Muchos propietarios se preguntan cuál es el plazo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble. Aquí les contamos.
Se especula que hasta un mes tienen los arrendatarios para desocupar una vivienda en alquiler, sin embargo, la ley 820 del 2023 dice lo contrario.
Según esta norma el tiempo permitido para que un inquilino abandone una propiedad arrendada es de hasta 3 meses.
No obstante, para que la persona entregue el inmueble se debe hacer la petición con tiempo de antelación, es decir, 30 días antes.
Es importante tener en cuenta que si no hay una justa causa de término de contrato y se solicita la vivienda con anticipación antes de finalizar el periodo contractual, el arrendador deberá responder a una indemnización.
Esta ‘compensación’ es el equivalente a 3 cánones de arriendo o 3 meses del valor del arriendo. El dinero debe ser consignado a una entidad autorizada por el gobierno.
La única manera de no pagar esta ‘reparación’ es cuando el inquilino no cumple con la entrega del inmueble en el tiempo estipulado.
Si el dinero ya está depositado, este deberá ser devuelto en la mayor brevedad posible.
Las autoridades competentes para mediar en este proceso son los centros de conciliaciones aprobados y dispuestos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Que se hace cuando un arrendatario, desaparece sin dejar domicilio alguno para su ubicacion y no responde con los pagos de arrendamiento? Ni hace la devolución del bien tomado en arrendamiento.
Tengo una arrendataria lleva 5 meses viviendo sin pagar un peso y no me quiere desocupar ..
Ya tengo esto en manos de un abogado.
Pero este proceso es muy lento .
Que puedo hacer .
Para q me desocupen ya q también pago arriendo .
Necesito mudarme para mi casa
Buenas tardes mi pregunta es son dos personas de avanzada edad 74 y 84 y hace 25 años viven en el inmueble y apenas pagaron el arrendamiento le pidieron la casa pero en el momento no han podido conseguir para irse,ellos deben seguir pagando normal o los tres meses que dan no se pagán y le han dicho que los deben indemnizar por el tiempo vivido.
La suegra está muy enferma lo que hace que les pidieron la casa está muy depresiva y ella no hace si no llorar porque no han podido conseguir para donde irse y esa gente no necesitan esa casa para vivir porque ellos viven en Estados Unidos,muchas gracias por lo que me puedan aclarar
En ninguna parte de la 820 dice que hay que dar plazo después del vencimiento del contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
El arrendatario debe entregar el inmueble en la fecha pactada o al terminar el contrato.
NO SE DA DIAS, NI MESES ADICIONALES PARA LA ENTREGA DEL INMUEBLE.
La ley permite subir el canon de arrendamiento únicamente cada año y con el valor autorizado por la ley que se basa en el costo de vida del año anterior.Si usted aviso o el arrendatario que ya no van a seguir con el contrato.Y el arrendatario supera el tiempo de vencimiento del contrato.Puede subir el canon siempre y cuando se haya pasado de la fecha del contrato.