CRQ capacitó 50 policías para aplicar comparendos ambientales en Armenia

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CRQ capacitó 50 policías para aplicar comparendos ambientales en Armenia, esto debido al mal manejo de basuras en la ciudad.

Miembros de la Policía Nacional fueron capacitados por la Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ- respecto al comparendo ambiental que deben aplicar los uniformados por la mala disposición de desechos en Armenia y zonas rurales.

Actualmente en Colombia existe la ley 1801 del 2016, artículo 111 que castiga con una multa de más de un millón de pesos las malas prácticas ambientales, por ello las autoridades policiales tienen el derecho y deber de imponer las sanciones a quien incumpla con ello.

Según indicó María Lucelly García, profesional especializada de la Subdirección de Gestión Ambiental de la CRQ: «Todas las sanciones de mal manejo de residuos sólidos las impone la Policía Nacional, desde el comandante hasta el patrullero y lo aplica el municipio a través de la secretaría de Gobierno con las evidencias, algunas sanciones son pedagógicas y otras monetarias».

Por lo anterior la CRQ realizó la capacitación a 50 integrantes de la Policía sobre las medidas a tener en cuenta, con el propósito de que asuman el rol que les compete en la ley.

El capitán Alexis Restrepo López, jefe Seccional de Carabineros y Protección Ambiental Departamento de Policía Quindío, expresó:

«Por lo anterior cabe resaltar que todo ciudadano que sea evidenciado haciendo mal uso a los residuos que se establecen en la norma en cita, incurriendo en uno o más de los comportamientos contrarios señalados, será objeto de la aplicación de diferentes medidas correctivas».

¿Qué prácticas pueden acarrear un comparendo ambiental?

  • Sacar la basura en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio o en sitio diferente al lugar de residencia o domicilio.
  • No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar la basura.
  • Arrojar residuos sólidos y escombros en sitios de uso público, no acordados ni autorizados por autoridad competente.
  •  Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección.
  • Disponer inadecuadamente de animales muertos no comestibles o partes de estos dentro de los residuos domésticos.
  • Dificultar de alguna manera, la actividad de barrido y recolección de la basura y escombros, sin perjuicio de la actividad que desarrollan las personas que se dedican al reciclaje.

Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de medidas como:

  1. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
  2. Amonestación.
  3. Multa General tipo 4 que es considerada la más grave, lo que quiere decir que la penalización económica es la más alta, con 16 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes -smdlv- que equivalen a caso 800 mil pesos.

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