Ojo, podrían demandarlo por no dar cuota alimentaria a sus padres

Según el Gobierno Nacional hay demanda ante el Icbf si no le da cuota alimentaria a sus padres para cubrir las necesidades básicas. 

Una de las problemáticas en Colombia es la calidad de vida de los adultos mayores, pues en su mayoría no cuenta con una pensión para su sustento y tampoco con un ingreso fijo mensual, lo cual les imposibilita cubrir enteramente sus necesidades básicas.

Es por resto que el Gobierno Nacional obliga a los hijos a velar por el bienestar de sus progenitores, lo que significa que deben asignar una cuota alimentaria a sus padres de edad avanzada, la cual se determina de acuerdo a las necesidades de la persona que la requiere, contemplando varios factores importantes como:

  •  Alimentación.
  • Vivienda.
  • Vestuario.
  • Afiliación al sistema de salud.
  • Recreación.

Llegado el caso en que no haya a un acuerdo voluntario, el adulto mayor puede hacer valer su derecho mediante una comisaría del Icbf. Esta fijará un contrato entre padre e hijo(s), con una cuota acorde a las necesidades de los dos.

¿En qué otros casos se debe dar cuota de alimentos?

Según la Ley 84 de 1873 del Congreso de la República se debe dar cuota de alimentos a:

  • Cónyuge
  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Hijos de sangre/ Hijos adoptivos
  • Nietos
  • Padres adoptantes
  • Hermanos

Cabe resaltar que esta responsabilidad monetaria se asigna siempre y cuando la persona no pueda valerse por ella misma o sea menor de edad.

Esta es la cuota alimentaria que debe pagar quien gana un mínimo

 Podría ser sancionado con más de 15 millones de pesos si no paga la cuota alimentaria establecida según el salario mínimo. 

En Colombia existe una ley que compromete a los padres que no tienen la custodia de sus hijos, es decir, que no viven con él y solo comparten tiempo en momentos establecidos, a pagar una cuota alimentaria.

Esta cuota alimentaria se destina para solventar todos los gastos y necesidades del menor, tales como arriendo, servicios, salud, educación, recreación y todo lo que permita un desarrollo integral del mismo. 

El valor de esta cuota se establece teniendo en cuenta varios factores, principalmente las capacidades económicas de los padres para lograr un monto equitativo, pues según La ley esta debe ser el 50% del salario mensual del padre o la madre y en caso de que sean varios hijos debe ser repartido en partes iguales. 

En caso tal que el adulto no quiera asumir esta responsabilidad tiene el riesgo de recibir varias sanciones por parte de la autoridad que haya fijado la cuota alimentaria, ya sea comisaria de familia, defensoría de familia Icbf, o juez de familia, como por ejemplo recibir una multa que va desde los 13 salarios mínimos legales vigentes que equivalen a más de 15 millones de pesos, hasta los 30 salarios mínimos legales vigentes, también el embargo de propiedades o incluso recibir una condena por más de cuatro años de cárcel.

Estas medidas buscan asegurar  la protección de derechos de los menores y garantizar el apoyo necesario para su desarrollo.

Hijos deben responder por cuota alimentaria para adultos mayores

Los hijos también deben responder por la cuota alimentaria para sus padres y familiares cercanos adultos mayores.

Hijos, nietos, hermanos o la compañía sentimental permanente deben hacerse cargo económicamente de los padres de familia o esposos de la tercera edad. 

Así como en Colombia se fija una cuota alimentaria para la manutención de los hijos menores de edad, de igual forma la ley cobija a los adultos mayores.

Esto quiere decir que sus familiares más cercanos deben responsabilizarse por brindarle una vida digna con todos los cuidados a sus parientes en la vejez.

Si bien el Estado Colombiano tiene una serie de subsidios para atender a esta población vulnerable, es deber del núcleo familiar responder por sus necesidades.

Por esta razón, si los familiares están incumpliendo con sus deberes pueden ser demandados para que respondan por una cuota mensual y una atención oportuna.

 

¿De cuánto es la cuota alimentaria para adultos mayores?

