Hospitales en Colombia deben garantizar derecho al aborto

Hospitales en Colombia deben garantizar derecho al aborto, de acuerdo a la reglamentación del gobierno nacional.

De acuerdo a la sentencia emitida por la Corte Constitucional en el año 2022, realizar el proceso de interrupción voluntaria del embarazo en Colombia ya está permitido para mujeres adultas, jóvenes y niñas que no excedan la semana número 24 de gestación.

El pasado 15 de agosto de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud, dio a conocer todas las instrucciones que deben acatar las entidades de salud en el país al momento de realizar un aborto. Esto debido a las denuncias de algunas mujeres en las que manifestaban que desde los hospitales y clínicas entorpecían los procesos.

¿Qué establece esta reglamentación?

En el documento se registran trece principales instrucciones divididas según las entidades territoriales, IPS y gestores farmacéuticos; pero entre ellas hay tres universales que aplican para entidades públicas, privadas o mixtas.

  • Garantizar acceso y calidad:

Todas las entidades vigiladas deben asegurar la prestación integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-, eliminando cualquier barrera administrativa o de acceso. Esto incluye proporcionar información clara y basada en evidencia, y garantizar la confidencialidad de las pacientes.

  • Prohibición de barreras:

Se prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para acceder al aborto, tales como la presentación de documentos o trámites innecesarios que puedan retrasar el procedimiento.

  • Capacitación del personal de salud:

Es obligatorio que el personal de salud esté capacitado en temas de derechos reproductivos y enfoque de género para brindar un servicio respetuoso y de calidad.

Menores de 14 años podrán abortar sin permiso de los papás

El ministerio de Salud señaló que las menores de 14 años podrán abortar sin necesidad del consentimiento de los padres.

A través de una nueva resolución el ministerio de Salud señaló que a partir de ahora las niñas menores de 14 años podrán abortar sin la autorización de sus padres.

El ministerio fue claro en que la interrupción voluntaria de embarazo -IVE- hasta la semana 24 es un derecho que se debe garantizar a las mujeres sin distinción de edad o inclinación sexual.

“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, recalca el documento.

La reglamentación expedida está sustentada en un fallo de la Corte Constitucional en el año 2018, la cual apunta lo siguiente:

“Los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo”, sentenció el alto tribunal en su momento.

 

Condiciones mentales no serán barrera para abortar 

La actual normativa también reconoció autonomía aun en mujeres que tuvieran diagnósticos de trastornos mentales o consumo de sustancias psicoactivas.

Estas condiciones no serían limitantes para que puedan acceder a la interrupción del embarazo y en ese sentido no sería necesaria la evaluación psiquiátrica sino que se toma en cuenta la decisión de la mujer.

“La presencia de un diagnóstico de trastorno mental no significa incapacidad para la toma de decisiones en salud, en caso de ser necesaria una evaluación para confirmar la ausencia del mismo, esta no podrá ir en contra de la celeridad necesaria para la atención de la IVE”, puntualizó la resolución 051 de 2023 de MinSalud.

Vale la pena mencionar que el aborto está legalizado en Colombia hasta la semana 24, después de ahí solo se podrá ejecutar bajo las 3 causales: que el embarazo sea riesgoso para la vida de la mujer, mal formación del feto o que sea una gestación producto de un abuso sexual.