¿Debe plata a empresas de préstamos que lo amenazan y difaman? Ojo a esta acción de la corteque lo puede beneficiar.
La Corte Constitucional estableció un precedente significativo en relación con las prácticas de cobro de empresas de préstamos digitales en Colombia.
El fallo se emitió en respuesta a una acción de tutela presentada contra Lukiao App S.A.S., compañía que para exigir el pago de un préstamo, llevó a cabo acciones invasivas y amenazantes.
La empresa visitó la residencia de los padres del deudor con agentes de cobro, colocó letreros con mensajes relacionados con la deuda en la entrada de su casa e incluso difundió la situación en redes sociales, identificando al deudor moroso y afectando su buen nombre e intimidad.
La Corte Constitucional, al revisar el caso, determinó que Lukiao App había hecho un uso ilegítimo de su derecho a cobrar, empleando tácticas amenazantes y difamatorias.
Aunque reconoce el derecho de la entidad a reclamar el pago, enfatiza que los métodos de cobranza deben ser ejercidos de manera ética, evitando acciones arbitrarias, intimidatorias y difamatorias, limitando la divulgación de datos a partes con interés legítimo.
La sentencia ordenó a la empresa prestamista que cese de inmediato estas prácticas y tome medidas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del deudor.
Asimismo, remitió copias del caso a la Superintendencia de Industria y Comercio para investigar posibles infracciones a los derechos del consumidor y violaciones al tratamiento de datos personales.
La Fiscalía General de la Nación también recibió documentación para evaluar las posibles implicaciones penales del caso. La decisión subraya la responsabilidad de las plataformas de préstamos digitales de operar dentro de los límites éticos y legales.