En ese caso un juez decidirá el monto de la cuota, dependiendo las necesidades del adulto mayor en cuanto alimentación, arriendo, servicios públicos, requerimientos en salud como medicinas.

Sin embargo, la fijación de la cuota también depende del sueldo que devenguen los familiares, sobre ese monto un juez de familia asignará un porcentaje por el cual debe responder.

Vale la pena mencionar que en caso de que el adulto mayor no cuente con familiares que puedan asumir dicha responsabilidad, será el Estado mediante sus programas sociales quien debe atenderlo.

Migración Colombia obligada a dejar salir niños del país sin consentimiento del padre deudor por alimentos

Migración Colombia obligada a dejar salir niños del país sin consentimiento del padre deudor por alimentos.

Un juez de la República ordenó a Migración Colombia permitir los viajes al extranjero de menores de edad, sin el consentimiento del padre, cuando este sea deudor por concepto de alimentos.

Esta decisión judicial desbloquea los viajes de miles de niños colombianos que anteriormente no podían salir al exterior debido a la falta de autorización escrita por parte de un progenitor registrado en el sistema de deudores morosos de alimentos -Redam-.

El fallo, sin precedentes, modifica la política de salida de menores del país y beneficia especialmente a las madres y/o padres que, a pesar de estar amparados por una ley promulgada en 2021 que autoriza la salida del país de un menor sin la autorización del progenitor moroso debidamente registrado en el Redam, se encontraban con obstáculos por parte de Migración Colombia, que se negaba a aplicar esta ley.

Rogándole al padre irresponsable para que dé el permiso de salida del país

Anteriormente, además de tener que recurrir a la ley para obligar a uno de los padres con el cumplimiento de la cuota alimentaria, también se tenía que implorar al Estado, a través de Migración Colombia, para que se respetara la ley y se dejara salir a los hijos sin el consentimiento de los irresponsables.

Ahora el fallo del Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá garantiza el derecho fundamental de locomoción de los menores y ordena a Migración Colombia que actualice sus políticas sobre el uso y consulta del Redam para no exigir el permiso de salida del menor otorgado por un padre moroso.

El caso que motivó el fallo

El caso específico que motivó la orden del juez a Migración Colombia se remonta al nacimiento de una bebé en Buenos Aires, Argentina, en octubre de 2012. Un año después, fue registrada en Colombia. Sin embargo, debido a que el padre incumplió con sus responsabilidades alimentarias, la madre inició un proceso legal para asegurar el pago de la cuota.

A pesar de que el padre moroso fue incluido en el Redam, Migración Colombia se negó a permitir la salida del país de la menor, lo que llevó a un proceso judicial que finalmente concedió la tutela a la mamá de la niña y ordenó a Migración Colombia actualizar sus requisitos en cumplimiento de la ley.

Se espera que, tras este pronunciamiento judicial, Migración Colombia cumpla con el fallo y garantice el derecho de los menores a viajar al extranjero en condiciones legales y seguras.

Esto le pueden embargar por incumplimiento de cuota alimentaria

La ley colombiana estable lo que le pueden embargar si el padre o la madre incumple con la cuota alimentaria de sus hijos.

Si un padre de familia no cumple con la cuota alimentaria de sus hijos un juez puede embargar el salario del implicado para que responda.

No obstante, el embargo no puede sobrepasar más del 50% del sueldo que devengue según lo establecido por la ley del Código Sustantivo del Trabajo.

Esto quiere decir que si el padre o madre recibe $1’800.000 de salario mensual, se le podrá descontar hasta $900.000 para cubrir lo adeudado.

En el caso de que el padre se encuentre desempleado y no tenga como responder ni siquiera con bienes para embargar, tendrá que someterse al código penal colombiano que tipifica la inasistencia alimentaria como un delito que se castiga con cárcel de 16 a 54 meses (Hasta 4 años y medio) y multas de 13 a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sin embargo, en casos de desempleo el padre o madre afectado debe acudir al centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf- más cercano y solicitar la revisión de la cuota.

Debe saber que si se incumplen cuotas sin dar aviso al Icbf, estas podrán cobrarse con retroactivo. Es decir, deberá pagarlas cuando consiga empleo e incluso con interés legal contemplado en el Código Civil.

