Algunos motociclistas acostumbran personalizar su vehículo, sin embargo deben tener en cuenta algunas modificaciones en la moto que dan multa.
El Código Nacional de Tránsito especifica ciertas condiciones que no pueden ser alteradas en las motocicletas en cuanto a color, sonido y accesorios.
Según lo que dice la norma en el artículo 104, no se pueden instalar resonadores, válvulas o pitos que alteren el sonido de la moto.
Para estos casos el ministerio de Salud también tiene establecidos unos niveles máximos de ruido que son hasta 75 decibeles en el día en zonas industriales. Para zonas residenciales son 65 decibeles en el día y 45 en la noche.
En materia de luces también hay unas prohibiciones. Está restringido el uso de intermitentes o de alta intensidad, cambiar el color de las farolas o adecuar sirenas.
Lo anterior debido a que dichos elementos restringidos para la ciudadanía son de uso exclusivo de los organismos de socorro y las autoridades policiales.
Los motociclistas tampoco pueden alterar la placa o usar porta placas que dificulten la plena identificación de la matrícula.
En cuanto a modificar el color original del vehículo solo se puede hacer con el permiso de las autoridades de tránsito departamentales y debe quedar condensado en el Registro Nacional Automotor.
Huy ojalá , porque acá en Calarcá les modifican el existo para que suene duro o le levantan la placa
Todos los agentes de policía, podrían detener una moto qué este haciendo contaminación ambiental; no necesariamente agentes de tránsito.
Ummm que bueno fuera que las autoridades hicieran cumplir lo acá consignado en este artículo..solo queda en el papel