Derechos laborales de modelos Webcam fueron reconocidos por Corte Constitucional

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La Corte Constitucional emitió un fallo donde defiende los derechos laborales de una modelo webcam que había sido contratada a término indefinido y posteriormente fue desvinculada sin garantía laboral cuando tenía 8 meses de embarazo ya que el dueño del estudio consideró que la relación entre las partes era comercial y no laboral.

La mujer emprendió la acción de tutela debido a que en el último control de embarazo no fue atendida por el hospital San Rafael de Facatativá, pues había sido desvinculada del sistema de salud desde el 1 de diciembre de 2019.

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La respuesta del empleador frente al reclamo de la mujer fue  “que no volviera al trabajo, que estaba despedida ya que por su estado no le servía y quiso obligarla a firmar una carta de renuncia por mutuo acuerdo o de lo contrario no le pagaba el dinero que le debía ni la liquidación».

Ante esta situación la Corte aclaró que a pesar de que el oficio de modelos Webcam no está regulado en Colombia, esto no excluye a las empresas ni a las modelos de cumplir con las leyes constitucionales, así que no puede convertirse en un escenario de violación de derechos.

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El magistrado Alberto Rojas agregó en su ponencia que muchas mujeres ingresan a la industria por sus condiciones de vulnerabilidad económica, lo que en muchos casos conlleva a que en un contexto sexista y movido por el afán de lucro, algunos quieran sacar provecho de las circunstancias.

En ese sentido la Corte protegió los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda y ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de otras mujeres que laboran en el lugar.

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