El plazo que existe para impugnar la paternidad desde que se conozca que no se es el progenitor de un menor es de 140 días, según el artículo 248 del Código Civil. Una vez cumplido el plazo la persona no podrá desprenderse de su responsabilidad paternal así el hijo no sea suyo.
La Corte Suprema de Justicia explicó que para estos casos se vela también por los derechos del menor y no solo por los del presunto padre.
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En ese sentido si existe una prueba de ADN que demuestra que un hombre no es padre del menor, debe presentar la demanda en el tiempo establecido por la ley, de lo contrario tendrá que asumir la condición de padre-hijo de forma definitiva «aun cuando no corresponda a la realidad biológica», reza el fallo.
La aclaración de la Corte Suprema se dio por el caso en el que un hombre se demoró 21 meses en impugnar la paternidad de un menor del que supo que no era el padre a través de una prueba de ADN el 26 de octubre de 2009, pero solo presentó la demanda de filiación hasta el 15 de julio de 2011, por lo cual el tribunal rechazó sus pretensiones ya que había superado el tiempo establecido.
A pesar de que el hombre se opuso argumentando que eran más importantes sus derechos al no ser el padre biológico, que la rigidez de la norma de los 140 días. Es decir que para él había una violación a la Constitución en el artículo que indica que debe prevalecer el derecho sustancial sobre el formal. La Corte reiteró que no es un mero formalismo y que en juego estaban los derechos del menor a su estado civil y la estabilidad familiar, por lo que los jueces deben hacer cumplir el tiempo.
Por el contrario, dijo la Corte, si el que reclama es el hijo porque tiene interés de saber quién es su verdadera familia, en ese caso las leyes actuales no establecen ningún plazo y puede impugnar la paternidad en cualquier momento.
Ja! Que mundo más loco, no obligan al padre biológico a dar lo q le corresponde por derecho a los hijos pero si quieren obligar a un tercero (padrastro) a hacerse cargo del niño.