El Tribunal Administrativo del Quindío invalidó parcialmente el artículo mediante el cual el concejo municipal de La Tebaida creaba un impuesto de ocupación del espacio público. La decisión se tomó a raíz de la solicitud que hizo el gobierno departamental sobre la revisión de validez del acuerdo.
El corporado había establecido autorización de ocupación del espacio público cobrando una tarifa, para actividades de todo tipo: cargue y descargue de mercancías, venta de alimentos y productos perecederos, entre otros.
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No obstante, para el gobierno departamental el concejo municipal no tenía competencia ni autorización legal sobre la decisión de crear un impuesto por el uso del espacio público y la tasa por ocupación del mismo.
Finalmente el Tribunal acogió la solicitud de la Gobernación e invalidó el Artículo 14 del Acuerdo N° 011 del 27 de diciembre del 2020 indicando que “No puede considerarse que la facultad de la administración o aprovechamiento económico del espacio público establecida en la Ley 9 de 1989, los parámetros generales establecidos en la Ley 388 de 1997, ni lo establecido en el Decreto 1504 de 1998, pueden dar lugar a la imposición de un tributo, ni mucho menos autorización para establecer el cobro de tarifas para la utilización de vías públicas, función exclusiva del Congreso de la República”.
Con información de El Quindiano.