¿Son legales los depósitos de arrendamiento en Colombia? Ojo a lo que dice la ley

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Probablemente le ha pasado que al alquilar un inmueble le piden depósitos de arrendamiento, pero ojo a lo que dice la ley en Colombia.

Cuando se alquila un apartamento o una casa, es común que el propietario o arrendador solicite un depósito. Estos fondos suelen justificarse para cubrir posibles daños o deudas pendientes asociadas al inquilino. Sin embargo, cabe preguntarse si estas exigencias son legales.

Según lo explicado por el presidente de Fedelonjas, Mario Ramírez, la Ley 820 de 2002 establece que está prohibido que los arrendadores cobren depósitos o impongan cláusulas para garantizar el cumplimiento del contrato por parte del arrendatario.

«En otras palabras, no se pueden exigir depósitos en caso de incumplimiento del pago del arriendo u otras obligaciones por parte del arrendatario. Tampoco se puede suscribir otro documento con la misma finalidad», sostuvo.

Es así como la legislación colombiana prohíbe los depósitos como garantías para el cumplimiento de obligaciones en contratos de arrendamiento de vivienda urbana. Esta medida tiene como objetivo proteger los derechos de los arrendatarios y evitar abusos por parte de los arrendadores.

Depósito de servicios públicos está permitido, pero debe hacerse conforme a la ley

Existe una excepción: el depósito destinado a servicios públicos. El artículo 15 de la Ley 820 de 2003 permite un depósito para garantizar el pago de los servicios una vez finalizado el contrato.

Este depósito no puede exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, a los aportes de conexión o al cargo por unidad de consumo de dos períodos consecutivos de facturación.

«El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%)”, explicó Ramírez.

Si un arrendador exige un depósito de arrendamiento o excede los montos permitidos para servicios públicos, los ciudadanos pueden presentar una queja ante la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad correspondiente en su ciudad o municipio, ya que su función incluye la inspección, el control y la vigilancia en esta materia.

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