplimiento inmediato al Decreto No.003 de 2021 y conforme la Mesa de Coordinación, de acuerdo al artículo 12 del Decreto No. 003 de 2021, a través de la cual se permita el diálogo con las organizaciones de derechos humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y pacíficas y remitir las actas al Tribunal.

SEXTO: ORDENAR al Gobierno Nacional (Presidente de la República) que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, adicione al protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado
“ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA”, con la inclusión de acciones relacionadas con el punto 26 de la Observación General No. 37 relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21) respecto a: “26. … Los Estados deben respetar y garantizar las contramanifestaciones como reuniones por derecho propio, impidiendo al mismo tiempo la interrupción indebida de las reuniones a las que se opongan. En principio, los Estados deben adoptar un enfoque neutral en cuanto al contenido de las contramanifestaciones, que se deben permitir, en la medida de lo posible, de manera que puedan ser vistas y oídas por los participantes en las reuniones contra las que se dirijan”.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación a través de las Autoridades de la Dirección Seccional de Fiscalías del Quindío y Policía Nacional a través del Comandante del Departamento de Policía Quindio, permitir que organizaciones defensoras de derechos humanos realicen verificaciones en casos de capturas y traslado de personas durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.

OCTAVO: ACTIVAR de oficio el Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005) a favor de MIGUEL ÁNGEL PATIÑO…
Asimismo, se ORDENA a la Fiscalía General de la Nación a través de Director Seccional de Fiscalías del Quindío, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, rinda informe sobre el resultado del Mecanismo de Búsqueda Urgente activado el 6 de mayo de 2021, a favor de VALENTINA CASTRO MARÍN.

En ese sentido, se ORDENA a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO a través del Defensor del Pueblo Regional Quindío que en lo sucesivo cuando tengan conocimiento de la presunta desaparición de una persona participante de las manifestaciones, de manera inmediata soliciten ante la autoridad judicial competente la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (Ley 971 de 2005).

NOVENO: DESVINCULAR de las presentes acciones constitucionales al EJÉRCITO NACIONAL y al MINISTERIO DEL INTERIOR…

NOTA: El decreto 003 del 05 de enero de 2021 por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores denominado “ESTATUTO DE REACCIÓN, USÓ Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”, el cual obedece a las órdenes dadas por la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia de segunda instancia STC7641-2020 en donde los y las accionantes solicitaron la protección de sus derechos a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, no ser sometidos a desaparición forzada y a las libertades de expresión reunión, circulación y movimiento.

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