Invalidaron decreto que incorporaba suelo rural al área urbana de Montenegro

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El Tribunal Administrativo del Quindío invalidó el decreto mediante el cual se pretendía incorporar suelo rural al perímetro urbano de Montenegro. Este acto administrativo había sido demandado por el gobernador del Quindío, Roberto Jairo Jaramillo.

De acuerdo al demandante el acto emitido es contrario al orden jurídico vigente de la Ley 1753 de 2015 y además reparó que, “la revisión técnica del acto acusado se observa disparidad en las hectáreas descritas con inclusión de suelo urbano y lo que permite la norma nacional. Se regularon aspectos que deben ser parte de un Plan Básico de Ordenamiento Territorial, lo cual constituye una usurpación de funciones en relación con el Plan de Ordenamiento Territorial -POT-”.

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En ese sentido el tribunal decidió invalidarlo. Dicho decreto era el 094 del 05 de octubre de 2020, expedido por el alcalde de la localidad, Daniel Mauricio Restrepo, a quien según el tribunal no le corresponden estas funciones, sino al concejo municipal.

Así pues, tal como lo aduce el Municipio de Montenegro, el acto administrativo objeto de revisión, reconoce de manera clara que, para la modificación del uso de suelo tendiente al desarrollo de vivienda de interés prioritario y social, se debe ajustar de manera excepcional el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, presentándose el respetivo proyecto de acuerdo ante el Concejo Municipal”, sentenció.

Vale la pena mencionar que el acto desconoció lineamientos constitucionales y además fue contrario a otras normas como la del artículo 1 de la Ley 388 de 1997, numeral 9 del artículo 6 y 29 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1077 de 2015 artículo 2.2.2.1.5.4.1.

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