Aumentaron comparendos en Armenia por mal paqueo de conductores

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Según la Secretaría de Tránsito en un 22% aumentaron los comparendos en Armenia por mal paqueo de conductores.

Una de las infracciones más recurrentes en el Quindío es el parqueo en zonas prohibidas. Este comportamiento origina en gran medida los problemas en la movilidad que muchos conductores perciben en las vías principales de municipios como Armenia.

Precisamente la Secretaría de Tránsito y Transporte de la ciudad reveló que en lo que va del año cerca de 3800 comparendos por esta infracción se han interpuesto en los ciudadanos.

El aumento es del 22% a comparación del mismo periodo del 2022 donde se registró un total de 3113 comparendos.

Los resultados también se deben al aumento de las acciones operativas y de control que realiza la dependencia con el fin de mejorar la movilidad de los quindianos.

Según Jhon Jairo García, comandante de Tránsito de Armenia, los sectores en donde más se presenta estos problemas son: Centro, Parque Fundadores y cuadrantes comprendidos en las carreras 13 y 17 y entre las calles 12 a la 25.

Las autoridades hicieron una recomendación para que eviten cometer esta infracción de ‘malparqueo’, especialmente porque al hacerlo se puede incidir en el aumento de accidentes viales.

Las consecuencias de dejar un vehículo mal estacionado son bloquear o retirarlo con una grúa u otro medio idóneo, siempre y cuando no haya presencia del conductor o responsable del vehículo.

Este es inmovilizado, llevándolo a patios y se levanta el comparendo respectivo, según el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En el caso de que el conductor sí esté presente, se le impondrá un comparendo y se le ordenará mover el vehículo. En materia económica el infractor deberá responder por una multa de $523.000.

Zonas prohibidas para parquear según la ley 769 de 2002

  • Andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  • En vías arteriales, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  • En carriles dedicados al transporte masivo sin autorización.
  • A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o menor a cinco (5) metros de la intersección.
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
  • En curvas
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, estaciones y anexos férreos.
  • En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos, con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios determinados para tal fin.
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