Muchos arrendatarios se van dejando endeudado al propietario. Conozca qué debe hacer si inquilinos no pagan los servicios públicos.
Para muchas personas resulta muy rentable tener sus propiedades en alquiler, sin embargo esto también puede convertirse en un dolor de cabeza si los inquilinos no cumplen con sus obligaciones como es el caso de los servicios públicos.
Por ese motivo es fundamental que desde el principio se establezca un contrato entre de arrendamiento entre los ambas partes.
En este documento se debe fijar el tiempo de alquiler, el monto mensual, el porcentaje de aumento anual entre otras condiciones que deben quedar por escrito como la responsabilidad del pago de servicios públicos por parte de los inquilinos si es el caso, pues en algunas circunstancias el propietario asume ese cobro.
Sin embargo, si lo pactado es que el arrendatario asuma el pago de los recibos como la energía, agua y gas, si se presenta un incumplimiento, el arrendador puede acudir a los términos legales.
De acuerdo con la ley 820 de 2003, si un arrendatario no cumple con el pago de los servicios y causa la desconexión de éstos, el propietario puede finalizar el contrato inmediatamente, de manera unilateral y sin tener que pagar alguna indemnización.
La recomendación que se hace en estos casos es que se notifique por escrito la finalización de contrato y el tiempo que por derecho tiene para desocupar.
¿Qué pasa si el inquilino no quiere desocupar?
En el caso de que el inquilino se niegue a entregar el inmueble, el arrendador puede interpone una demanda ante un juez civil para exigir la devolución de la vivienda y el pago de daños causados.
Si el costo de lo que se reclama no excede los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes -Smlmv- no habrá necesidad de un abogado.
En varias ocasiones para evitar este tipo de conflictos lo que puede hacer el arrendador es exigirle un pago anticipado al arrendatario, lo que se conoce como un depósito que sirva de garantía.