Excelente oportunidad para definir situación militar en Colombia, habrá el 60% de descuento en libreta militar y 90% en rebaja de multas.
Hombres mayores de 24 años y/o que se encuentren remisos podrán obtener la libreta militar con el 60% de descuento en Colombia durante jornadas especiales que se adelantarán del 6 de marzo hasta el 17 del mismo mes.
Durante estas fechas los ciudadanos también podrán acceder a una rebaja del 90% en multas que se tengan por infracciones durante el proceso de definición de la situación militar.
Las jornadas se realizarán de manera continua en 60 distritos militares a nivel nacional en horarios de 7:00 a. m. hasta las 5:00 p. m.
Así lo anuncio el ministro de Defensa, Iván Velásquez, quien enfatizó que para obtener los beneficios se debe cumplir con unos requisitos.
Condiciones para obtener el descuento en libreta militar y la rebaja en multas
Los ciudadanos colombianos residentes en el país o en el exterior, que se encuentren entre las siguientes situaciones podrán hacer parte de la jornada especial:
- Infractores que hayan sido sancionados con multas:
- Aptos que a pesar de haber sido citados para incorporación no se presentaron en la fecha, lugar y hora indicada por el servicio de reclutamiento y movilización.
- Aquellos que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica.
- Quienes realizaron el proceso de inscripción de manera extemporánea en vigencia de la Ley 48/93, es decir antes del 4 de agosto de 2017.
- Ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez que obtuvieron su título de bachiller, en vigencia de la Ley 1861/17.
¿Sabes a quiénes van dirigidas las jornadas especiales para definir situación militar? Lee aquí ????????
⏰ Del 6 al 17 de marzo, jornada continua: 7:00 a.m. a 5:00 p.m. pic.twitter.com/cAXbvQGL9c
— Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional (@RECLUTAMIENTOCO) March 7, 2023
- A quienes se les liquidó la cuota de compensación militar y no cancelaron el recibo en el plazo establecido (recibo vencido).
- Ciudadanos que superaron la edad máxima de incorporación (Mayores de 24 años).
- Declarados no aptos por los comités de aptitud psicofísica de la Dirección de Reclutamiento.
- Residentes en el exterior que demuestren una residencia mínima de 3 años.
- Exentos de la prestación del servicio militar y que por ley deban cancelar la cuota de compensación militar, conforme a las causales establecidas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.
Requisitos para acceder a la jornada especial de descuentos
Para acceder a la jornada especial se debe estar inscrito en la página web del Comando de Reclutamiento y Control Reservas, del Ejército Nacional, que permite inscribirse y definir su situación militar.
Allí debe cargar los siguientes documentos:
- La fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- El registro civil de nacimiento.
- El acta y diploma de grado de bachiller, si aplica.
- Una foto 3×4 fondo azul, en corbata, en formato JPG y que no exceda 1MB.
- Si fue exonerado de prestar el servicio por una de las causales descritas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, deberá acreditar el motivo con soportes. En la sección «definición de la situación militar” podrá verificar los documentos necesarios.
- Debe anexar el recibo de cuota de compensación militar y/o multas vencido.
- Los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán presentar una autorización simple que faculte a un tercero. Además de expresar su deseo de que la tarjeta militar física sea entregada a la persona o en su lugar que sea enviada a través de valija diplomática al consulado correspondiente.
- Personas que residen en el exterior desde hace más de 3 años, están exoneradas de prestar servicio militar, en dado caso, lo podrán acreditar a través de la Visa del estado receptor «constancia de Residencia».
Colombianos que no están obligados a prestar servicio militar
Hay una serie de ciudadanos que de acuerdo a la Ley 1861 de 2017 están exentos de prestar el servicio militar, por las siguientes causales:
- El hijo único, hombre o mujer.
- Huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
- Hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
- El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
- Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
- Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.
- Casados con vida conyugal y quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
- Personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.
- Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.
- Ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.
- Objetores de conciencia, reconocidos previo trámite ante la comisión interdisciplinaria dispuesto en el artículo 77 al 80 de la ley 1861 de 2017.
- El padre de familia.
Cómo consulto mi estado con el trámite de libreta militar, pues yo empecé a i gresar mis datos y la página me cargo hasta un porcentaje y ya no fui capaz de seguir para completar el 100% del tramite
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