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

Esta cuota se calcula con base en varios factores, como los ingresos de los padres, las necesidades del niño y el costo de vida en la zona donde vive. Debe aclararse que el hijo debe recibir el dinero si es menor de edad o está estudiando.

En Colombia, la cuota alimentaria se calcula de acuerdo al salario mínimo legal vigente, el cual se actualiza cada año. Según la ley, el padre o madre que tiene la obligación de pagar la cuota alimentaria debe pagar el equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente por cada hijo menor de edad.

Sin embargo, esta cifra puede variar dependiendo de las necesidades específicas del niño y de las condiciones económicas de los padres.

La ley establece además que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual si se tiene más de un hijo, y se reparte proporcionalmente según el número de niños que deban recibirla.

La cuota alimentaria, aunque así se llame, no es exclusiva para comida, sino que es la parte de aporte de los padres para el cuidado de los hijos, que incluye también su vestimenta, estudio y demás necesidades.

También debe recalcarse en que no solo el padre debe entregar la cuota, pues también la madre que no vive con sus hijos debe dar este aporte, el cual puede fijarse de mutuo acuerdo o dentro del proceso de divorcio o separación ante un juez de familia o en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf- por medio de la conciliación extrajudicial.

Papás: Esta será la cuota alimentaria en 2024

En Colombia también subió la cuota alimentaria en 2024. Son varios factores a tener en cuenta para fijar dicho pago.

Entre los productos y servicios que suben en este 2024, también se encuentran obligaciones como la cuota alimentaria para los hijos.

Dicho aporte incrementa su valor de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente y/o los datos de inflación.

En Colombia no existe una cuota mínima mensual, sin embargo, el cálculo de los aportes que deben dar el papá o la mamá, que al separarse no quede con la custodia del hijo, se calcula con base en su sueldo.

La cuota alimentaria se fija partiendo de la presunción que el padre o madre responsable devenga al menos un salario mínimo. El monto también tiene en cuenta otras variables, por ejemplo los bienes de los padres, la edad y los gastos asociados al niño en alimentación, salud, educación y recreación.

En ese sentido la cuota puede ser hasta del 50 % del salario mensual y debe repartirse proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pagar la cuota.

Para los padres que incumplan esta responsabilidad puede acarrear penas entre los 16 y 54 meses de prisión y multas entre los 13 y 30 salarios mínimos.

¿En cuánto subió la cuota alimentaria para 2024?

El acta de conciliación entre los padres es fijada por una autoridad como la Comisaría de Familia, Defensoría de Familia, Icbf o juez de familia.

El incremento de la cuota alimentaria se realizará teniendo en cuenta el salario mínimo actual o el Índice de Precios al Consumidor -IPC- de 2023.

Para este año el salario subió por decreto en un 12 % (quedó en $1.300.000 más el subsidio de transporte). Por su parte, el IPC cerró el 2023 en 9,38 %.

Teniendo en cuenta lo anterior, el cálculo que se debe hacer es sumar el porcentaje de incremento del valor con el cual acordó pagar la cuota (salario o IPC) al monto que viene pagando.

Subió cuota alimentaria para los hijos en Colombia

Debido al incremento de 2 indicadores económicos subió la cuota alimentaria que padres deben entregar a sus hijos en Colombia.

 A los padres de familia separados se les incrementó el valor de la cuota alimentaria que deben entregar mes a mes para la manutención de sus hijos.

Tal como indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Icbf- la cuota alimentaria es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción, y en general lo necesario para el desarrollo integral de niñas, niñas y adolescentes”.

Este rubro debe entregarse a los hijos después de que los padres tengan un divorcio o separación, momento en el que uno de los papás queda con la custodia del menor, pero que no exime al otro de sus responsabilidades. [Lea también: Hijos también deben responder por cuota alimentaria para adultos mayores].

La cuota mensual subió para este 2023 teniendo en cuenta que los juzgados de familia fijan este precio con base en 2 indicadores económicos que aumentaron para este año que son el salario mínimo y el índice de Precios al Consumidor -IPC-.

