Así puede sacar la visa de trabajo para España

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Los colombianos deben cumplir ciertos requisitos de documentación para poder sacar la visa de trabajo para España.

España ha sido históricamente destino para que los colombianos busquen nuevas y mejores oportunidades laborales.

Por esta razón cada vez son más las personas interesadas en tramitar una visa de trabajo y poder laborar legalmente y vivir con mayor estabilidad en el país ibérico.

En cuanto a la visa de trabajo es importante saber que se deben cumplir ciertos requisitos y adjuntar toda la documentación requerida.

A los colombianos el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le exigen los siguientes papeles:

  • Formulario de solicitud de visado nacional.
  • Fotografía.
  • Pasaporte válido y en vigor.
  • Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Contrato de trabajo. Una copia del contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjeros.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Prueba de la residencia en la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante.
  • Abono de la tasa de visado.
  • Toda la documentación deberá presentarse en original y copia.

Todo los documentos deben presentarse originales y copias en dos grupos separados (los originales serán devueltos al titular). Se debe presentar toda la documentación completa (en caso de no ser así, deberá solicitar una nueva cita).

¿Cómo debe hacerse la solicitud de la visa de trabajo para España?

La solicitud debe hacerse personalmente y para ello debe hacer con un mes de anticipación el agendamiento virtual para la cita que será en el Consulado de España en Bogotá.

Posteriormente la Oficina Consular le entregará un código que le permitirá verificar el estado de tramitación del expediente.

El plazo legal para tomar una decisión es de 1 mes contado a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pero este plazo se podrá ampliar cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

¿Qué pasa si niegan la visa de trabajo?

La denegación del visado se notificará siempre por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.

El solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la denegación.

También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de denegación del visado o de desestimación del recurso de reposición.

Validez del visado

De acuerdo con la información oficial el visado dependerá de la duración del contrato en España, por ejemplo, si este es de un año, la visa será válida para 90 días.

Una vez en el país europeo el trabajador debe afiliarse a la Seguridad Social antes de iniciar su actividad laboral y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía competente.

En caso de que el contrato laboral sea por temporada la validez del visado cubrirá la totalidad del periodo autorizado para residir y trabajar. Además, no será necesaria la Tarjeta de Identidad de Extranjero al llegar a España.

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