Hospitales en Colombia deben garantizar derecho al aborto, de acuerdo a la reglamentación del gobierno nacional.
De acuerdo a la sentencia emitida por la Corte Constitucional en el año 2022, realizar el proceso de interrupción voluntaria del embarazo en Colombia ya está permitido para mujeres adultas, jóvenes y niñas que no excedan la semana número 24 de gestación.
El pasado 15 de agosto de 2024 la Superintendencia Nacional de Salud, dio a conocer todas las instrucciones que deben acatar las entidades de salud en el país al momento de realizar un aborto. Esto debido a las denuncias de algunas mujeres en las que manifestaban que desde los hospitales y clínicas entorpecían los procesos.
¿Qué establece esta reglamentación?
En el documento se registran trece principales instrucciones divididas según las entidades territoriales, IPS y gestores farmacéuticos; pero entre ellas hay tres universales que aplican para entidades públicas, privadas o mixtas.
-
Garantizar acceso y calidad:
Todas las entidades vigiladas deben asegurar la prestación integral de la Interrupción Voluntaria del Embarazo -IVE-, eliminando cualquier barrera administrativa o de acceso. Esto incluye proporcionar información clara y basada en evidencia, y garantizar la confidencialidad de las pacientes.
-
Prohibición de barreras:
Se prohíbe la exigencia de requisitos adicionales para acceder al aborto, tales como la presentación de documentos o trámites innecesarios que puedan retrasar el procedimiento.
-
Capacitación del personal de salud:
Es obligatorio que el personal de salud esté capacitado en temas de derechos reproductivos y enfoque de género para brindar un servicio respetuoso y de calidad.