Esto quiere decir que si la cuota se pautó con base en el salario mínimo legal vigente, esta aumentará en un 16%. En caso de que se haya fijado el valor antes del 2023 y se estableció bajo el IPC se les incrementará en un 13.12%.

Vale la pena mencionar que el valor de la cuota también puede variar dependiendo del cambio de necesidades del menor y de las condiciones económicas del padre de familia. Para estos casos los progenitores deben acercarse al Icbf para la revisión de ingresos y llegar a un nuevo acuerdo.

 

¿Qué debe hacer si los padres no cumple con la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria para los hijos es una obligación si el menor ha sido reconocido legalmente por su progenitor, en este sentido quien incumpla puede ser demandado ante la Fiscalía siempre y cuando exista una fijación previa del rubro a pagar.

Quienes no cumplan con su deber mensual se pueden someter a una multa económica que va entre 13 millones y 30 millones de pesos dependiendo el salario del momento.

En algunos casos el demandado puede llegar a pagar cárcel con penas entre 14 y 54 meses, es decir de uno hasta 5 años en prisión.

¿De cuánto debe ser la cuota alimentaria por hijo?

Conozca todos los detalles del trámite legal y minucias sobre ¿De cuánto debe ser la cuota alimentaria por hijo?

La cuota alimentaria es una obligación legal que los padres tienen en Colombia de proveer a sus hijos los recursos necesarios para su sustento, educación y desarrollo.

Esta cuota se calcula con base en varios factores, como los ingresos de los padres, las necesidades del niño y el costo de vida en la zona donde vive. Debe aclararse que el hijo debe recibir el dinero si es menor de edad o está estudiando.

En Colombia, la cuota alimentaria se calcula de acuerdo al salario mínimo legal vigente, el cual se actualiza cada año. Según la ley, el padre o madre que tiene la obligación de pagar la cuota alimentaria debe pagar el equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente por cada hijo menor de edad.

Por lo tanto, si el salario mínimo legal vigente es de $1’160.000 COP, la cuota alimentaria por hijo podría alcanzar los 290.000 pesos. Sin embargo, esta cifra puede variar dependiendo de las necesidades específicas del niño y de las condiciones económicas de los padres.

La ley establece además que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual si se tiene más de un hijo, y se reparte proporcionalmente según el número de niños que deban recibirla.

La cuota alimentaria, aunque así se llame, no es exclusiva para comida, sino que es la parte de aporte de los padres para el cuidado de los hijos, que incluye también su vestimenta, estudio y demás necesidades.

También debe recalcarse en que no solo el padre debe entregar la cuota, pues también la madre que no vive con sus hijos debe dar este aporte, el cual puede fijarse de mutuo acuerdo o dentro del proceso de divorcio o separación ante un juez de familia o en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- por medio de la conciliación extrajudicial.

 

Otras situaciones que pueden incluirse al momento de pactar la cuota alimentaria

Además de la cuota alimentaria, también se pueden incluir en el acuerdo otros gastos relacionados con el cuidado y el desarrollo del niño, como por ejemplo: vivienda -arriendo y servicios- educación, salud, transporte, vestuario, recreación, y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral.

Estos gastos adicionales deben ser acordados entre los padres y deben ser proporcionales a sus ingresos y posibilidades económicas.

 

¿La cuota debe ser siempre la misma o puede variar?

La cuota alimentaria puede aumentar o disminuir cuando las circunstancias hayan cambiado y las necesidades del niño o adolescente se hayan alterado.

También se puede variar cuando las condiciones económicas del padre o madre hayan cambiado. En cualquier caso, el valor de la cuota de alimentos siempre se podrá discutir y modificar.

 

¿Cómo cumplir con la cuota alimentaria si se está desempleado?

En casos de desempleo el padre o madre afectado debe acudir al centro zonal del ICBF más cercano y solicitar la revisión de la cuota.

Debe saber que si se incumplen cuotas sin dar aviso al Icbf, estas podrán cobrarse con retroactivo. Es decir, deberá pagarlas cuando consiga empleo e incluso con interés legal contemplado en el Código Civil.

No podrá cobrarse retroactividad por cuotas anteriores al momento en que se pactó o se solicitó ante una autoridad civil.