Quién hace los arreglos de una casa en alquiler ¿Dueño o inquilino?

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A la hora de hacer un arreglo de una casa en alquiler tenga en cuenta los siguientes aspectos que definen quién debe asumir el pago.

Para prevenir conflictos en el futuro, la mejor manera de alquilar un inmueble es bajo un contrato donde queden estipuladas las condiciones de pago de canon y servicios, el tiempo de permanencia y el aumento anual.

La firma de ese documento ayudará a evitar contratiempos como cobros erróneos por parte del arrendador o abusos durante la estadía del arrendatario.

Un factor fundamental en la negociación es verificar el estado en el cual se encuentra el inmueble antes de la entrega para tenerlo en cuenta a la hora de hacer intervenciones futuras donde surge el interrogante sobre quién tiene la responsabilidad de asumir los costos de los arreglos, lo cual dependerá del tipo de reparación.

 

Reparaciones indispensables

 

De acuerdo con la Ley 820 de 2003, en el caso de que las reparaciones sean indispensables, es decir, que son necesarias para poder seguir habitando el inmueble deberían asumirse, generalmente, por el arrendador.

En ese sentido, si no se llega a un acuerdo entre las partes para el pago de los arreglos, el arrendatario podrá pagar las reparaciones y hacer uso de la norma, la cual indica que podrá hacer descuentos de la cuota de arriendo.

Sin embargo, debe tener en cuenta que ese descuento no puede exceder el 30% del valor total de la mensualidad. Si el costo de las reparaciones excedió ese porcentaje lo que puede hacer es dividir los descuentos en varios meses hasta llegar al monto absoluto.

Según lo registrado en el sitio web del Ministerio de Justicia, para hacer el reembolso de los pagos realizados para estas reparaciones, el arrendatario deberá avisar al arrendador la necesidad de las reparaciones y probar que los daños no son por culpa suya, y establecer que el arrendador, una vez informado, no realizó los arreglos de forma oportuna.

 

Reparaciones locativas

 

Según el tipo de arreglo se definirá si la responsabilidad es del propietario del inmueble o si es un asunto del que debe hacerse cargo el inquilino.

Por ejemplo las reparaciones locativas que se realizan para continuar con la vivienda rentada, corresponden al arrendatario, toda vez que la intervención se hace por causa de su uso. En ese ítem aplica la pintura de interiores y/o fachada, así como daños que sufra el inmueble.

Sin embargo, si las afectaciones se presentan por motivos de fuerza mayor como desastres naturales o la mala calidad de los materiales, en ese caso el arreglo corresponde al arrendador.

Vale la pena mencionar que hay otros arreglos denominados útiles, los cuales aumentan el valor de la propiedad.

Si estas reparaciones no fueron autorizadas por el dueño, éste no estará en la obligación de reembolsar el costo de las mejoras, sin embargo, el inquilino podrá llevarse los materiales que haya usado sin causar daños.

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