Mucho cuidado: Si presenta mora en el pago de servicios públicos no pueden cobrarle reconexión sin haberle suspendido el servicio.
Para realizar un cobro por concepto de reconexión y reinstalación del servicio, las empresas prestadoras deben especificar cuáles son los costos a los que incurren al realizar dicha actividad, teniendo en cuenta el costo de la mano de obra y del transporte en que incurren.
Sin embargo, si no se demuestran costos de suspensión y reconexión, la empresa no podrá cobrarlos con la simple excusa de que el usuario haya incurrido en mora en el pago.
«Los prestadores de servicios públicos domiciliarios únicamente podrán cobrar al usuario el cargo por conexión cuando efectivamente hayan suspendido el servicio e incurrido en costos para su restablecimiento, de manera que no pueden realizar cobros por concepto de reconexión por la sola mora en el pago», señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
En caso de que tras la mora le estén cobrando reconexión, sin que nunca se le haya suspendido el servicio, usted como usuario puede reclamar la factura solicitando la exclusión de dicho cobro.
Para ello, debe realizar un derecho de petición en los términos indicados en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, el cual deberá tener respuesta en el término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación.
Vale la pena recalcar que el incumplimiento de los usuarios de servicios públicos domiciliarios de realizar los pagos dentro del plazo previsto en el contrato, el prestador podrá proceder con la suspensión del mismo, de acuerdo con el artículo 140 de la Ley 142 de 1994.
En ese sentido, para proceder a la reconexión del servicio, el usuario (ahora sí) deberá eliminar la causa que dio lugar a la suspensión y, así mismo, cancelar los gastos en que incurra el prestador para restablecerlo.