¿Sabía que existe una multa para establecimientos que no presten el baño?

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¿Sabía usted que existe una multa para tenderos que no presten el baño? Los establecimientos están obligados a prestar el servicio.

En el Código de Policía instaurado desde 2019, quedó establecida la sanción con multa para tenderos, restauranteros y todo tipo de establecimientos comerciales que no presten el baño a niños, adultos mayores o mujeres embarazadas.

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Esta indicación del código aclara que el comerciante debe prestar el baño así no sea un cliente el que se lo esté solicitando. Por esta razón quien se niegue a prestar el servicio sanitario podrá tener una sanción de 175.000 pesos.

Ciudadano que se vea afectado por la negativa del servicio podrá dirigirse a realizar la denuncia al CAI de la policía más cercano y por consecuencia se hará efectiva la sanción al comerciante.

Precisamente hace pocos días la Secretaría de Gobierno de Bogotá junto a las alcaldía locales realizaron la campaña “Presta el Baño”  para concientizar a los comerciantes sobre la necesidad de prestar el baño a los ciudadanos.

Artículo 88 del Código de Policía sobre tiendas y baños

«Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1 o suspensión temporal de actividad. 

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Será potestad de los establecimientos de comercio en mención el cobro del servicio enunciado el cual deberá ser regulado por los correspondientes entes territoriales».  

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4 comentarios en «¿Sabía que existe una multa para establecimientos que no presten el baño?»

  1. No se entiende por tiendas….o tenderos,digase cafeterias como las del centro,q si no presenta el carton de pedido,no accede a orinal…..como lumapan,y otras….me parece mas platanal eso….y mas vil….

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