El alcantarillado rural en Quimbaya es responsabilidad de alcaldía y no de EPQ, según sentencia del Consejo de Estado.
Un reciente fallo del Consejo de Estado sostuvo que la alcaldía de Quimbaya y la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ- vulneran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y acceso a los servicios públicos de la comunidad de la vereda El Laurel del municipio.
En ese sentido las entidades señaladas no garantizarían la prestación eficiente y oportuna de servicios públicos, al no adoptar las medidas necesarias para tener el servicio de alcantarillado que permita evacuar de manera adecuada las aguas residuales y aguas lluvias y, así mismo, no realizar un control de vertimientos de aguas residuales a las fuentes hídricas.
El alto tribunal concluyó que la Empresa Pública del Quindío -EPQ- no vulneró los derechos colectivos cuestionados, pues dicha área no está dentro del perímetro en el que esta empresa está obligada a prestar sus servicios, de manera que la responsabilidad por la prestación del servicio de alcantarillado en áreas rurales recae en el municipio de Juan Manuel Rodríguez Brito, quien según el fallo no ha cumplido con la infraestructura necesaria para brindarlo.
EPQ no estaría obligada a la prestación del servicio en el área rural
De acuerdo con lo informado por Ámbito Jurídico, la prestación de los servicios públicos en el régimen colombiano parte de la posibilidad de que el interesado en llevarlo a cabo pueda hacerlo, en este caso EPQ, independientemente de cuál sea la naturaleza de sus recursos (pública o privada) y de que el municipio asegure que se pueda efectuar de manera eficiente.
“Los departamentos, por su parte, ostentan potestades de carácter complementario, es decir, auxilian a los municipios cuando así lo requieran”, concluyó el artículo.