De acuerdo a un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, las deudas después del divorcio son de la pareja y no de un solo cónyugue.
La Corte Suprema de Justicia indicó que las deudas que se adquieren durante el matrimonio tendrán que ser respondidas por la pareja aun después del divorcio.
Es decir un crédito o cualquier otra deuda tiene que ser asumida entre ambas partes y no solo por uno de los dos, independientemente de la separación, o sea que así como se divide en partes iguales el patrimonio, también las deudas adquiridas.
La única manera en que la deuda no puede ser correspondida por ambos es cuando se demuestra que el beneficio fue exclusivo para uno de ellos, de lo contrario tendrá un condición social en la que los 2 tienen que saldarla porque fue en un beneficio para la familia.
Esta claridad la emitió la Corte en el caso de una pareja que convivió durante 15 años y en el proceso de divorcio solo se incluyeron bienes, pero las deudas solamente le fueron impuestas al hombre por parte de un tribunal de Medellín.
Sin embargo, el alto tribunal se pronunció y determinó que hubo un fallo injusto porque las deudas contraídas durante el matrimonio son sociales.
Con esta sentencia el implicado se salvará de pagar solo dos créditos hipotecarios y los créditos que adquirió para un carro y una camioneta.