Que se prohiba el embargo de mascotas en procesos judiciales, petición de la Procuraduría a la Corte Constitucional.
La Procuraduría General de la Nación solicitó oficialmente a la Corte Constitucional que se modifique el artículo del Código General del Proceso, en el que se refiere al embargo de animales, con el fin de que estos sean considerados como bienes inembargables.
De acuerdo con la procurador Margarita Cabello, la modificación del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, buscaría adaptar la legislación colombiana al valor emocional y social que representan los animales de compañía, subrayando su relevancia en la vida humana.
De acuerdo con la alta funcionaria, las mascotas, no deben ser tratadas como bienes muebles en la legislación civil, sino dárseles la condición de seres sintientes con los que se desarrollan fuertes lazos afectivos.
“Resulta desproporcionado que pueda ordenarse la separación de las mascotas de sus cuidadores para garantizar el cumplimiento de una obligación, como lo puede ser el pago de un crédito bancario, máxime cuando con esta clase de medidas puede afectarse el bienestar psicológico de los individuos”, expresó la procuradora.
Añadió que: «Esta modificación no solo está alineada con la jurisprudencia existente sobre la relación hombre-animal como una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y derecho a la intimidad, sino que también responde a una necesidad de adaptar la legislación a la comprensión contemporánea de las mascotas como seres que contribuyen de manera positiva a la vida humana».
La iniciativa presentada ante la Corte Constitucional busca resaltar la importancia de los lazos afectivos entre personas y mascotas, evitando la separación por deudas
La decisión sobre esta petición podría marcar un precedente importante en la legislación colombiana, enfatizando la importancia de adaptar el marco legal a las cambiantes percepciones sociales sobre los derechos y el bienestar animal.
Corte Suprema sigue respaldando el embargo de mascotas
En marzo de 2023 la Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó que las mascotas pueden ser objeto de embargo en situaciones judiciales específicas.
La decisión fue motivada por un caso en el que una dama presentó una tutela en la que argumentó que el embargo de sus dos perros, ordenado dentro de un procedimiento de divorcio, equivalía a un acto de secuestro, dada la naturaleza sintiente de los animales.
A pesar de este argumento la Corte rechazó el recurso de tutela y sostuvo la facultad de la justicia para proceder con el embargo de animales cuando se estime necesario.
Este asunto generó discusiones sobre el estatus legal de las mascotas en Colombia, en particular, por las observaciones del magistrado Aroldo Wilson Quiroz, que expresó su opinión de que se perdió una oportunidad para avanzar hacia el reconocimiento de las mascotas como miembros integrales de las familias, apuntando hacia la posibilidad de crear jurisprudencia alrededor de las familias multi-especie.
Sugirió que los procedimientos legales deberían considerar aspectos como la manutención, custodia, y derechos de visita de las mascotas, de manera similar a como se tratan los casos entre humanos.